Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2010 (16/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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dependencia competente del Viceministerio de Turismo, disenara, organizara, sistematizara y actualizara la informacion del Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turisticos Calificados. 28.2. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 30° de la Ley, corresponde a los gobiernos regionales y la MML proporcionar al MINCETUR la informacion requerida para elaborar y mantener actualizado el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turisticos Calificados. Dicha informacion debe ser remitida mediante los formatos u otros documentos que establezca el MINCETUR. 28.3. Corresponde a los gobiernos regionales y la MML publicar en su MORDAZA institucional el directorio regional de prestadores de servicios turisticos calificados que corresponda a su circunscripcion territorial. Corresponde al MINCETUR publicar en su MORDAZA institucional el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turisticos Calificados. TITULO V DERECHOS DEL TURISTA, RED DE PROTECCION AL TURISTA Y FACILIDADES PARA ELTURISMO INTERNO Articulo 29°.Se impide tratamientos discriminatorios en perjuicio de los turistas. Conforme a lo dispuesto en el articulo 31° de la Ley no pueden establecerse tratamientos discriminatorios en perjuicio de los turistas nacionales y extranjeros. No constituyen tratamientos discriminatorios: a. Los programas de turismo social, a favor de los sectores de la poblacion que se mencionan en el articulo 45° de la Ley. b. Los planes o tarifas promocionales para determinadas temporadas o por determinados periodos, en favor de nacionales y extranjeros residentes en el MORDAZA, destinados a incentivar el turismo interno, en concordancia con el articulo 34º de la Ley. c. Aquellas diferenciaciones de precios sustentadas en criterios objetivos, razonables y proporcionales que promueven la competencia y una mayor cobertura en la provision de servicios turisticos. Articulo 30°.- Designacion de los representantes ante la Red de Proteccion al Turista y su funcionamiento Las designaciones y elecciones de representantes ante la Red de Proteccion al Turista se formalizan mediante resolucion ministerial del MINCETUR. El funcionamiento de la Red de Proteccion al Turista se rige por el reglamento interno elaborado por la propia Red, aprobado por resolucion ministerial del Titular del MINCETUR. Articulo 31°.- Representacion del sector privado en la Red de Proteccion al Turista Los representantes del sector privado ante la Red de Proteccion al Turista seran designados por Resolucion Ministerial del MINCETUR, entre personas naturales o representantes de gremios vinculadas al Sector Turismo, o representantes de las camaras regionales de turismo de cada una de las zonas mencionadas en el articulo 8° de la Ley. Articulo 32°.- Comunicacion y publicacion de tarifas. 32.1. Excepcionalmente y previo sustento respectivo, seran exoneradas de lo dispuesto en el articulo 32° de la Ley, aquellas areas naturales protegidas que se encuentren en etapa de implementacion de sus tarifas, que no cuenten con un flujo turistico regular o cuya categorizacion definitiva no sea mayor a dos anos. Esta exoneracion debera contar con la autorizacion expresa del MINCETUR. En la publicacion a que alude el mencionado articulo 32° se debera precisar la vigencia de las tarifas que se aprueben. 32.2. El INC y demas entidades publicas encargadas de la administracion de los bienes integrantes del patrimonio cultural de la nacion vinculados a la actividad turistica, asi como las entidades encargadas de la administracion

de las areas naturales de alcance nacional o regional, deben comunicar al MINCETUR las tarifas promocionales a que se refiere el articulo 34° de la Ley, cuando menos con quince (15) dias calendario de anticipacion a la fecha de inicio de las campanas de difusion de dichas tarifas, indicando sus condiciones y periodo de vigencia. El MINCETUR y PROMPERU deben publicar en sus portales institucionales las mencionadas tarifas promocionales, condiciones y periodo de vigencia. Articulo 33°.- Oficinas de promocion y asistencia al turista de PROMPERU PROMPERU realiza labores de promocion y asistencia al turista en las oficinas que tiene instaladas en las distintas localidades del pais. Articulo 34°.- Oficinas de informacion turisticas de los gobiernos regionales y locales Corresponde a los gobiernos regionales y locales implementar, con cargo a sus recursos, las oficinas de informacion turistica a que se refiere el articulo 37° de la Ley, las mismas que previo convenio con PROMPERU podran implementarse en las oficinas de promocion y asistencia al turista de esta entidad. TITULO VI CALIDAD, CULTURA TURISTICA Y RECURSOS HUMANOS Articulo 35°.- Calidad turistica La promocion de la implementacion de buenas practicas, estandarizacion y normalizacion de los servicios turisticos a cargo del MINCETUR, gobiernos regionales, MML y gobiernos locales debe efectuarse teniendo en consideracion los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Calidad Turistica - CALTUR, que sera aprobado por resolucion ministerial del MINCETUR. Articulo 36°.- Cultura turistica El MINCETUR establece los lineamientos para el desarrollo de programas y campanas destinadas a promover la implementacion y mantenimiento de una cultura turistica en el pais. Dichos lineamientos deben ser considerados para el desarrollo de los programas y campanas de los gobiernos regionales, gobiernos locales y las asociaciones representativas del sector privado dedicadas al fin MORDAZA senalado. Articulo 37°.- Contenidos turisticos en el sistema curricular de la educacion peruana De acuerdo con las disposiciones legales que establecen las competencias regionales en materia de educacion, la inclusion de contenidos turisticos en el sistema curricular de la educacion peruana estara a cargo de los gobiernos regionales, para cuyo efecto contaran con la asistencia tecnica del MINCETUR y del Ministerio de Educacion, mediante las coordinaciones respectivas, segun lo dispuesto en el articulo 40° de la Ley. Las guias de contenidos turisticos u otros documentos elaborados para incorporar los contenidos turisticos en el curriculo escolar, seran aprobados por el gobierno regional respectivo, a quien corresponde monitorear los resultados de su aplicacion y remitir anualmente un informe de los logros alcanzados al MINCETUR y al Ministerio de Educacion. Articulo 38°.- Lineamientos de politica de recursos humanos Los lineamientos de politica de recursos humanos mencionados en el articulo 47° de la Ley, son formulados por el MINCETUR, en coordinacion con el sector privado e instituciones publicas vinculadas a la actividad turistica, de acuerdo con los objetivos y estrategias del CALTUR, en coordinacion con el Ministerio de Educacion y sirven de base para la definicion de los estandares de competencia laboral, conforme a lo dispuesto en el articulo 48° de la Ley. TITULO VII PROMOCION DEL TURISMO Articulo 39°.- Planes de promocion del turismo De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 41° de la

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