Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2010 (16/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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TITULO IV OFERTA TURISTICA CAPITULO I

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de enero de 2010

Para la declaracion de zonas de desarrollo turistico prioritario de alcance regional - ZDTP, debe contarse con: a) Informe tecnico sustentatorio que establezca la justificacion y objetivos de la declaracion. La propuesta de ZDTP debera guardar coherencia con la zonificacion ecologica y economica, asi como con el ordenamiento territorial de la region. Asimismo, previamente se debera coordinar con el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas - SERNANP y el Instituto Nacional de Cultura - INC cuando se comprenda en las ZDTP espacios de su competencia. b) Plano de delimitacion de la ZDTP, debiendo incluir las Areas Naturales Protegidas, cuando corresponda. c) Plan de desarrollo turistico de la ZDTP delimitada, con los requisitos generales establecidos en el articulo 23° de la Ley y los especificos que establezca el MINCETUR. Asimismo, para la formulacion de dicho Plan se debera tener en cuenta los instrumentos de planificacion aprobados para las areas naturales protegidas, a fin de guardar coherencia entre si. d) El Inventario Regional de Recursos Turisticos debe contener los recursos de la MORDAZA que se propone declarar como de desarrollo turistico prioritario, debidamente jerarquizados. El MINCETUR, mediante resolucion ministerial, establecera los requisitos especificos de los documentos MORDAZA indicados. Articulo 25°.- Procedimiento para la declaracion de zonas de desarrollo turistico prioritario Los documentos mencionados en el articulo anterior deben ser remitidos por el gobierno regional al MINCETUR y ademas al MINAM a traves del SERNAMP, cuando la propuesta de la ZDTP abarque a un Area Natural Protegida del SINANPE o a su MORDAZA de amortiguamiento. Para efectos de la emision de la opinion tecnica favorable a la que se refiere el articulo 24º de la Ley. El MINCETUR y el Ministerio del Ambiente, mediante el Viceministerio de Turismo y SERNANP, respectivamente, emitiran la opinion tecnica vinculante dentro del plazo de noventa (90) dias habiles siguientes de recibida la documentacion correspondiente del gobierno regional respectivo. El Viceministerio de Turismo y/o SERNANP estan facultados para requerir informacion o documentacion adicional necesaria para emitir su opinion. En tanto no se les proporcione la informacion o documentacion requerida, queda suspendido el plazo indicado en el parrafo anterior. Articulo 26°.- Acciones de promocion de inversiones en las zonas de desarrollo turistico prioritario En las ZDTP, corresponde a los gobiernos regionales que las hubieran declarado, la adopcion de acciones que promuevan las inversiones del sector publico o privado, las mismas que deben destinarse al desarrollo turistico sostenible de dichas zonas. CAPITULO IV DIRECTORIO DE PRESTADORES TURISTICOS CALIFICADOS Articulo 27°.- Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turisticos Calificados El Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turisticos Calificados comprende unicamente a aquellos prestadores de servicios que realizan actividades turisticas que son materia de categorizacion, calificacion o cualquier otro MORDAZA de evaluacion similar a cargo de la autoridad competente en materia turistica, conforme a los dispositivos legales pertinentes. El referido Directorio no incluye a los prestadores turisticos que realizan las actividades de explotacion de juegos de casinos y maquinas tragamonedas, quienes se regulan por su propia normatividad. Articulo 28°.- Elaboracion, actualizacion y publicacion del Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turisticos Calificados 28.1. El organo responsable de conducir el sistema de informatica del MINCETUR, en coordinacion con la

INVENTARIO DE RECURSOS TURISTICOS Articulo 18°.- Coordinaciones destinadas a la formulacion de los lineamientos para la elaboracion y actualizacion del los inventarios de recursos turisticos Las coordinaciones que realice el MINCETUR, conforme a lo previsto en el articulo 15° de la Ley con el objeto de formular los lineamientos para la elaboracion y actualizacion de los inventarios de recursos turisticos, se realizaran con las entidades publicas y privadas vinculadas a la actividad turistica. Dichos lineamientos son aplicables para la organizacion, elaboracion y actualizacion del Inventario Nacional de Recursos Turisticos a cargo del MINCETUR, asi como de los inventarios regionales de recursos turisticos que corresponde elaborar y actualizar a los Gobiernos Regionales y a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA - MML. Articulo 19°.- Manual para la elaboracion y actualizacion de los inventarios de recursos turisticos Los lineamientos a que se refiere el articulo anterior deben ser incorporados en el Manual para la Elaboracion y Actualizacion de los Inventarios de Recursos Turisticos, instrumento que debe contener ademas la metodologia para tales procesos. Dicho Manual es aprobado por resolucion ministerial del MINCETUR. Articulo 20°.- Informacion para la elaboracion y actualizacion del Inventario Nacional de Recursos Turisticos El MINCETUR es el ente encargado de disenar, organizar y actualizar el sistema de informacion de base para la organizacion, elaboracion y actualizacion del Inventario Nacional de Recursos Turisticos, considerando para ello la informacion que con tal fin deben proporcionar los gobiernos regionales y la MML. El MINCETUR, los Gobiernos Regionales y la MML, deben priorizar los programas, proyectos y acciones sustentados en los recursos turisticos que se encuentran registrados en el inventario nacional de recursos turisticos. Articulo 21°.- Inventario regional de recursos turisticos Los gobiernos regionales y la MML elaboran y actualizan el inventario regional de recursos turisticos de acuerdo a los lineamientos y metodologia contenidos en el Manual, en coordinacion con los gobiernos locales de sus circunscripciones territoriales. Articulo 22°.- Publicacion de los inventarios de recursos turisticos El MINCETUR debe publicar el Inventario Nacional de Recursos Turisticos y cada gobierno regional asi como la MML su inventario de recursos turisticos, en sus respectivos portales institucionales. CAPITULO II PROMOCION DE LA INVERSION EN TURISMO Articulo 23°.- Proyectos de inversion turistica El MORDAZA de priorizacion de inversiones publicas para el desarrollo de la actividad turistica, asi como el planeamiento y ejecucion de las inversiones que se realicen con cargo al Fondo de Promocion Turistica creado por la Ley Nº 27889 Ley que Crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promocion y Desarrollo Turistico Nacional, deben efectuarse en concordancia con los objetivos y estrategias del PENTUR. CAPITULO III REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION DE ZONAS DE DESARROLLO TURISTICO PRIORITARIO Articulo 24°.- Requisitos para la declaracion de zonas de desarrollo turistico prioritario de alcance regional

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