Norma Legal Oficial del día 11 de Enero del año 2010 (11/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de enero de 2010

resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial2. 5. Asi entendido, y de acuerdo con el criterio adoptado por el Tribunal a partir del Acuerdo de Sala Plena Nº 018/010 del 4 de setiembre de 20023, para la generacion del MORDAZA infractor que nos ocupa, es irrelevante el solo incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales, siendo que su configuracion se encuentra condicionada a que la Entidad MORDAZA efectivamente resuelto el contrato por causal atribuible a la Contratista, en aplicacion del inciso c del articulo 41 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado4 y el numeral 1 del articulo 225 del Reglamento, para lo cual resulta imperativo que la Entidad MORDAZA observado el procedimiento de resolucion establecido en el articulo 226 del citado cuerpo normativo senalado anteriormente. 6. En ese orden de ideas, de la documentacion obrante en autos, se puede verificar que mediante Carta Nº 058-2009OAD/ONP diligenciada notarialmente el 22 de enero del 2009, la Entidad requirio a la denunciada que en el termino de dos (2) dias calendario cumpla las obligaciones derivadas del contrato en cuestion, bajo apercibimiento de resolver dicho vinculo contractual; y, mediante Carta Nº 132-2009-OAD/ ONP notarialmente diligenciada el 17 de febrero del 2009, la Entidad le comunico la resolucion total del Contrato Nº 02M63-003-08-002/12-15/08 realizada a traves de la Resolucion de la Oficina de Administracion Nº 021-2009-OAD/ONP; por tanto, corresponde evaluar MORDAZA punto controvertido. 7. Respecto al MORDAZA punto controvertido, referido a la causa justificante de la resolucion del contrato, la Entidad informo que la Oficina de Asesoria Juridica habia senalado que: "en lo que respecta a las personas contratadas bajo la modalidad de Servicios No Personales, que la fecha han obtenido una plaza vacante en el cuadro para Asignacion de Personal de la Entidad y cuyo contrato de SNP no MORDAZA sido programado mediante la suscripcion de la correspondiente Addenda, la resolucion de sus contratos se realizaria de acuerdo al procedimiento de resolucion de contrato previsto en el articulo 226º del Reglamento". 8. En esta parte, debe indicarse que la denunciada no ha presentado sus descargos en esta instancia, pese a haber sido notificada mediante edicto. No obstante ello, este colegiado estima pertinente considerar los fundamentos que motivaron la solicitud de resolucion de contrato de la persona natural MORDAZA MORDAZA MORDAZA FRANCO. 9. La denunciada solicito la resolucion del contrato, considerando el hecho que habia obtenido una vacante en el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) de la misma Entidad. La carta en cuestion fue presentada ante la Entidad el 30 de diciembre del 2008 (ver folio 0110) y se transcribe a continuacion:
Senor: MORDAZA GIBBONS MORDAZA SUBDIRECCION DE INSPECCION Y CONTROL Presente.Por medio de la presente, tengo a bien comunicarle que habiendo 01 plaza del Concurso Publico Nº 025-2008-ONP (Asistente de Calificacion de la Subdireccion de Calificaciones de la Direccion de Produccion), solicito la resolucion de mi contrato de Locacion de Servicios del Concurso Publico Nº 0003-200-ONP "Servicio de apoyo en la atencion de casos irregulares" (apoyo en la revision pericial de expedientes irregulares), el cual he venido prestando desde 01 de junio de 2008; agradeciendo se tramite bajo la figura de mutuo acuerdo contemplado en el articulo 45º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, considerandose como mi ultimo dia de labores el 29 de Diciembre de 2008, estando llana a firmar la documentacion que la institucion requiera para estos fines. Agradeciendo la atencion a la presente, quedo de usted. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA D.N.I. 22303451

como excepcion las que constituyen la funcion docente y la percepcion de dietas por participacion en uno (1) de los directorios de entidades o empresas publicas5. 11. A proposito de este tema, el Tribunal Constitucional ha senalado en la sentencia del Expediente Nº 034802007-PA/TC, lo siguiente: "(...) El articulo 40 de la Constitucion de 1993 establece que ningun funcionario o servidor publico puede desempenar mas de un empleo o cargo publico remunerado, con excepcion de uno mas por funcion docente. Igual regulacion se encontraba contenida en el articulo 58 de la Constitucion de 1979 y en el articulo 18 de la Constitucion de 1933, y tuvo su origen en el articulo 12 de la Constitucion de 1920. Esta disposicion constitucional prohibe la acumulacion de empleos y cargos publicos remunerados y tiene sustento doctrinal en la necesidad de maximizar el acceso a los cargos publicos, derivado del derecho de todo ciudadano de participar en los asuntos publicos (articulo 2, inciso 17 de la Constitucion); y en el deber de dedicacion exclusiva al cargo exigencia que justifica en la necesidad de que las labores asignadas se cumplan adecuadamente. En concordancia con lo anotado el articulo 7 del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, establece que ningun servidor publico puede desempenar mas de un empleo o cargo publico remunerado y anade, ingresando al ambito pensionario, que se encuentra prohibida la percepcion simultanea de remuneraciones y pension por servicios prestados al Estado, estableciendo como excepcion a la incompatibilidad el ejercicio de la funcion docente. Por su parte, el articulo 3 de la Ley 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, desarrolla en un nivel especifico la disposicion constitucional en comentario, estableciendo la prohibicion de doble percepcion de ingresos, al precisar que ningun empleado publico puede percibir del Estado mas de una remuneracion, retribucion, emolumento o cualquier MORDAZA de ingreso, salvo las que provengan de la funcion docente y la percepcion de dietas por participacion en un directorio de entidad o empresa publica. Asimismo, ratifica la incompatibilidad de la percepcion simultanea de remuneracion y pension por servicios prestados al Estado. Hay que advertir que el legislador, al regular en la ley MORDAZA la prohibicion de doble ingreso para el empleado publico, la ha hecho extensiva a cualquier denominacion que pueda tener el MORDAZA ingreso..."

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"Articulo 226.- Procedimiento de resolucion de contrato Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningun caso mayor a quince (15) dias, plazo este ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. La resolucion parcial solo involucrara a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolucion total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectue debera precisar con claridad que parte del contrato quedaria resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precision, se entendera que la resolucion sera total en caso de persistir el incumplimiento." Acuerdo dictado en el MORDAZA de los entonces vigentes Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 013-2001-PCM. Aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. "Articulo 3.- Prohibicion de doble percepcion de ingresos Ningun empleado publico puede percibir del Estado mas de una remuneracion, retribucion, emolumento o cualquier MORDAZA de ingreso. Es incompatible la percepcion simultanea de remuneracion y pension por servicios prestados al Estado. Las unicas excepciones las constituyen la funcion docente y la percepcion de dietas por participacion en uno (1) de los directorios de entidades o empresas publicas."

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10. El articulo 3º de la Ley MORDAZA del Empleo Publico, Ley Nº 28175 ha establecido que ningun empleado publico puede percibir del Estado mas de una remuneracion, retribucion, emolumento o cualquier MORDAZA de ingreso. Es incompatible la percepcion simultanea de remuneracion y pension por servicios prestados al Estado, constituyendose

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