Norma Legal Oficial del día 11 de Enero del año 2010 (11/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de enero de 2010

estaban instalados muy cerca a un colegio, lo que a su parecer "comportaba de facto la violacion del MORDAZA de igualdad ante la ley, y por conexion el desconocimiento de derechos constitucionales invocados en la demanda en perjuicio de las empresas demandantes"; Que, tambien senala que la Procuraduria del MINCETUR no tacho ni cuestiono las pruebas ofrecidas por las demandantes y que en su contestacion de demanda confirmo la existencia de una prorroga generica contenida en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley 27796, que concedia privilegios a las empresas que desarrollaban dicha actividad sin contar con los requisitos, otorgandoles plazos adicionales para adecuarse a los requerimientos de la ley, entre ellos, la ubicacion a distancias minimas; Que, segun el magistrado procesado, el MORDAZA que conocio era un caso concreto en el que se comprobo que la Ley 27153, modificada por la Ley 27796 y demas normas reglamentarias, eran incompatibles con la Constitucion toda vez que violaban derechos constitucionales de las empresas demandantes, por lo que se encontraba autorizado a resolver en conformidad con la facultad que le otorga el articulo 138º de la Constitucion, en concordancia con el articulo 3º del Codigo Procesal Constitucional recurriendo al control difuso y la consecuente inaplicacion de los dispositivos cuestionados en la demanda; Que, finalmente, en cuanto al extremo de haber favorecido a las demandantes incumpliendo el deber de motivacion y afectando el MORDAZA de independencia, reitera que el articulo 5º de la Ley 27153 fue sustituido por la Ley 27796, por lo que mal se le puede imputar el cargo de haber actuado en forma parcializada y con desconocimiento del articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, por lo que considera que tal imputacion es subjetiva y violenta el MORDAZA de presuncion de MORDAZA, MORDAZA si se toma en consideracion que resolvio el MORDAZA de MORDAZA en un plazo razonable sin incurrir en celeridad que podria evidenciar algun MORDAZA de favoritismo; Decimo.- Que, respecto a este cargo es preciso senalar que la Constitucion Politica prescribe que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley. Al respecto el Tribunal Constitucional ha establecido que el MORDAZA de igualdad es un principio-derecho que coloca a las personas situadas en identica condicion en un plano de equivalencia. Ello involucra una conformidad o identidad por coincidencia de naturaleza, circunstancia, calidad, cantidad o forma, de modo tal que no se establezcan excepciones y privilegios que excluyan a una persona de los derechos que se conceden a otra, en paridad sincronica o por concurrencia de razones; Que, para declarar fundada la demanda de MORDAZA el doctor MORDAZA MORDAZA invoco el MORDAZA de igualdad contenido en el articulo 2.2 de la Constitucion, sin embargo, de los actuados ha quedado acreditado que la situacion de las empresas demandantes no era equiparable a la de aquellos casinos que ya se hallaban funcionando MORDAZA de la dacion de la Ley 27153, modificada por Ley 27796, ya que estos continuaron operando MORDAZA a una prorroga (hasta el 31 de diciembre de 2005) otorgada por esta misma normatividad, en tanto se adecuaran a las nuevas disposiciones y requisitos sobre la distancia minima de 150 metros de colegios, MORDAZA y comisarias, y la antiguedad no mayor de dos anos de las maquinas tragamonedas. Es decir, no es que la ley en cuestion MORDAZA dado un trato desigual a unos y otros, como pretende argumentar el magistrado MORDAZA MORDAZA, sino que al cambiarse las reglas de juego, por la vigencia de las leyes acotadas, por simple sentido comun correspondia otorgar un plazo a los negocios ya instalados para que pudieran adecuarse a las nuevas exigencias, pues ya contaban con la autorizacion respectiva, y de no hacerlo, tal como la propia MORDAZA lo senala, dicha autorizacion les seria cancelada; El magistrado procesado alega que muchos de estos casinos continuan funcionando sin adecuarse a los nuevos requisitos sobre distancias minimas y antiguedad de las maquinas tragamonedas. Esta aseveracion puede ser cierta, pero los jueces no pueden fundamentar sus decisiones en hechos que vienen sucediendo al margen del Derecho, sino que tienen que administrar justicia con arreglo a la Constitucion y a las leyes (articulo 139 de la Constitucion), caso contrario, las decisiones judiciales serian el resultado de la MORDAZA arbitrariedad de los jueces, lo que el Estado Constitucional de Derecho no puede ni debe tolerar; Que esta probado que el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA emitio una sentencia declarando inaplicable una

