Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2010 (16/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de enero de 2010

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Resolucion que establece el MORDAZA Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2010-CD/OSIPTEL MORDAZA, 12 de Enero de 2010. MATERIA : Proyecto: MORDAZA Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado VISTOS: (i) El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que dispone publicar para comentarios del Proyecto Normativo mediante el cual se establecera el MORDAZA Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, y dispone la regulacion tarifaria de dichas llamadas; (ii) El Informe Nº 010-GPR/2010 que recomienda publicar para comentarios el Proyecto Normativo al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 5 del Articulo 77º del TUO de la Ley de Telecomunicaciones ­Decreto Supremo Nº 013-93-TCC-, y en concordancia con el inciso a) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene entre sus funciones aprobar los Sistemas de Tarifas que establecen las reglas para la aplicacion de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resoluciones Nº 005-96-CD/ OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL se aprobaron los Sistemas de Tarifas para las Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y mediante Resoluciones Nº 067-2001-CD/OSIPTEL y Nº 098-2002-PD/OSIPTEL se aprobaron Disposiciones Complementarias a los referidos Sistemas de Tarifas; Que, en virtud de las reglas tarifarias contenidas en los Sistemas de Tarifas senalados en el considerando precedente, y de acuerdo a lo ratificado por el inciso a) del Articulo 3º de la Resolucion Nº 070-2005-CD/ OSIPTEL, las tarifas para las Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, son establecidas por la empresa concesionaria del respectivo servicio movil en cuya red termina la llamada; Que, el tratamiento tarifario excepcional de las referidas comunicaciones locales fijo-movil, en conjunto con otras herramientas de aplicacion gradual cuya implementacion culminaba en el ano 2009, ha contribuido a promover y facilitar el MORDAZA de expansion de las redes de servicios moviles, habiendose evidenciado la consecucion de los objetivos planteados; por tanto, se considera que las circunstancias actuales ameritan el cambio en el tratamiento tarifario de las llamadas locales fijo-movil, orientandolo hacia el objetivo de alcanzar la eficiencia asignativa en beneficio de los usuarios que efectuan dichas llamadas; Que, en concordancia con lo previsto por el Articulo 10º de la Resolucion Nº 045-2009-CD/OSIPTEL, mediante la cual se aprobaron las Disposiciones Complementarias para asegurar la correcta implementacion y establecimiento del Area Virtual Movil, y de acuerdo al sustento expuesto en el Informe de VISTOS, se considera pertinente modificar los Sistemas de Tarifas aprobados por las Resoluciones Nº 00596-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL, teniendo en cuenta las caracteristicas y problematica del MORDAZA asi como las necesidades de desarrollo de la industria; Que, en cumplimiento del MORDAZA de Transparencia establecido y desarrollado en los articulos 7º y 27º del Reglamento General del OSIPTEL ­Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM-, el Proyecto Normativo de VISTOS debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano para que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto, definiendose un plazo de quince (15) dias calendario para tal efecto; Que, las tarifas para el servicio de Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, se han mantenido sujetas al regimen tarifario supervisado, en los terminos definidos en el inciso 1 del Articulo 9º del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolucion Nº 060-2000-CD/OSIPTEL; Que, el Articulo 32º del Reglamento General de Tarifas establece que OSIPTEL podra disponer la fijacion de tarifas tope para servicios publicos de telecomunicaciones, cuando lo considere necesario, a fin de crear las condiciones tarifarias adecuadas para el desarrollo de los servicios publicos de telecomunicaciones, garantizando la calidad y eficiencia economica; Que, de acuerdo al analisis realizado, se ha identificado que las tarifas vigentes de las comunicaciones locales fijomovil se encuentran entre las mas altas de la region, y que estos niveles tarifarios no se encuentran sustentados en la estructura de costos de las mencionadas comunicaciones; por tanto, se considera pertinente disponer la fijacion de tarifas tope para dichas comunicaciones, sujetandolas al regimen tarifario regulado; En aplicacion de las funciones senaladas en el inciso a) del Articulo 25º, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 371; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion mediante el cual se establecera el MORDAZA Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, conjuntamente con su Exposicion de Motivos. Asimismo, seran publicados en la pagina web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe) el referido Proyecto, su Exposicion de Motivos y el correspondiente informe sustentatorio. Articulo Segundo.- Disponer un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios, adjuntando MORDAZA de los mismos en formato electronico, respecto del Proyecto de Resolucion referido en el articulo precedente, al OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima), pudiendo remitirlos via fax al numero: (511) 475-1816 o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten,

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