Norma Legal Oficial del día 11 de Enero del año 2010 (11/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410867

Nº 2 denominado "Informacion Economico Financiera de los Deudores". El Informe Comercial debe ser permanentemente actualizado, estableciendose un plazo MORDAZA de quince (15) dias para actualizar cualquier informacion que implique cambios relevantes, en especial en lo referido al accionariado. Es responsabilidad del deudor entregar la informacion actualizada cada vez que sea requerida por la empresa, obligacion que debe ser establecida en los correspondientes contratos de credito. Las empresas como parte de las politicas de seguimiento de la cartera de creditos, deben establecer la frecuencia de actualizacion. Asimismo, la Unidad de Riesgos de la empresa supervisada, debera evaluar y asegurar que la informacion contenida en el Anexo Nº 1 siempre contenga informacion relevante a efectos del otorgamiento del credito y evaluacion y clasificacion de los deudores. 2.2 Es responsabilidad de las empresas, identificar y mantener una base de datos actualizada de los Grupos Economicos, aplicando para el efecto, como minimo, los criterios establecidos por esta Superintendencia. 2.3 Las empresas estan obligadas a mantener los expedientes de deudores, con la documentacion e informacion minima que se senala en los Anexo Nº 1 y Nº 2 de la presente Circular, los mismos que constituiran para esta Superintendencia elementos necesarios y de sustento, entre otros aspectos, para la evaluacion y clasificacion del deudor. Cabe senalar que la informacion de estos Anexos constituira tambien el insumo necesario para que la empresa efectue la medicion de riesgos sobre la cartera de creditos. 2.4 La informacion contenida en el expediente de deudores puede estar disponible en fisico o en medios electronicos. 2.5 Los Estados Financieros a que hace referencia el Anexo Nº 2 son obligatorios para los deudores no minoristas, tratandose de personas juridicas. 2.6 Las empresas deberan adecuar los requerimientos minimos de informacion solicitados en los Anexos Nº 1 y Nº 2 de acuerdo con los criterios internos establecidos en el caso de deudores minoristas. En caso los creditos a personas naturales cuyo endeudamiento en el sistema financiero, conforme con los criterios senalados en el Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, superen los trescientos mil nuevos soles (S/. 300,000), dichos requerimientos deberan ser mas exhaustivos, aun cuando se trate de deudores con solo creditos de consumo (informacion sobre las empresas de las que son accionistas e informacion mas detallada sobre su patrimonio y el de sus familiares, entre otros). Se podra en el caso del Anexo Nº 1, para los creditos de deudores minoristas a personas naturales sin actividad empresarial, limitarlo a la seccion I y para los creditos a personas naturales MES y Pequenas Empresas a los puntos I, VII, VIII y IX (adaptando las otras secciones a las relaciones familiares y patrimoniales que pudiesen tener con otras empresas). En el caso del Anexo Nº 2, se podra: a) para los creditos de deudores minoristas, otorgados a personas naturales sin actividad empresarial, limitarlo a los items que MORDAZA pertinentes para este MORDAZA de deudores. b) para los creditos a personas naturales y juridicas clasificados como MES, limitar las exigencias de informacion financiera al Flujo de MORDAZA, y limitar las exigencias del numeral 4. del punto IV a los aspectos de seguimiento y cobranza de la operacion de credito. c) para los creditos a personas naturales y juridicas clasificados como Pequenas Empresas simplificar las exigencias de informacion financiera, siendo siempre obligatorio el Flujo de MORDAZA, y las exigencias del numeral 4. del punto IV. Se debera procurar mantener el nivel de informacion existente para los deudores previamente clasificados como Comerciales. Esta Superintendencia podra requerir la inclusion de informacion complementaria que permita un mayor conocimiento de la situacion empresarial o personal de los mismos, a fin de efectuar una adecuada evaluacion y clasificacion de los deudores.

2.7 A efectos de cumplir con lo senalado en el punto anterior, se ha estimado conveniente solicitar a las empresas, que adecuen, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) dias calendarios posteriores a la vigencia de la presente Circular, las politicas y procedimientos aprobados por el Directorio, respecto a la evaluacion para el otorgamiento de creditos a deudores minoristas, asi como a personas naturales considerados como deudores no minoristas, incluyendo el detalle de los requisitos documentarios minimos exigidos a sus clientes, asi como precisiones sobre lo previsto para los deudores clasificados como Comerciales MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Circular y como Pequenas Empresas luego de dicha entrada en vigencia. Dicha informacion debera quedar a disposicion de la Superintendencia. 2.8 Las disposiciones senaladas en los numerales anteriores no limitan la solicitud adicional de cualquier otra documentacion que a su criterio la empresa estime necesaria y que permita, por tanto, tomar una MORDAZA apreciacion del deudor, ademas de su objetiva evaluacion. 2.9 Las empresas de factoring deberan adecuar la informacion requerida en funcion de la presencia en su cartera de deudores cedidos sin recurso o descontados por los clientes (informacion sobre deudores cedidos unicamente, o sobre los clientes descontantes y los deudores descontados, segun corresponda). 2.10 Los Anexos Nº 1 y Nº 2 aprobados por la presente Circular se publican en el MORDAZA Institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 3. Vigencia 3.1 La presente Circular entra en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 2010. 3.2 Deroguese, a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, la Circular SBS Nº B-2125-2003, F-0465-2003, CM0312-2003, CR-0181-2003, EAF-0216-2003, EDPYME0104-2003 y FOGAPI-0018-2003 del 10 de noviembre de 2003. Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 443958-1

Aprueban actualizacion del capital social minimo correspondiente al trimestre enero - marzo de 2010
CIRCULAR Nº G-147-2010 MORDAZA, 7 de enero de 2010 Ref.: -----------------------------------------------------------Actualizacion del capital social minimo correspondiente al trimestre enero ­ marzo de 2010 ------------------------------------------------------------

Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Superintendencia dispone mediante la presente MORDAZA de caracter general, la actualizacion trimestral, correspondiente al periodo enero ­ marzo de 2010, de los capitales sociales minimos de las empresas indicadas en los articulos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18º de dicha MORDAZA, segun se indica a continuacion, disponiendose su publicacion en virtud de lo senalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS:

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