Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2010 (16/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411317

Nacional de Desarrollo Turistico del Viceministerio de Turismo del MINCETUR, en el departamento de MORDAZA, hasta que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA cumpla con lo establecido en la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos y Locales, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, y normas complementarias. Segunda.- Reglamentacion de las actividades especializadas Las especializaciones referidas en el articulo 7º de la Ley solo podran ser obtenidas por los Guias Oficiales de Turismo y los Licenciados en Turismo de acuerdo a Ley. Estas actividades seran reglamentadas mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y de Educacion, cuando la materia lo amerite. Tercera.- Requisito para ejercicio del guiado de otros profesionales En los casos de otros profesionales como biologos, arqueologos y otros analogos, deberan cumplir con los requisitos de formacion en las universidades o institutos de turismo calificados para ejercer el guidismo profesional de acuerdo a Ley. Cuarta.- Orientador Turistico El Orientador Turistico es la persona que ejerce las actividades especializadas referidas en el articulo 7º de la Ley. Presta servicios de informacion y orientacion turistica en el caso de no contar con Guias Oficiales de Turismo o Licenciados en Turismo en determinado ambito

circunscrito. En los demas casos podran prestar servicios de manera conjunta. Quinta.- Participacion privada en el Registro Para el registro de los Guias Oficiales de Turismo, las asociaciones representativas, podran colaborar con el organo competente, presentando los documentos exigidos en el articulo 8º del presente Reglamento que correspondan a sus asociados, para que MORDAZA tramitados por el organo competente. Sexta.- Cumplimiento del dominio del idioma extranjero. Los guias oficiales de turismo y los licenciados en turismo en ejercicio, que a la fecha no esten en capacidad de acreditar el dominio de un idioma extranjero, por unica vez, podran ser inscritos en el Registro, acreditando ante el organo competente haber iniciado la capacitacion respectiva en una institucion oficialmente reconocida; quedando obligados a acreditar el dominio del referido idioma extranjero en el plazo de tres (03) anos, computados desde la inscripcion en el Registro. En el caso que, no se cumpliera con acreditar el dominio de un idioma extranjero en el plazo MORDAZA referido, la inscripcion en el Registro sera cancelada de forma automatica. Setima.- MORDAZA supletoria En todo lo no previsto en el presente Reglamento, resulta aplicable la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

ANEXO N° 1, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL GUIA DE TURISMO FORMATO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE TURISMO DEL GOBIERNO REGIONAL Y DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Nombre y Apellidos

Numero de RUC

Numero de DNI

Carne de extranjeria

Domicilio

Telefono

Correo electronico

Nombre del Instituto Superior o Centro de Formacion Superior que expidio el Titulo de Guia de Turismo

Idioma (s) Ingles MORDAZA Portugues MORDAZA

Otros (especifique)

Nombre de la asociacion representativa a la que esta afiliado

Firma

Fecha

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