Norma Legal Oficial del día 11 de Enero del año 2010 (11/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de enero de 2010

- Agencia MORDAZA y MORDAZA, ubicada en Av. MORDAZA Real 1203-1207, distrito de San MORDAZA , provincia y departamento de Lima. - Agencia Lurin, ubicada en Km.36.5 Antigua Panamericana Sur (dentro del MORDAZA Virgen de Las Mercedes), distrito de Lurin, provincia y departamento de Lima. - Agencia MORDAZA MORDAZA, ubicada en Av. MORDAZA MORDAZA Nº 4929, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima. - Agencia San MORDAZA de Lurigancho, ubicada en Interseccion Av. MORDAZA Wiesse y Av. MORDAZA Grande Mz. I-1 Lt. 2 y 3. Urb. Mariscal MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. - Agencia Panama, ubicada en Av. Republica de Panama 4089, distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima. - Agencia Pro, ubicada en Av. MORDAZA Mendiola 7897, distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de Lima. - Agencia MORDAZA Canepa, ubicada en C.C. MORDAZA Canepa (jirones MORDAZA, Humboldt, MORDAZA Bazo e MORDAZA Unanue), distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Banca 443394-2

(SUCAVE), trimestralmente y debera ser presentado en el plazo MORDAZA de 15 dias calendario posteriores al cierre del trimestre correspondiente. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de la informacion correspondiente al MORDAZA trimestre de 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 443954-1

Aprueban disposiciones referidas a la informacion minima requerida para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluacion y clasificacion de creditos, asi como para medicion de riesgos
CIRCULAR Nº B-2184-2010 MORDAZA, 7 de enero de 2010 CIRCULAR Nº B- 2184-2010 F- 524-2010 CM- 371-2010 CR- 240-2010 EF2-2010 EAH6-2010 EAF- 241-2010 EDPYME- 133-2010 FOGAPI- 36-2010 REF.: Informacion minima requerida para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluacion y clasificacion de creditos

Modifican Capitulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCION SBS Nº 9-2010 MORDAZA, 7 de enero de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Nº 895-98 del 1 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias, se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, el mismo que contiene disposiciones referentes a la informacion complementaria, que debera remitirse a esta Superintendencia; Que, mediante Resolucion SBS Nº 1010-99 del 11 de noviembre de 1999 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobo el Reglamento del fideicomiso y de las empresas de servicios fiduciarios; Que, con el fin de sistematizar la informacion sobre los fideicomisos a cargo de las empresas de servicios fiduciarios y de la Corporacion Financiera de Desarrollo - COFIDE, es necesario incorporar un Reporte en el Capitulo V "Informacion Complementaria" del Manual de Contabilidad; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Asesoria Juridica y Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporese en el Capitulo V del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Reporte Nº 31 denominado "Detalle de Fideicomisos por Contrato" aplicable a las empresas de servicios fiduciarios y a COFIDE, conforme con el formato adjunto a la presente Resolucion, el cual se publica en el MORDAZA electronico institucional (www.sbs.gob.pe) de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La remision de dicho reporte sera por medio del software "Submodulo de Captura y Validacion Externa"

Senor Gerente: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, y de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 159º de la Ley General, asi como con el fin de adecuar a las disposiciones contenidas en el MORDAZA Reglamento para la Evaluacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolucion SBS Nº 11356-2008 y sus normas modificatorias, esta Superintendencia ha resuelto establecer las siguientes disposiciones referidas a la informacion minima que las empresas supervisadas deben requerir a sus clientes tanto para el otorgamiento, seguimiento, control, evaluacion y clasificacion de los creditos concedidos, asi como, para la medicion de riesgos, disponiendose su publicacion en virtud de lo senalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS. 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas senaladas en el literal A del articulo 16º de la Ley General, a las empresas de arrendamiento financiero, a las empresas de factoring, a las empresas administradoras hipotecarias, al Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), al Banco de la Nacion, y al Banco Agropecuario, en adelante empresas. 2. Informacion requerida a los clientes 2.1 Las empresas requeriran a todos sus clientes, MORDAZA de otorgar un credito, la informacion minima contenida en el Anexo Nº 1 de la presente Circular, denominado "Informe Comercial" el cual debera ser debidamente llenado y firmado por el cliente, asi como la informacion comprendida en la seccion I del Anexo

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