ley cuya constitucionalidad habia sido confirmada por el Tribunal Constitucional; tan es asi que en esa sentencia no hizo ninguna referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional ofrecida como prueba por la demandada, e invoco el MORDAZA de igualdad de trato a dos situaciones claramente desiguales como son, de un lado, las empresas que estaban funcionando desde MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley 27153 y su modificatoria la Ley 27796, y, del otro, las empresas que entrarian en funcionamiento con posterioridad. Que, estos hechos evidencian claramente la conducta del magistrado orientada a favorecer a las empresas demandantes, incumpliendo con su deber de actuar observando el MORDAZA de independencia-imparcialidad que no solo constituye una garantia del debido MORDAZA, sino que tambien se ubica como el bien mas MORDAZA con que cuenta un magistrado y que la sociedad exige a todo juez, pues constituye la unica garantia de confianza y credibilidad en la administracion de justicia; Decimo Primero.- Que, los doctores MORDAZA MORDAZA Lainez-Lozada MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formularon sus descargos reproduciendo los argumentos de defensa esgrimidos por el doctor MORDAZA Lopez; Decimo Segundo.- Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo su descargo refiriendo, respecto al cargo contenido en el literal A), que el Tribunal Constitucional ha emitido pronunciamiento respecto de la constitucionalidad de la Ley 27153, sin embargo, precisa que la citada MORDAZA fue modificada por la Ley 27796, incluyendo el articulo 5º, el mismo que no ha sido materia de control constitucional alguno, por lo que mal se puede afirmar que ha infringido el articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional, es decir, no haber aplicado una MORDAZA cuya constitucionalidad MORDAZA sido confirmada en un MORDAZA de inconstitucionalidad, supuesto que no se presenta en el presente caso pues, segun refiere, la Ley 27796 no ha sido objeto de control constitucional; Que, en cuanto al cargo B), sostiene que esta imputacion es subjetiva pues no obra en los actuados prueba idonea que la sustente, toda vez que la OCMA no ha merituado el hecho que la Ley 27153 fue modificada por la Ley 27796, sobre la cual no pesa accion de control constitucional alguna. Agrega que no es MORDAZA que la sentencia de vista de 27 de junio de 2005 contenga una generalidad sin discriminar a que articulos alcanza tal decision y que tampoco se ha ordenado que la emplazada otorgue autorizaciones para la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas de manera generica; Finalmente, alega que en el supuesto negado que la inconducta que se le incrimina sea merecedora de la imposicion de una sancion esta debe ser menor a la de destitucion por no estar acreditada la intencionalidad de favorecer o beneficiar indebidamente a las empresas demandantes, en MORDAZA con el criterio ya establecido por el Consejo Nacional de la Magistratura, al resolver el recurso de reconsideracion de la magistrada Ida MORDAZA MORDAZA Rodriguez; Decimo Tercero.- Que, la Sala Mixta integrada por los magistrados procesados Lainez-Lozada MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA confirmo la sentencia emitida por el magistrado MORDAZA MORDAZA, que declaro sin efecto legal alguno e inaplicable para las empresas demandantes la Ley 27153, modificada por la Ley 27796, y en tal sentido corresponde establecer si han incurrido en inconducta funcional en su actuacion en el MORDAZA en cuestion; Que, en cuanto a la imputacion contenida en el literal A), cabe senalar que el recurso de apelacion interpuesto por la Procuradora Publica contra la sentencia de primera instancia senala, entre otras cosas, que al momento de resolver el a quo no tomo en consideracion los argumentos expuestos en el escrito de contestacion de demanda, tales como el hecho que el Tribunal Constitucional confirmo la constitucionalidad de varios articulos de la Ley 27153, modificada por la Ley 27796; que se habia inobservado el mandato-prohibicion contenido en el articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional; que no resultaba pertinente invocar el MORDAZA de igualdad de trato consagrado por el articulo 2.2 toda vez que la primera Disposicion Transitoria de la Ley 27796, no le resultaba aplicable a las demandantes en tanto y en cuanto esta referida a la prorroga que se concede a las empresas formales que funcionaron al MORDAZA de las reglas de juego

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