Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2010 (16/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de enero de 2010

Ley, los planes nacionales y regionales de promocion del turismo, asi como los planes estrategicos institucionales para la promocion correspondiente, son formulados en el MORDAZA de los objetivos y estrategias del PENTUR. Articulo 40°.- Entidades competentes Corresponde a PROMPERU la promocion, a nivel nacional e internacional, de los distintos atractivos turisticos del MORDAZA, en base a la politica sectorial fijada por el MINCETUR y lo determinado por el PENTUR. Corresponde a los gobiernos regionales y a la MML con la colaboracion de las camaras regionales de turismo realizar las acciones de promocion de los atractivos turisticos de su circunscripcion. TITULO VIII PREVENCION DE LA EXPLOTACION SEXUAL DE NINAS, NINOS Y ADOLESCENTES Articulo 41°.- Medidas de los gobiernos regionales y locales destinadas a prevenir la explotacion sexual de los ninos, ninas y adolescentes en el ambito del turismo En cumplimiento de lo establecido en el articulo 44° de la Ley, los gobiernos regionales y los gobiernos locales deben programar y ejecutar, con sus recursos o con los que obtengan de la cooperacion internacional, las acciones destinadas a implementar las medidas de prevencion a que se refiere dicha norma. Los gobiernos regionales y locales para prevenir la Explotacion Sexual de Ninas, Ninos y Adolescentes ESNNA en el ambito del turismo, pueden adoptar, entre otras, las siguientes acciones, siendo esta enumeracion enunciativa y no limitativa: a. Campanas de sensibilizacion y concienciacion a los prestadores de servicios turisticos y de los vinculados al turismo, a los estudiantes y a la poblacion en general, sobre las caracteristicas, consecuencias e implicancias sociales y penales de la ESNNA. b. Campanas de capacitacion a los prestadores de servicios a los a que se refiere el literal anterior, sobre medidas a adoptar para prevenir la ESNNA en el ambito del turismo. c. Campanas de difusion destinadas a prevenir y combatir la ESNNA en el ambito del turismo. d. Elaboracion, exhibicion y distribucion de folleteria, paneles, afiches y similares referidos a la MORDAZA contra la ESNNA en sitios publicos o privados de afluencia de turistas. e. Promover la suscripcion de compromisos o codigos de conducta por parte de los prestadores de servicios turisticos y otros actores vinculados con el turismo, a fin de que apoyen y ejecuten acciones destinadas a prevenir la ESNNA. Articulo 42°.- Acciones del MINCETUR relacionadas con la prevencion de la ESNNA en el ambito del turismo. El MINCETUR orienta a los gobiernos regionales y locales que lo requieran, mediante asistencia tecnica y capacitacion, en materia de prevencion de la ESNNA en el ambito del turismo. Las acciones de asistencia tecnica y capacitacion senaladas en el parrafo precedente, se realizaran a traves de los mecanismos de colaboracion entre entidades regulado por la Ley General de Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, enfatizandose estas capacitaciones en los destinos turisticos priorizados en el MORDAZA del PENTUR, o en aquellas zonas donde se MORDAZA evidenciado situaciones de la explotacion sexual de ninos, ninas y adolescentes - ESNNA en el ambito del turismo. Sin perjuicio de ello, el MINCETUR realiza las demas acciones que considera necesarias o convenientes para prevenir la ESNNA. Articulo 43°.- Medidas de los prestadores de servicios turisticos destinadas a la prevencion de la ESNNA en el ambito del turismo. Los prestadores de servicios de hospedaje, servicios de agencias de viajes y turismo, y servicios de agencias operadoras de viajes y turismo, deben cumplir la obligacion a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 43° de la

Ley, colocando en un lugar visible de su establecimiento un afiche u otro documento similar, que contenga informacion respecto de las disposiciones legales que sancionan penalmente las conductas vinculadas al ESNNA, asi como las que sancionan el hecho de tener relaciones sexuales con menores de edad, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar con el mismo fin. El MINCETUR establece las caracteristicas y contenido del afiche o documento mencionado en parrafo precedente. Los demas prestadores de servicios turisticos deben cumplir con informar a sus clientes sobre la existencia de las normas que sancionan penalmente las conductas vinculadas a la ESNNA asi como las que sancionan el hecho de tener relaciones sexuales con menores de edad, sin perjuicio de otras medidas que puedan adoptar con el mismo fin. TITULO IX TURISMO SOCIAL Articulo 44°.- Programa de Turismo Social En el diseno e implementacion del Programa de Turismo Social que el MINCETUR debe coordinar con los organismos publicos y privados, en aplicacion del articulo 45° de la Ley, se debe considerar los siguientes elementos: a. Grupos a los que se dirige la promocion turistica b. Periodo de aplicacion de las promociones turisticas c. Destinos turisticos que se promoveran d. Tarifas de los servicios turisticos que se ofertan e. Mecanismos de financiamiento f. Instituciones del sector privado y publico a involucrar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Instalacion del CCT Dentro de los sesenta (60) dias calendarios de publicado el presente reglamento se expedira la resolucion ministerial que formalice la designacion de los representantes propuestos a esa fecha ante el CCT. El Comite Consultivo de Turismo se instalara a los cinco (05) dias habiles de emitida la resolucion ministerial MORDAZA referida. Segunda.- Instalacion de la Red de Proteccion al Turista Dentro de los veinte (20) dias calendario de publicado el presente reglamento se expedira la resolucion ministerial que formalice la designacion de los representantes propuestos a esa fecha que integren la Red de Proteccion al Turista, la cual se instalara a los cinco (05) dias habiles de emitida la resolucion ministerial MORDAZA referida. La Red, una vez instalada, procedera a la elaboracion y aprobacion del Plan de Proteccion al Turista, conforme a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Final de la Ley. Tercera.- Plan Estrategico Nacional de Turismo PENTUR 2008-2018 El PENTUR 2008-2018, publicado en el MORDAZA institucional del MINCETUR, tendra vigencia hasta el ano 2018, salvo que resulte o se considere necesaria su actualizacion MORDAZA de dicho plazo, conforme a lo previsto en la parte final del articulo 14°. Cuarta.- Informacion Turistica En tanto los gobiernos regionales y locales implementen las oficinas de informacion turistica a su cargo, PROMPERU continuara brindando este servicio en sus oficinas de promocion y asistencia al turista. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Asignacion de recursos Considerando que por el articulo 1° de la Ley se declara de interes nacional el turismo y su tratamiento como politica prioritaria del Estado, el gobierno nacional, asi como los gobiernos regionales y locales deberan asignar los recursos que resulten necesarios para cumplir con las funciones que materia de turismo les asigna la ley.

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