Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2010 (16/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411323

Instituto Nacional Penitenciario, senala como diagnostico: Cancer avanzado estadio MORDAZA III / IV de MORDAZA Carcinoma, epidermoide medianamente Diferenciado Metastasico A, partes blandas de origen laringeo, considerando que de no seguir el tratamiento el solicitante tendria como consecuencia su deceso. Que finalmente basados en los informes y protocolos medicos se concluye que el solicitante requiere rehabilitacion de caracter permanente e indefinida; Que en razon a las dolencias que lo aquejan y el continuo riesgo a que ve expuesta su MORDAZA, el solicitante cumple el requisito establecido en el literal b) del articulo 22º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del Indulto por Razones Humanitarias; Que casos excepcionales de personas con enfermedad cronica como el presente, hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial Nº 1932007-JUS - Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena- su modificatoria prevista por Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1º y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica: dictar resoluciones, conceder indultos y ejercer el derecho de gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, quien se encuentra recluido en el establecimiento penitenciario de Chiclayo. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia 446925-5 RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2010-JUS MORDAZA, 15 de enero de 2010 Visto el Informe Humanitario Nº 051-2009 y el Acta de Sesion de fecha 04 de diciembre de 2009, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena. CONSIDERANDO: Que MORDAZA SNORI, MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA o MORDAZA SIVORI, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA SIVORI, MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, es interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que el inciso 1) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que el numeral 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru faculta al Presidente de la Republica a "Conceder indultos y conmutar penas..."; Que siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/ TC toda resolucion suprema que disponga una MORDAZA Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitucion Politica del Estado;

Que conforme a lo expuesto el articulo primero de la Constitucion Politica del Estado garantiza el Derecho a la dignidad de toda persona. En el caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 0102002-AI/TC ha senalado que: "La dignidad de la persona humana es el presupuesto ontologico para la existencia y defensa de sus derechos fundamentales. El MORDAZA generico de respeto a la dignidad de la persona por el solo hecho de ser tal, contenido en la Carta Fundamental, es la vocacion irrestricta con la que debe identificarse todo Estado Constitucional y Democratico de Derecho. En efecto, este es el imperativo que transita en el primer articulo de nuestra Constitucion; Que asimismo, el Supremo Tribunal ha concluido que el Derecho a la dignidad se configura como un MORDAZA constitutivo de los derechos fundamentales que la Constitucion reconoce lo cual se ve reflejado en el caso Azanca MORDAZA MORDAZA MORDAZA (expediente Nº 2945-2003 AA/TC), cuando se concluye que "El MORDAZA de dignidad irradia en igual magnitud de toda la gama de derechos, ya MORDAZA los denominados civiles y politicos, como los economicos, sociales y culturales, toda vez que la MORDAZA eficacia en la valoracion del ser humano solo puede ser lograda a traves de la proteccion de las distintas gamas de derechos en forma conjunta y coordinada."; Que se ha de concluir, entonces, que la dignidad del ser humano es un principio-derecho que atraviesa todo el orden normativo para nutrir de contenido al resto de derechos constitucionales, los cuales siempre deberan ser interpretados tomandolo como premisa inicial; Que en el articulo 22º del Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias se senala que se recomendara el indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias, solo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales y no terminales irreversibles o degenerativas. b) Los que pese a padecer enfermedades no terminales, la naturaleza de las condiciones carcelarias puede colocar en grave riesgo su MORDAZA, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales cronicos, irreversibles o degenerativos." d) Los mayores de 65 anos; Que en el presente caso, don MORDAZA SNORI, MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA o MORDAZA SIVORI, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA SIVORI, MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA se encuentra inmerso en el MORDAZA supuesto de la referida MORDAZA pues se trata de un interno quien sufre de hernia inguino escotral MORDAZA, TBC pulmonar recidivante, TBC multidrogo-resistente, teniendo un pronostico reservado, de no seguir el tratamiento podria descompensarse y su salud se deterioraria en forma MORDAZA poniendo en peligro su MORDAZA conforme a lo establecido en el Informe Medico emitido por el Doctor MORDAZA La MORDAZA MORDAZA de fecha 19 de marzo de 2009; Que el Acta de Junta Medica Penitenciaria, Nº 171 ­ 2009-INPE/EP LURIGANCHO de fecha 19 de marzo de 2009 suscrita por los doctores MORDAZA La MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala como diagnostico: TBC recidiva, TBC pulmonar multidrogo resistente; Que finalmente basado en el informe y acta de junta medica se concluye que el solicitante requiere rehabilitacion de caracter permanente e indefinida; Que en razon a las dolencias que lo aquejan y el continuo riesgo a que ve expuesta su MORDAZA, el solicitante cumple los requisitos establecidos en el literal b) del articulo 22º de la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesion del Indulto por Razones Humanitarias; Que casos excepcionales de personas con enfermedad cronica como el presente caso, hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS - Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena- su modificatoria prevista por Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1º y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente

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