Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2010 (16/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411311

: Los departamentos de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA, Amazonas y Cajamarca. MORDAZA centro : Los departamentos MORDAZA, MORDAZA, Ucayali, Pasco, MORDAZA, MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao. MORDAZA sur : Los departamentos Ica, Huancavelica, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Articulo 9°.- Designacion de representantes ante el CCT 9.1 Las designaciones y acreditaciones de los miembros titulares y alternos del CCT se formalizan por Resolucion Ministerial del MINCETUR, a propuesta de las entidades y gremios que lo integran. 9.2 Los miembros del CCT, con excepcion del Viceministro de Turismo, mantendran su representacion hasta que sea revocada por las entidades que representan. 9.3 El ejercicio de la funcion de miembro del CCT es ad honorem. Articulo 10°.- Representantes de las camaras regionales de turismo ante el CCT 10.1 La eleccion de los representantes titular y alterno de las camaras regionales de turismo de cada MORDAZA ante el CCT debe ser comunicada al Presidente de dicho Comite dentro de los quince (15) dias siguientes de producida, acompanando la documentacion sustentatoria correspondiente. 10.2 El Presidente del CCT debe llevar la relacion de las camaras regionales de turismo de cada zona. Para estar incluidas en la relacion las referidas camaras deben presentar MORDAZA de los documentos que acrediten su inscripcion en los Registros Publicos, en los que consten su objeto y la vigencia de poderes de sus representantes legales. 10.3 Para efectos del presente reglamento se considera como camara regional de turismo aquella integrada por asociaciones de prestadores de servicios turisticos de la region. Dichos prestadores deben estar inscritos en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turisticos regulado en el articulo 30º de la Ley. Articulo 11°.- Representacion de las universidades e instituciones educativas ante el CCT 11.1 Estan comprendidas en el inciso d) del articulo 8°: a) Las universidades que otorgan titulo profesional en la MORDAZA de turismo, hoteleria, gastronomia y otras relacionadas al Sector. b) Los institutos, escuelas o centros de educacion superior no universitaria, que otorgan titulo profesional a nombre de la Nacion en la MORDAZA de turismo, de hoteleria, gastronomia y otras relacionadas al Sector 11.2 El representante de las universidades es elegido por la Asamblea Nacional de Rectores entre los candidatos propuestos por dichas instituciones. 11.3 El representante de los institutos, escuelas o centros de educacion superior no universitaria, que otorgan titulo profesional a nombre de la Nacion en la MORDAZA de turismo, es elegido por el Ministerio de Educacion entre los candidatos propuestos por dichas instituciones. Para el inicio de la representacion ante el CCT, ambos representantes electos decidiran, mediante sorteo, si correspondera a las universidades o instituciones educativas vinculadas al sector turismo, ejercer la representacion titular y alterna, debiendo comunicar dichos resultados al Presidente del CCT. Posteriormente, la representacion ante el CCT de las universidades o instituciones educativas vinculadas al sector turismo, sera de forma rotativa, por el periodo de dos (02) anos calendario, con la finalidad de que quien ejerza la representacion titular durante un periodo, le corresponda la representacion alterna en el siguiente, y asi sucesivamente. La eleccion de ambos representantes debera ser comunicada al Presidente del CCT por las respectivas

MORDAZA norte

entidades, dentro de los quince (15) dias siguientes de producida, acompanando la documentacion sustentatoria correspondiente. Articulo 12º.- Sesiones del CCT 12.1 El CCT sesiona en forma ordinaria o extraordinaria. En forma ordinaria sesiona por lo menos una vez cada semestre. 12.2 Las sesiones del CCT podran realizarse en cualquier MORDAZA del pais. Articulo 13º.- Coordinacion entre el CCT y los Comites Consultivos Regionales de Turismo. El CCT y los Comites Consultivos Regionales de Turismo, establecen los mecanismos que les permite conocer y coordinar las recomendaciones, opiniones y propuestas que efectuen en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley. TITULO III PLANEAMIENTO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA Articulo 14°.- Aprobacion y actualizacion del Plan Estrategico Nacional de Turismo El Plan Estrategico Nacional de Turismo - PENTUR es aprobado mediante resolucion ministerial del MINCETUR, y debe ser actualizado cada cinco (05) anos, contados desde su aprobacion o MORDAZA actualizacion, salvo que, por circunstancias economicas, financieras o de otra naturaleza que afecten sus objetivos, resulte necesaria su actualizacion MORDAZA de dicho plazo. Articulo 15°.Elaboracion, actualizacion, evaluacion y monitoreo del PENTUR El MINCETUR mediante la Comision Multisectorial Mixta Permanente creada por el Decreto Supremo N° 0162004-MINCETUR, elabora el Plan Estrategico Nacional de Turismo -PENTUR, lo modifica y actualiza; asimismo realiza el monitoreo y evaluacion del referido Plan. Mediante Resolucion Ministerial se aprobara el Reglamento Interno de la citada Comision, el cual contendra la metodologia que se empleara para que sus propuestas MORDAZA de conocimiento de los gobiernos regionales y locales, del sector privado y de la sociedad civil, a fin de recoger sus aportes y recomendaciones. Articulo 16°.- Sistema de Informacion Turistica 16.1. Las entidades publicas deben incorporar en la informacion y/o datos estadisticos destinados al Sistema de Informacion Turistica a cargo del MINCETUR, los desagregados, desgloses o aperturas que resulten necesarios para alimentar y desarrollar adecuadamente el Sistema, segun los requerimientos que para tal efecto formule el organo competente en materia de estadistica del MINCETUR. La informacion y/o datos mencionados deben ser proporcionados oportunamente. 16.2. El sector privado vinculado a la actividad turistica, debe cumplir oportunamente con los requerimientos de informacion para el Sistema de Informacion Turistica que, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Estadistica, les formule el organo competente del MINCETUR. Para efectos de brindar informacion al Sistema de Informacion Turistica, debe tenerse en cuenta la definicion de turista contenida en el Anexo 2 de la Ley (Glosario de Terminos). Articulo 17°.- Cuenta Satelite de Turismo 17.1. El ano base de la Cuenta Satelite de Turismo debe ser actualizado cada vez que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica realice el cambio de ano base de las cuentas nacionales. En tal caso, se constituira un grupo de trabajo integrado por representantes de las entidades del sector publico y del sector privado vinculadas a la actividad turistica, segun lo determine el MINCETUR, que tendra como funcion conciliar el desagregado del componente de dicha actividad en las cuentas. 17.2. La Cuenta Satelite de Turismo se actualiza anualmente mediante la utilizacion de indicadores provenientes del Sistema de Informacion Turistica.

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