Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2010 (16/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

411348

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de enero de 2010

Con estas precisiones en la escala de sanciones, se lograra el cumplimiento de los alcances del referido Procedimiento sin afectar la accion sancionadora ni el incentivo para el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas electricas. En ese sentido, considerando lo expuesto es necesario y urgente aprobar dichas precisiones dentro del Anexo 13 de la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por la Resolucion de Consejo Directivo N° 590-2007-OS/CD, relativo a las sanciones por infracciones al "Procedimiento para la Supervision de la Operacion de los Sistemas Electricos", al MORDAZA de la Ley N° 27632, que modifica la Ley N° 27332, relativo a la Funcion Normativa de OSINERGMIN. 445486-4

OSINERGMIN, Ley N° 27699 y el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 055-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y Gerencia de Fiscalizacion Electrica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la modificacion del numeral 6.5, del "Procedimiento de Supervision de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Publico" aprobado con Resolucion de Consejo Directivo N° 078-2007-OS/CD, el que quedara redactado en los siguientes terminos: "6.5 TOLERANCIA Del resultado de las inspecciones de MORDAZA, se obtiene el indicador que es el porcentaje de UAP deficientes respecto al total de UAP inspeccionadas, el cual no debe exceder de las siguientes tolerancias: Ano 2010 2011 2012 2013 2014 en adelante Tolerancia Semestral 1.9 % 1.8 % 1.7 % 1.6 % 1.5 %

Modifican "Procedimiento de Supervision de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Publico"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 307-2009-OS/CD MORDAZA, 28 de diciembre de 2009 VISTO: El Memorando N° GFE-1607-2009 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, la aprobacion de la modificacion del articulo 6.5 del "Procedimiento de Supervision de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Publico", aprobado por Resolucion del Consejo Directivo N° 078-2007-OS/CD. CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3° de la Ley N° 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que segun lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley N° 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 078-2007-OS/CD de fecha 9 de marzo de 2007, se aprobo el "Procedimiento de Supervision de la Operatividad del Servicio de Alumbrado Publico"; Que, del analisis realizado, se concluye que la tendencia de las empresas al cumplimiento de las tolerancias establecidas, es que la mayoria de ellas mantienen sus indicadores debajo de la tolerancia del 2% en forma sostenida. En efecto, para el ano 2009 los promedios ponderados a nivel nacional obtenidos se encuentran por debajo de la tolerancia del 1.5%; Que, asimismo, para el ano 2010 se continuara con el proyecto piloto para la supervision de la calidad de alumbrado publico, que permitira mejorar el nivel de iluminacion en las vias publicas. En ese sentido, es necesario modificar la tolerancia establecida en el numeral 6.5 del procedimiento para el ano 2010 y siguientes; Que, por ser de caracter urgente esta modificacion es que se ha exceptuado del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, en concordancia con el articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de

Para el calculo, solo se consideran aquellas deficiencias tipificadas en la presente MORDAZA con excepcion de la deficiencia por interferencia de arbol. Se sancionaran aquellos casos en que el indicador supere la tolerancia establecida." Articulo 2°.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano y en el MORDAZA Institucional de OSINERGMIN. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 445486-5

Aprueban MORDAZA "Procedimiento para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el MORDAZA de la Ley Nº 28832"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 004-2010-OS/CD MORDAZA, 14 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, tiene como objetivo, conforme a su Articulo 2º, perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, a fin de asegurar la suficiencia de generacion eficiente que reduzca la exposicion del sistema electrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energia, asegurando al consumidor final una tarifa electrica mas competitiva. Asimismo, constituye uno de sus objetivos, reducir la intervencion administrativa para la determinacion de los precios de generacion mediante soluciones de MORDAZA, asi como adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el MORDAZA de generacion. Por ultimo la citada ley senala, que es de interes publico y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad; Que, el Articulo 31º de la Ley Nº 28832, senala que en Sistemas Aislados se podra convocar a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.