Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2010 (16/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411331

la Autoridad Maritima proceda a la desmantelacion o modificacion de la embarcacion para otros fines, de manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras. (2) Acompanar MORDAZA Certificada vigente de la partida registral de la embarcacion emitida por los Registros Publicos correspondientes. (3) En caso de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la embarcacion, presentar la autorizacion con firma legalizada de los mismos. (4) Acompanar MORDAZA de Conformidad de Procedimiento laboral emitida por el FONCOPES, que acredite el cumplimiento del procedimiento laboral llevado a cabo en relacion a la tripulacion de la embarcacion cuyo LMCE sera asociado o incorporado, segun lo senalado en el articulo 47° del presente Reglamento. (5) Acompanar MORDAZA de No Adeudo emitida por el FONCOPES, certificando que el armador ha cumplido con todos sus aportes a esta entidad. La fecha de emision de esta MORDAZA no podra ser mayor a los quince dias (15) dias habiles anteriores a la MORDAZA de la comunicacion a que se refiere este articulo. La asociacion o incorporacion definitiva efectuada por el armador sera registrada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio, previa verificacion de la MORDAZA de los documentos MORDAZA senalados, dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles de presentada la comunicacion del armador, de acuerdo al procedimiento que para tales fines se establezca en el MORDAZA del Ministerio; Que, mediante el articulo 2° del Decreto Supremo N° 010-2009-PRODUCE, se realiza la incorporacion de disposiciones, entre otros, al articulo 16°, donde se establece para el caso de una embarcacion siniestrada con perdida total que sirvio de base para el calculo de un PMCE, corresponde al armador solicitar la autorizacion de incremento de flota conforme a la normatividad vigente. El PMCE que corresponde a dicha solicitud de incremento de flota podra ser asociado o incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva, siendo que para tales efectos se debera cumplir necesariamente con la MORDAZA de los requisitos 2 y 3 y solo en caso corresponda, adicionalmente con los requisitos 4 y 5 senalados en el presente articulo; Que, el articulo 17° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20° del presente Reglamento. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera emitir a la Autoridad Maritima la relacion de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009PRODUCE, se incorpora el procedimiento N° 131 sobre "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcacion", al Texto Unico de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE; Que, mediante Resolucion Directoral N° 885-2009PRODUCE/DGEPP, de fecha 06 de noviembre de 2009, se otorgo a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., en su condicion de ASOCIANTE, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total "ILENA II" de matricula cancelada N° CO-21404-PM y de 225.00 m3 de capacidad de bodega autorizada (carga neta), para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, con sistema de preservacion a bordo, y utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, ello, en virtud a un contrato de Asociacion en Participacion celebrado con la empresa PESQUERA 2020 S.A.C;

Que, mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA MORDAZA PINILLOS MORDAZA, en calidad de representante de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita la incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion siniestrada ILENA II, a las embarcaciones pesqueras "TASA 419" de matricula CO-12974-PM, "TASA 54" de matricula CO-13008-PM y "TASA 55", de matricula CO-22326-PM y asimismo solicita suspender la autorizacion de incremento de flota otorgada a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., mediante Resolucion Directoral N° 885-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, de la revision efectuada a los requisitos presentados, a fin de obtener la Incorporacion Definitiva del PMCE para el caso de una embarcacion siniestrada con perdida total que sirvio de base para el calculo del PMCE, establecido en el Procedimiento N° 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, se advierte que, se debe cumplir con los requisitos N° 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9; los requisitos 5 y 6 consistente en la MORDAZA de Conformidad del Procedimiento Laboral y MORDAZA de la MORDAZA de No Adeudo, ambos emitidos por FONCOPES, no fueron presentados, toda vez que la embarcacion aportante del PMCE, es decir la embarcacion pesquera "ILENA II" de matricula CO21404-PM se siniestro MORDAZA de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1084; Que, en ese sentido, y efectos de materializar la incorporacion definitiva solicitada, debe suspenderse la autorizacion de incremento de flota otorgada a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., mediante Resolucion Directoral N° 885-2009-PRODUCE/DGEPP, reconocido por la administracion, para la extraccion del recurso anchoveta y sardina para consumo humano indirecto; Que, por lo expuesto, y atendiendo a que el senor MORDAZA MORDAZA PINILLOS MORDAZA, en calidad de representante de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 012-2009-PRODUCE, que incorpora el mencionado procedimiento al Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, sobre la asociacion o incorporacion definitiva del porcentaje MORDAZA de captura por embarcacion (PMCE) del recurso anchoveta a otra embarcacion, corresponde aprobar la incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion siniestrada "ILENA II" de matricula cancelada CO-21404-PM a las E/Ps "TASA 419" con matricula CO-12974-PM, "TASA 54" con matricula CO-13008-PM y "TASA 55" con matricula CO22326-PM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 1370-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, sus modificatorias y ampliatorias; el Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion y su Reglamento y modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion siniestrada ILENA II de matricula cancelada CO-21404-PM, a las embarcaciones pesqueras "TASA 419" de matricula CO-12974-PM, "TASA 54" de matricula CO-13008-PM y "TASA 55", de matricula CO-22326-PM, con permiso de pesca vigente otorgados por Resoluciones Directorales N°s. 280-2007-PRODUCE/ DGEPP, 024-2006-PRODUCE/DNEPP y 183-2005PRODUCE/DNEPP de fechas 31 de MORDAZA de 2007, 31 de enero de 2006 y 28 de junio de 2005, respectivamente, en consecuencia, el PMCE de las referidas embarcaciones seran como sigue:

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