Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2010 (16/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la aprobacion de la Modificacion del anexo 13 de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, correspondiente a la escala de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento para la Supervision de la Operacion de los Sistemas Electricos"; CONSIDERANDO: Que, el articulo 1° de la Ley N° 27699, establece que el Consejo Directivo se encuentra facultado a tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como a graduar las sanciones; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD, de fecha 14 de febrero de 2003, se aprobo la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN; Que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 074-2004-OS/CD se aprobo el "Procedimiento para la Supervision de la Operacion de los Sistemas Electricos", el cual establece la obligacion de las empresas distribuidoras electricas de remitir informacion complementaria a la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, referidos a interrupciones por fallas, maniobras o indisponibilidades de las instalaciones electricas de Generacion, Transmision o Distribucion, que afecten al suministro del servicio publico de electricidad; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 590-2007-OS-CD se aprobo la incorporacion del Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, la Escala correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento para la Supervision de la Operacion de los Sistemas Electricos"; Que, posteriormente a la publicacion del referido Anexo 13, se han emitidos diversas normas que han variado la aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos como la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos Rurales, por lo que es necesario y urgente adecuar el referido anexo, para una correcta aplicacion del "Procedimiento para la Supervision de la Operacion de los Sistemas Electricos; Que, en ese sentido, de acuerdo con el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se exceptua la presente modificacion del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano por ser considerado de urgencia; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699 y el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 055-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la incorporacion en la parte final del numeral "3. Disposiciones Transitorias" del Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, la Escala correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento para la Supervision de la Operacion de los Sistemas Electricos", del siguiente parrafo: "Durante la primera etapa de aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Sistemas Electricos Rurales (Resolucion Directoral Nº 16-2008-EM/DGE), se suspende la aplicacion del numeral 2 del presente anexo para los sistemas electricos calificados como sectores tipicos de distribucion 4, 5, SER (sistema electrico rural) y especial. Para la aplicacion del numeral 2 del presente anexo, se considerara los incrementos temporales en las tolerancias establecidos en el Decreto Supremo Nº 037-2008-EM para el ano 2009. El incremento de las tolerancias es de dos (2) veces para los sistemas electricos ubicados en la provincia de Canete y de cuatro (4) veces para los sistemas electricos ubicados en las provincias de Ica, Chincha y Pisco".

Articulo 2°.- Aprobar la incorporacion en la parte final del numeral "4. Disposiciones Finales y Complementarias" del Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, la Escala correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento para la Supervision de la Operacion de los Sistemas Electricos", del siguiente parrafo: "A partir del ano 2010, cuando se superen las tolerancias del Desempeno Esperado (Tabla Nº5), por un aumento extraordinario de la cantidad de interrupciones por reforzamiento o ampliacion de redes, siempre y cuando MORDAZA sido solicitado y sustentado por la empresa, se podra en forma extraordinaria no considerar este MORDAZA de interrupciones para el calculo y evaluacion del Desempeno Esperado". Articulo 3°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA Institucional de OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 0742004-OS/CD, OSINERGMIN aprobo el "Procedimiento para la Supervision de la Operacion de los Sistemas Electricos", por el cual OSINERGMIN, sobre la base de la informacion reportada por las empresas de distribucion electrica referidas a los reportes de interrupciones, realiza la verificacion de la veracidad y exactitud de dicha informacion. Posteriormente, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 590-2007-OS-CD se aprobo la incorporacion del Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, la Escala correspondiente a la tipificacion de sanciones por incumplimiento del "Procedimiento para la Supervision de la Operacion de los Sistemas Electricos" No obstante, mediante Resolucion Directoral N° 0162008-EM/DGE se aprobo la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos Rurales (NTCSE-rural), que entre otros aspectos establece un plazo de dos anos (que vence en junio del 2010) para que las empresas se adecuen a diversos estandares fijados, como el referente a la frecuencia y duracion promedio de interrupciones. Considerando lo dispuesto por dicha MORDAZA es conveniente que la Resolucion de OSINERGMIN Nº 590-2007-OS/ CD, para las zonas rurales, MORDAZA en cuenta el periodo de adecuacion establecido por el Ministerio de Energia y Minas. De otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 037-2008EM se aprobo "Disposiciones Especiales Temporales para la aplicacion de la NTCSE" que entre otros aspectos establece un incremento temporal en las tolerancias en los indicadores de interrupciones (N y D) para las provincias de Canete, Chincha, MORDAZA e Ica. Considerando que este Decreto Supremo fue publicado posteriormente a la Resolucion de OSINERGMIN Nº 590-2007-OS/CD (que fija las tolerancias para el SAIFI y SAIDI), es pertinente que se realice una precision a fin de incrementar las tolerancias al SAIFI y SAIDI temporalmente. Asimismo, en la aplicacion del "Procedimiento para la Supervision de la Operacion de los Sistemas Electricos" se verifico que existen varios sistemas electricos donde es necesario realizar reformas integrales a las redes (trasmision y distribucion) a fin de mejorar sustancialmente la calidad del servicio en interrupciones y poder alcanzar las tolerancias establecidas por dicho procedimiento. Por tal razon, es conveniente establecer que cuando las tolerancias en un determinado sistema electrico son superadas por el aumento en la cantidad de interrupciones programadas por reforzamiento o ampliacion de redes, OSINERGMIN podra no considerar estas interrupciones en el calculo del SAIFI y SAIDI sancionables, siempre y cuando MORDAZA sido solicitado y sustentado por la empresa.

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