Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2010 (16/01/2010)
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TEXTO DE LA PÁGINA 30
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NORMAS LEGALES
El Peruano MORDAZA, sabado 16 de enero de 2010
MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consignados en la Resolucion Ministerial Nº 234-99-PE. Articulo 4°.- Incorporar al senor ERLIS JOHNSON DEL MORDAZA CANARI, como el MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MI ADORACION" de matricula PT-12173-CM, asi como la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 445462-6
Incorporan a embarcacion pesquera en listados de los porcentajes maximos de captura por embarcacion y de los limites maximos de captura por embarcacion
RESOLUCION DIRECTORAL N° 007-2010-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de enero del 2010 Visto: El escrito de Registro Nº 00103819 de fecha 26 de diciembre de 2009, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA URCIA, y el Oficio N° 1353-2009-PRODUCE/ OGTIE-Oe, emitido por la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con la finalidad de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, asimismo, a traves de su Articulo 2°, se aprobo la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion PMCE, como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 446-2009-PRODUCE del 14 de octubre del 2009, se autoriza el inicio de la MORDAZA temporada de pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16º Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del 06 de noviembre de 2009. La conclusion de dicha temporada sera una vez alcanzada el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible LMTCP o en su defecto, esta no podra exceder del 31 de enero de 2010. Asimismo, mediante el articulo 2º de la citada Resolucion se establece que el Limite MORDAZA Total de
Captura Permisible LMTCP del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca, es de 2.0 millones de toneladas para la indicada zona; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 872-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 30 de octubre de 2009, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion LMCE del recurso anchoveta, correspondiente a la MORDAZA temporada de pesca del 2009, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009PRODUCE, se aprobo el Reglamento para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del MORDAZA, asimismo, a traves de su Articulo 2°, se aprobo la preasignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA Sur (PMCE Sur), como indices o alicuotas correspondientes a cada embarcacion de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion en la MORDAZA Sur del pais. El referido Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 376-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 25 de MORDAZA del 2009, se aprobo el Listado de Asignacion de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur PMCE-SUR, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante el articulo 1° de la Resolucion Ministerial N° 249-2009-PRODUCE de fecha 12 de junio de 2009, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, en la MORDAZA comprendida entre los 16°00'00" Latitud Sur y el extremo sur del dominio maritimo del Peru, correspondiente al periodo MORDAZA Diciembre de 2009. Dicha temporada ha sido ampliada en su vigencia por Resolucion Ministerial Nº 547-2009-PRODUCE de fecha 30 de diciembre de 2009, hasta un dia MORDAZA del inicio de la primera temporada de pesca del recurso anchoveta Engraulis ringens y anchoveta MORDAZA Anchoa nasus, en la MORDAZA sur, correspondiente al periodo enero junio 2010, autorizada por la citada Resolucion Ministerial; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 451-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 19 de junio del 2009, se aprobo el Listado de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion de la MORDAZA sur LMCE-SUR del recurso anchoveta, correspondiente a la primera temporada de pesca MORDAZA diciembre de 2009 de la citada zona; cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, el numeral 2) del Articulo 5º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senala que se asignara un Limite MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE) a las embarcaciones pesqueras que cuentan con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA, en la fecha de vigencia de la Ley y aquellas reconocidas por el Ministerio en virtud de resolucion administrativa o judicial firme; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al articulo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, senalando que, en caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de contingencia, la misma que sera utilizada para dar atencion a lo senalado en el numeral 3 del citado articulo 11º que indica: "Cuando lo disponga una resolucion administrativa o judicial firme que implique (i) la modificacion de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en tramite por sustitucion de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de flota por sustitucion de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobacion del Listado de PMCE; o, (iv) la modificacion de un permiso de pesca."; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 993-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de diciembre de