Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2010 (16/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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custodia. Depende de la Jefatura y esta a cargo de un Director Nacional. Articulo 41-B.- Son funciones de la Direccion Nacional de Archivo Historico: a) Coordinar y ejecutar el acopio de los documentos de valor permanente provenientes de la Direccion Nacional de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio, de los archivos publicos y de particulares; b) Organizar, describir y servir los fondos documentales que conserva; c) Formular y proponer a la Direccion Nacional de Desarrollo Archivistico y Archivo Intermedio las normas relacionadas con la organizacion y procedimientos archivisticos en el ambito de su competencia; d) Coordinar y ejecutar las transferencias de las autografas de Ley para su conservacion, asi como los originales de decretos, resoluciones y otros dispositivos legales de valor permanente; e) Velar por el buen estado de conservacion de los documentos que custodia; f) Emitir resoluciones directorales de los asuntos de su competencia; g) Realizar tasaciones de documentos historicos; h) Realizar trabajos de transcripcion paleografica y peritaje diplomatico; i) Expedir testimonios, copias certificadas y copias simples de los documentos que conserva; j) Brindar servicio de consulta archivistica especializada; k) Coadyuvar a la investigacion en el MORDAZA de los archivos historicos; l) Formular proyectos de asistencia tecnica archivistica; ll) Coordinar, servir y ejecutar el servicio de la documentacion historica a traves de la Sala de Investigaciones; m) Organizar, conservar y servir la Biblioteca y Hemeroteca Especializada; n) Evaluar y procesar las solicitudes de admision para la consulta de los fondos documentales; n) Administrar y realizar los servicios de reprografia, preservacion y restauracion de documentos; o) Coordinar por delegacion de la Alta Direccion con organismos nacionales en los aspectos tecnicos referidos a su MORDAZA de accion; y p) Las demas funciones que le asigne la Jefatura. Articulo 41-C.- La Direccion Nacional de Archivo Historico cuenta con las siguientes unidades organicas; - Direccion de Archivo Colonial - Direccion de Archivo Republicano - Direccion de Conservacion Articulo 41-D.- La Direccion de Archivo Colonial es el organo encargado de organizar, conservar, describir y servir la documentacion colonial y notarial. Tienen a su cargo la Sala de Investigaciones, la Biblioteca y Hemeroteca especializada. Esta a cargo de un Director. Articulo 41-E.- La Direccion de Archivo Republicano, es el organo encargado de acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentacion proveniente de los Organismos de los Poderes del Estado, Gobiernos Locales y Archivos particulares, declarada de valor permanente. Esta a cargo de un Director. Articulo 41-F.- La Direccion de Conservacion, es el organo encargado de evaluar y aplicar los procesos tecnicos de preservacion, restauracion y reprografia de los documentos que constituyen Patrimonio Documental de la Nacion. Esta a cargo de un Director." Articulo 7.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, con excepcion de los articulos 5 y 6 y la Unica Disposicion Complementaria Derogatoria, los mismos que entraran en vigencia a partir del dia siguiente de concluido el MORDAZA de fusion. Articulo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y el Ministro de Justicia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA. Continuidad de los Procedimientos En tanto no concluya el MORDAZA de fusion y se apruebe el MORDAZA MORDAZA del INC en el que se incluyan los procedimientos de la Direccion Nacional de Archivo Historico y sus Unidades Organicas, se mantendra vigente los procedimientos del MORDAZA del Archivo General de la Nacion que le correspondan a esta Direccion. MORDAZA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA. Normas complementarias Facultese al Instituto Nacional de Cultura y al Ministerio de Educacion, de ser el caso, a aprobar las disposiciones complementarias que se requieran para cumplir con lo dispuesto en la presente norma. TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA. Transferencia de Recursos al pliego del INC Encarguese al Ministerio de Economia y Finanzas a que realice las gestiones correspondientes a efectos de proceder a la transferencia de recursos economicos correspondientes a la Direccion Nacional de Archivo Historico del pliego del Archivo General de la Nacion al Pliego del Instituto Nacional de Cultura, MORDAZA de que concluya el MORDAZA de fusion. UNICA DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA. Derogacion de articulos del ROF del INC Deroguese los articulos 30 al 35 de la Resolucion Ministerial N° 197-93-JUS - Reglamento de Organizacion y Funciones del Archivo General de la Nacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de enero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia 446925-2

Aprueban Escala de Exoneracion de Intereses Moratorios y Gastos Administrativos de la Oficina de Becas y Credito Educativo - OBEC
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 0004-2010-ED MORDAZA, 14 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el tercer parrafo del inciso "a.1" del Articulo 5 del Reglamento de Credito Educativo, aprobado por Resolucion Vice Ministerial Nº 009-2009-ED, expedida el 29 de MORDAZA de 2009, establecio como competencia de la Unidad de Credito Educativo, evaluar las solicitudes de exoneracion de intereses moratorios y gastos administrativos, conforme al Reglamento y la Escala de Exoneracion de Intereses Moratorios y Gastos Administrativos de OBEC; Que, el inciso "b" del Articulo 8 del Reglamento de Credito Educativo, establece como una de las funciones del Comite de Credito Educativo, evaluar las solicitudes de exoneracion de intereses moratorios y gastos administrativos, que por su naturaleza y complejidad, requieren su pronunciamiento, conforme al Reglamento y a la Escala de Exoneracion de Intereses Moratorios y Gastos Administrativos; Que, la recuperacion en la via administrativa de los creditos educativos otorgados, tiene por objetivo instaurar en los usuarios del credito, una responsable cultura de pago, contribuyendo a minimizar los creditos exigibles

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