Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2010 (16/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de enero de 2010

autorizada por la Autoridad Oficial Competente de Canada y resultaron negativas a dos pruebas de diagnostico efectuadas con un intervalo minimo de 4 meses durante la estancia en esta unidad; y c. Resultaron negativos a una prueba de diagnostico para la deteccion de la enfermedad efectuada durante los 30 dias anteriores al embarque; y d. Si tienen menos de 2 anos de edad, descienden de madres uterinas que resultaron negativas a dos pruebas de diagnostico para la deteccion de la enfermedad efectuadas a partir de muestras sanguineas que se tomaron con un intervalo minimo de 4 meses durante los 12 ultimos meses. 22. PARATUBERCULOSIS (Tachese la opcion que no corresponda) Los bovinos permanecieron en un rebano en el que no fue registrado ningun signo clinico de Paratuberculosis durante los doce meses anteriores al embarque; y durante los treinta (30) dias anteriores al embarque, y con intervalos de veintiun (21) dias, resultaron negativos a dos pruebas (02) de · ELISA; o · Inmunodifusion en gel de Agar. 23. DIARREA VIRAL BOVINA Los bovinos resultaron negativos a las siguientes pruebas diagnosticas: · Aislamiento en cultivo celular de muestras de celulas leucocitarias, sangre completa, leucocitos lavados; o sueros con la adicion de un sistema de inmunomarcaje (Inmunoperoxidasa o Fluorescencia); o · Identificacion del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de MORDAZA de captura de antigenos (ELISA de captura E RNS) · Identificacion del Agente en sangre por la prueba de PCR con Trascripcion Inversa (RT-PCR) en dos (2) pruebas con intervalos de tres (3) semanas. 24. CARBUNCO BACTERIDIANO (ANTRAX) Los animales han sido vacunados en un periodo no menor de veinte (20) dias y no mayor de seis (6) meses anteriores al embarque. 25. Cada animal en la cuarentena recibio dos tratamientos contra parasitos internos y externos con productos autorizados y adecuados para el MORDAZA de parasito prevalente en la MORDAZA, el primero al comienzo de cuarentena y el ultimo a los ocho (8) dias previos al embarque (indicar nombre del nombre del producto, dosis, laboratorio productor y fecha de tratamiento). 26. Los bovinos fueron examinados en la explotacion o establecimiento de origen por un Medico Veterinario Oficial, quien ha comprobado que los animales no tiene heridas con huevos o larvas de moscas. 27. Los bovinos fueron sometidos a una inspeccion por un Medico Veterinario Oficial en el punto de salida de Canada, quien ha comprobado que los animales no presentaron clinicamente enfermedades transmisibles. 28. El vehiculo de transporte fue MORDAZA y desinfectado previamente al embarque de los animales y dicho procedimiento fue certificado por la Autoridad Oficial Competente de Canada en el momento de la inspeccion en el puerto de embarque o de frontera. PARAGRAFO: 1. Los certificados deberan ser emitidos en idioma espanol. 2. Los animales no haran su MORDAZA o escala por un MORDAZA infectado de Lengua MORDAZA 3. Al llegar al MORDAZA los animales permaneceran en cuarentena por un periodo de 30 dias, en un lugar autorizado por el SENASA, sometiendose a las medidas sanitarias que se dispongan. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN CANADA A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENICIAS MORDAZA DESCRITAS.

DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL MORDAZA DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO. 446060-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas y semillas germinadas de MORDAZA aceitera, de origen y procedencia Ecuador
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 05-2010-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 13 de enero de 2010 VISTO: El Informe Tecnico Nº 004-2009-AG-SENASADSV-SARVF de fecha 5 de noviembre de 2009, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de semillas y semillas germinadas de MORDAZA aceitera (Elaeis oleifera x Elaeis guineensis) de origen y procedencia Ecuador; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, ante el interes de la empresa PALMAS DEL MORDAZA S.A. en importar al MORDAZA semillas y semillas germinadas de MORDAZA aceitera (Elaeis guineensis x Elaeis guineensis) procedente de Ecuador; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 342007-AG-SENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de semillas y semillas germinadas de MORDAZA aceitera (Elaeis oleifera x Elaeis guineensis) de origen y procedencia Ecuador de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. A. Para semillas (secas o precalentadas) A.1. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne:

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