Norma Legal Oficial del día 11 de Enero del año 2010 (11/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de enero de 2010

NORMAS LEGALES
VISTO;

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12. De la revision de lo hasta aqui expuesto, se aprecia que la denunciada percibia un honorario como contraprestacion de las labores realizadas en ejercicio del Contrato Nº 02-M63-003-08-002/12-15/08. Asimismo, al momento de ocupar el cargo de la vacante en el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP) referido ­ hecho que la Entidad no ha cuestionado hasta ahora ­, la persona denunciada recibiria un salario por las labores prestadas para la Entidad. 13. Debe indicarse que si la denunciada continuaba con la ejecucion del Contrato Nº 02-M63-003-08-002/12-15/08, y por ende percibiendo el honorario respectivo, e iniciaba sus labores como empleado publico de la Entidad, este hecho constituiria una doble percepcion de ingresos. 14. En ese sentido, obligar a la contratista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a continuar con la ejecucion del contrato cuestionado si ya habia iniciado sus labores como empleado publico de la Entidad, significaria que la misma hubiera recibido una doble percepcion de ingresos por parte del Estado; configurandose de esta manera la comision del ilicito previsto en el articulo 3º arriba citado. 15. Asi las cosas, la resolucion del contrato por causa atribuible a la contratista tiene una causa justificante que la exonera de responsabilidad por los hechos denunciados. 16. Por tanto, este colegiado estima pertinente resolver por la no aplicacion de sancion contra la contratista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su responsabilidad debido a la resolucion del Contrato Nº 02-M63-003-08-002/12-15/08 atribuible a su parte; por los fundamentos expuestos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cornejo; atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 35-2008-CONSUCODE/ PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de MORDAZA del 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Declarar NO HA LUGAR la aplicacion de sancion contra la contratista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su responsabilidad debido a la resolucion del Contrato Nº 02-M63-003-08-002/12-15/08 atribuible a su parte; por los fundamentos expuestos. SS. ISASI BERROSPI. MORDAZA BUITRON. MORDAZA CORNEJO. 443059-1

El MORDAZA disciplinario numero 001-2009-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Civil de Maynas del Distrito Judicial de MORDAZA, asi como contra los doctores MORDAZA MORDAZA Lainez-Lozada MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Vocales de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolucion Nº 031-2009-PCNM de 25 de febrero de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los magistrados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LainezLozada MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fuentes; Segundo.- Que, se imputa al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber incurrido en irregularidades en la tramitacion del MORDAZA Constitucional de MORDAZA interpuesto por 3 empresas, Inversiones Malok S.A.C., Driza Holding S.A.C. y Corporacion Kodra S.A.C. contra el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, consistentes en: A) Haber admitido por Resolucion Nº 01, de 7 de enero de 2005, la demanda de MORDAZA interpuesta por las citadas 3 empresas, y por sentencia de 13 de MORDAZA de 2005 declarar fundada la misma, declarando sin efecto legal alguno e inaplicable la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotacion de juegos y casinos y maquinas tragamonedas, modificada por Ley Nº 27796, Ley que modifica articulos de la Ley Nº 27153, de manera general y amplia sin discriminar a que articulos especificamente alcanza su resolucion; y, ordenar que la demandada otorgue las autorizaciones para la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas, infringiendo lo estipulado en la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 009-2001-AI/TC, con lo que vulnero el articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, asi como los deberes previstos en la Primera Disposicion Final de la Ley Organica del Tribunal Constitucional y en el articulo 184 inciso 1º de la Ley Organica del Poder Judicial; B) Intencion de favorecer con dicha conducta a las citadas empresas demandantes, puesto que el mismo tenia pleno conocimiento de la confirmatoria de la constitucionalidad de los dispositivos senalados de la Ley Nº 27153, no solo por la publicidad de la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional (publicada el 2 de febrero de 2002 y su aclaratoria de 21 de marzo de 2002), sino que le fue opuesta de manera expresa por la Procuradora Publica Ad-Hoc para los procesos judiciales relacionados con los Casinos de Juego y Maquinas Tragamonedas, en su escrito de apersonamiento y absolucion de traslado presentado el 17 de enero de 2005, sin que MORDAZA merecido pronunciamiento o respuesta jurisdiccional alguna, infringiendo el deber de motivacion, evidenciando su intencion de favorecer a la parte demandante, afectando el MORDAZA de independenciaimparcialidad consagrado en el articulo 139 inciso 2 de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo 16 de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero.- Que, se imputa a los magistrados MORDAZA MORDAZA Lainez-Lozada MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber incurrido en irregularidades al resolver la apelacion en el MORDAZA Constitucional de MORDAZA interpuesto por 3 empresas, Inversiones Malok S.A.C., Driza Holding S.A.C. y Corporacion Kodra S.A.C. contra el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, consistentes en: A) Haber emitido la sentencia de vista de fecha 27 de junio de 2005, confirmando la sentencia de 13 de MORDAZA de 2005, que declara fundada la demanda en todos sus extremos y sin efecto legal alguno e inaplicable la Ley Nº 27153 de manera general y amplia; y, ordena que la demandada otorgue las autorizaciones para la explotacion de juegos de casinos y maquinas tragamonedas, vulnerando la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 009-2001AI/TC, el articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, asi como los deberes previstos

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a Juez del MORDAZA Juzgado Civil de Maynas y a Vocales de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 197-2009-PCNM P.D. Nº 001-2009-CNM San MORDAZA, 28 de setiembre de 2009

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