Norma Legal Oficial del día 11 de Enero del año 2010 (11/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, lunes 11 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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Fuerzas Armadas, estableciendo las especificaciones de orden militar, academico, psicofisico y disciplinario, a fin de preservar la formacion integral del cadete o alumno. Articulo II. Del contenido. El presente reglamento contiene el regimen interno aplicado a los aspectos de orden militar, academico, psicofisico y disciplinario de la preparacion integral de los cadetes y alumnos de los Centros de Formacion de las Fuerzas Armadas, considerando las singularidades que requieren las Instituciones Armadas para el cumplimiento de su mision en concordancia con la Constitucion Politica del Peru. Articulo III. Del alcance. El presente reglamento comprende a los cadetes, alumnos; personal docente y plantas organicas de los Centros de Formacion de las Fuerzas Armadas. Articulo IV. Del regimen interno. El regimen interno de los Centros de Formacion esta constituido por la presente MORDAZA, asi como las leyes, reglamentos, manuales, ordenanzas, directivas y disposiciones de las Fuerzas Armadas, la Ley General de Educacion y la Ley Universitaria, aplicadas en forma sistemica para regular su aspecto administrativo y operacional, en concordancia con la Constitucion Politica del Peru. Articulo V. De la finalidad Garantizar una solida formacion profesional de los cadetes y alumnos en base al desarrollo de los aspectos de orden militar, academico, moral, cultural y psicofisico dentro del MORDAZA constitucional, respeto al ordenamiento juridico vigente, los tratados internacionales, derechos humanos e intereses del pais. Articulo VI. De los principios. El regimen interno de los Centros de Formacion de las Fuerzas Armadas se sustenta fundamentalmente en los principios siguientes: Disciplina Militar.- La disciplina es condicion esencial para la existencia de toda Institucion Militar. Permite al Superior exigir y obtener al subalterno, bajo cualquier circunstancia, la ejecucion de las ordenes impartidas y el cumplimiento de los deberes militares. Se articula en razon del mandato y la obediencia, y debe realizarse dentro de las atribuciones del Superior y las obligaciones y deberes del subalterno. Su finalidad es posibilitar el cumplimiento de la mision, objetivos y tareas trazados en las Instituciones Armadas. Los medios para encauzar la disciplina son preventivos y sancionadores. Igualdad de trato y oportunidades.- Sin perjuicio respecto a la jerarquia militar los cadetes y alumnos, en sus diferentes niveles gozan de los mismos derechos y obligaciones, estando prohibido cualquier MORDAZA de discriminacion por razones de raza, origen, sexo, culto, opinion y condicion economica o de cualquier otra indole.

Imparcialidad.- El personal militar y civil de la planta organica y el personal docente de los Centros de Formacion de las Fuerzas Armadas, actuaran sin discriminacion alguna entre cadetes y alumnos otorgandoles tratamiento y tutela igualitarios frente a los procedimientos, resolviendo conforme al ordenamiento juridico y en atencion a los intereses institucionales. Conducta interpersonal.- En los Centros de Formacion las relaciones funcionales entre la planta organica, personal docente, cadetes y alumnos, se basan en el respeto mutuo, colaboracion y buena fe. Uniformidad.- Se deberan establecer requisitos similares para tramites similares en los Centros de Formacion de las Fuerzas Armadas. Toda diferenciacion debera basarse en criterios objetivos debidamente sustentados. Legalidad.- Solo se puede imponer las sanciones previstas en la presente MORDAZA, por infracciones tipificadas en la misma. Debido Proceso.- Las infracciones son sancionadas con estricta sujecion a los procedimientos establecidos en la presente MORDAZA, respetandose las garantias y derechos del debido MORDAZA administrativo disciplinario. Razonabilidad.- Las sanciones deben corresponder con los hechos materia del MORDAZA administrativo disciplinario. Para su determinacion se tiene en cuenta las circunstancias en que ocurren los hechos; en especial, aquellas que afecten o pueden afectar el MORDAZA de formacion integral de Cadetes y Alumnos. Las sanciones se aplican individualmente. Tipicidad.- Solo se consideran infracciones disciplinarias, las acciones u omisiones definidas como tales en la presente MORDAZA, sin admitir interpretacion extensiva o analogia. Aplicacion de sancion mayor.- Cuando en una misma conducta exista mas de una infraccion disciplinaria, se aplicara la sancion de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demas responsabilidades contempladas en las leyes. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o infraccion sancionable. Inmediatez.- El Superior Jerarquico, una vez conocida la comision de la infraccion y en el MORDAZA de la presente MORDAZA, dispone, en el tiempo mas breve, las acciones correspondientes. Reserva.- Se guardara reserva de los asuntos relativos al procedimiento disciplinario, especialmente la informacion clasificada por razones de la seguridad nacional, intimidad personal y aquella determinada en la ley de la materia. Proporcionalidad.- La potestad sancionadora se ejerce guardando correspondencia con los hechos que

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