Norma Legal Oficial del día 15 de Enero del año 2010 (15/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de enero de 2010

Que, es en razon de lo MORDAZA expuesto y toda vez que los procesos judiciales en tramite estan relacionados con la propiedad de la embarcacion pesquera SAN MORDAZA II de matricula TA-17655-CM, corresponde inhibirnos del procedimiento administrativo de autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, hasta que se resuelvan los litigios seguidos en el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Sullana y el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Sullana de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, debiendo elevarse el presente expediente de conformidad a lo senalado en el articulo 64º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante los Informes Nº 208-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 1290-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi; y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Articulo 53° del Reglamento de Organizacion y funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INHIBIRSE de emitir pronunciamiento en torno a la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca solicitado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA EMERENCIANA MORDAZA DE MORDAZA para operar la embarcacion pesquera SAN MORDAZA II de matricula TA-17655-CM, hasta que se resuelvan los procesos judiciales iniciados por CONSORCIO MUZA S.A.C y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge TEMPORA MORDAZA DE PERICHE; en razon de los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Elevar la presente Resolucion Directoral al Viceministerio de Pesqueria del Ministerio de la Produccion, de conformidad con el articulo 64º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 445462-4

Autorizan a Repsol Exploracion Peru S.A. Sucursal del Peru para realizar investigacion cientifica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 005-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 5 de enero del 2010 Vistos los escritos de Registro N° 00008489-2009 de fecha 2 de febrero de 2009 y Nº 00010170 2009 de fechas 09 de febrero, 30 de marzo, 02 y 28 de diciembre de 2009, presentados por el Senor EVANDRO MORDAZA NACUL, representante legal de la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU. CONSIDERANDO: Que, el articulo 3º del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomente la mas amplia participacion de personas naturales o juridicas peruanas en la actividad pesquera y propicia asimismo,

la inversion extranjera con la sujecion a las disposiciones pertinentes de la legislacion peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopcion de medidas que contribuyan a alentar la investigacion, conservacion, etc. de los recursos hidrobiologicos; Que, los articulos 13º y 14º del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen medidas que involucran la actividad de investigacion pesquera senalando los fines de la misma; asi como la funcion de promocion e incentivos del Estado a las personas naturales o juridicas del sector privado que realizan la citada actividad; Que, los articulos 21º y 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establecen que para el ejercicio de la investigacion pesquera se requerira autorizacion previa del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), y la obligacion de presentar ante este Ministerio los resultados de la investigacion realizada; Que, el numeral 4.6 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2009PRODUCE, establece que el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana (IIAP), es la institucion de referencia cientifica y tecnologica para la ordenacion pesquera de la region amazonica; Que, mediante los escritos del visto, la empresa REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU, solicita autorizacion para realizar investigacion pesquera para la ejecucion del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Prospeccion Sismica 2D-3D y Perforacion de 23 pozos exploratorios en Kinteroni, Mapi y Mashira, Lote 57, MORDAZA ubicada en los distritos de Rio Tambo (Provincia de Satipo, Departamento de Junin), Sepahua (Provincia de Atalaya, Departamento de Ucayali) y Echarati (Provincia de La Convencion, Departamento de Cusco), sin utilizacion de embarcacion pesquera, con extraccion de muestras de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial, por un periodo de 12 meses; Que, el citado estudio sera llevado a cabo por la consultora ambiental Environmental Resources Management ­ ERM Peru S.A. y tendra una duracion de 12 meses conforme a lo indicado en el Plan de Trabajo del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Prospeccion Sismica 2D-3D y Perforacion de 23 pozos exploratorios en Kinteroni, Mapi y Mashira, Lote 57, cuyo objetivo general es realizar una evaluacion hidrobiologica en el area de influencia del Proyecto, dirigida a determinar condiciones de afectacion del proyecto. Cabe indicar que, dicho proyecto ha tenido opiniones de mejoramiento del Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana - IIAP; Que, teniendo en consideracion que el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana ­ IIAP mediante el Oficio Nº 125-2009-IIAP-AQUAREC/CIQ de fecha 17 de diciembre de 2009, informo que el administrado a traves del escrito de registro Nº 00010170-2009-2, ha levantado las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Prospeccion Sismica 2D-3D y Perforacion de 23 pozos exploratorios en Kinteroni, Mapi y Mashira, Lote 57; el plazo de autorizacion de investigacion debera computarse desde la fecha de notificacion de la presente Resolucion Directoral, conforme lo dispuesto en el Articulo 16º de la Ley del Procedimiento Administrativo General-Ley Nº 27444; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que, REPSOL EXPLORACION PERU S.A. SUCURSAL DEL PERU., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 695-2009PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

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