Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2010 (16/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de enero de 2010

en la sede coactiva, asi como el perfeccionamiento del MORDAZA de recuperacion administrativa del credito educativo, a traves de una valida y oportuna cobranza administrativa; Que, en este contexto, resulta necesaria la aprobacion de la Escala de Exoneracion de Intereses Moratorios y Gastos Administrativos de la Oficina de Becas y Credito Educativo-OBEC, por cuanto se constituye en un instituto que viabiliza la recuperacion de los saldos de los creditos educativos en estado de morosidad, beneficiando con descuentos o exoneraciones de intereses moratorios y gastos administrativos a los obligados al pago o interesados, debiendose de cumplir para tal efecto, con los presupuestos de procedibilidad que la propuesta de la Escala plantea; Que, estando al memorando Nº 1976-2009-ME/ SG/OGA/UAF, expedido por la Unidad Financiera del Ministerio de Educacion, en la cual no presenta observaciones a la mencionada Escala de Exoneracion de Intereses Moratorios y Gastos Administrativos de la Oficina de Becas y Credito Educativo-OBEC; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28044Ley General de Educacion, el Decreto Ley Nº 25762-Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-EDReglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, sus modificatorias y la Resolucion Vice Ministerial Nº 009-2009-ED- Reglamento de Credito Educativo de la Oficina de Becas y Credito EducativoOBEC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la Escala de Exoneracion de Intereses Moratorios y Gastos Administrativos de la Oficina de Becas y Credito Educativo-OBEC, que en anexo forma parte de la presente Resolucion Vice Ministerial. Articulo 2º.- La Escala se aplicara conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Credito Educativo y las presentes disposiciones, cautelando la intangibilidad del capital y los intereses compensatorios. Articulo 3º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolucion Jefatural Nº 076-JI-INABEC/2002, de fecha 15 de MORDAZA del 2002, que aprobo la Escala de Exoneraciones de Intereses Moratorios y Gastos Administrativos del Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo-INABEC, asi como toda MORDAZA que se oponga a las presentes disposiciones. Articulo 4º.- DISPONER la publicacion del texto de la Escala de Exoneracion de Intereses Moratorios y Gastos Administrativos en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Gestion Institucional 446665-1

respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que el numeral 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru faculta al Presidente de la Republica a "Conceder indultos y conmutar penas..."; Que siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/ TC toda resolucion suprema que disponga una MORDAZA presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitucion Politica del Estado; Que conforme a lo expuesto, el articulo primero de la Constitucion Politica del Estado garantiza el Derecho a la dignidad de toda persona. En el caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 0102002-AI/TC ha senalado que: "La dignidad de la persona humana es el presupuesto ontologico para la existencia y defensa de sus derechos fundamentales. El MORDAZA generico de respeto a la dignidad de la persona por el solo hecho de ser tal, contenido en la Carta Fundamental, es la vocacion irrestricta con la que debe identificarse todo Estado Constitucional y Democratico de Derecho. En efecto, este es el imperativo que transita en el primer articulo de nuestra Constitucion; Que asimismo, el Supremo Tribunal ha concluido que el Derecho a la dignidad se configura como un MORDAZA constitutivo de los derechos fundamentales que la Constitucion reconoce lo cual se ve reflejado en el caso Azanca MORDAZA MORDAZA MORDAZA (expediente Nº 2945-2003 AA/TC), cuando se concluye que "El MORDAZA de dignidad irradia en igual magnitud de toda la gama de derechos, ya MORDAZA los denominados civiles y politicos, como los economicos, sociales y culturales, toda vez que la MORDAZA eficacia en la valoracion del ser humano solo puede ser lograda a traves de la proteccion de las distintas gamas de derechos en forma conjunta y coordinada."; Que se ha de concluir, entonces, que la dignidad del ser humano es un principio-derecho que atraviesa todo el orden normativo para nutrir de contenido al resto de derechos constitucionales, los cuales siempre deberan ser interpretados tomandolo como premisa inicial; Que en el articulo 22º del Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias se senala que se recomendara el indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias, solo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales y no terminales irreversibles o degenerativas. b) Los que pese a padecer enfermedades no terminales, la naturaleza de las condiciones carcelarias puede colocar en grave riesgo su MORDAZA, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales cronicos, irreversibles o degenerativos." d) Los mayores de 65 anos; Que en el presente caso, don MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, se encuentra inmerso en el MORDAZA supuesto de la referida MORDAZA pues se trata de un interno que sufre de Cancer avanzado estadio MORDAZA III / IV de MORDAZA Carcinoma, epidermoide medianamente Diferenciado Metastasico A, partes blandas de origen laringeo, conforme a lo establecido en el informe medico de fecha 11 de diciembre del 2009, emitido por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Fenco MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario; Que el Acta de Junta Medica Penitenciaria, de fecha 28 de diciembre de 2009 suscrita por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Fenco MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, senala como diagnostico: Cancer avanzado estadio MORDAZA III / IV de MORDAZA Carcinoma, epidermoide medianamente Diferenciado Metastasico A partes blandas de origen laringeo. Los medicos recomiendan que por los diagnosticos MORDAZA descritos, al MORDAZA debe tramitarse el expediente de indulto Humanitario por salud u otro beneficio para seguir un tratamiento adecuado y preservar de esta forma su vida. Que el Protocolo Medico emitido por los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Fenco MORDAZA del

JUSTICIA
Conceden indulto por razones humanitarias a internos de los establecimientos penitenciarios de Chiclayo y de Lurigancho
RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2010-JUS MORDAZA, 15 de enero de 2010 Visto el Informe Humanitario Nº 00005-2010 y el Acta de Sesion de fecha 05 de enero de 2010, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena. CONSIDERANDO: Que MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, es interno del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo; Que de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el

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