Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2010 (16/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411309

A.1.1 Tratamiento de desinfeccion preembarque con: thiram + thiofanate methyl 1 gr/kg de semilla o cualesquiera otros productos de accion equivalente. A.2 Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano. A.3 Debera contar con Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto para cuarentena posentrada con registro en el SENASA. A.4 Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. A.5 El Inspector del SENASA tomara una muestra del producto importado para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. A.6 El material sera sometido a un MORDAZA de cuarentena posentrada que tendra una duracion de seis meses (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. B. Para semillas germinadas B.1 El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: B.1.1 Tratamiento de desinfeccion en el MORDAZA de la germinacion: thiram + thiofanate methyl 1 gr/kg de semilla o cualesquiera otros productos de accion equivalente. B.2 Si el producto fue germinado en sustrato, este debera ser un medio libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. B.3 Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano. B.4 Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. B.5 El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. B.6 El material sera sometido a un MORDAZA de cuarentena posentrada que tendra una duracion de seis meses (06) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 446064-1

ciento cuarenta mil ochocientos treinta y tres hectareas con cuatro mil setecientos metros cuadrados (140 833,47 ha); Que, asimismo, el articulo 4º del precitado Decreto Supremo, dispone la conformacion del Grupo Tecnico de Coordinacion de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, el cual estara integrado, entre otros, por un representante del Ministerio del Ambiente; Que, en este contexto, corresponde designar a los representantes titular y alterno del Ministerio del Ambiente ante el aludido Grupo Tecnico; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, y el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a la Sra. MORDAZA FernandezDavila Messum y al Sr. MORDAZA MORDAZA Ipenza MORDAZA, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio del Ambiente ante el Grupo Tecnico de Coordinacion de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras previsto en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM. Articulo 2º.- Encargar a la Secretaria General para que efectue la gestion que corresponda a fin que la presente Resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Disponer que la presente Resolucion se publique en el MORDAZA Institucional del Ministerio del Ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente 446145-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban el Reglamento de la Ley General de Turismo
DECRETO SUPREMO N° 003-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29408 se ha promulgado la Ley General de Turismo, en cuya Septima Disposicion Final se establece que corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo reglamentarla en el plazo MORDAZA de ciento veinte dias contados a partir de la fecha de su publicacion; Que, dentro del plazo establecido y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- De la aprobacion del Reglamento de la Ley General de Turismo. Apruebase el Reglamento de la Ley General de Turismo - Ley Nº 29408, el mismo que consta de cuarenta y cuatro (44) articulos, cuatro (4) disposiciones complementarias transitorias y dos (2) disposiciones complementarias finales. Articulo 2°.- De la vigencia El Reglamento que se aprueba mediante el articulo precedente, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

AMBIENTE
Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante el Grupo Tecnico de Coordinacion de la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 004-2010-MINAM MORDAZA, 13 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2009MINAM, se declaro Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras con una superficie total de

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