Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2010 (16/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de enero de 2010

las Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al periodo del 01 al 31 de diciembre de 2009 y que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la Aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural correspondiente, asi como disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica".

Articulo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edificacion, correspondiente a las seis (6) Areas Geograficas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variacion de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el periodo del 01 al 31 de diciembre de 2009, segun aparece en el cuadro siguiente:

AREAS GEOGRAFICAS No. 1 2 3 4 5 6

OBRAS DE EDIFICACION Edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 1 y 2 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos Edificacion de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 0,9992 0,9992 1,0000 0,9996 0,9996 1,0000 0,9989 0,9989 1,0000 0,9991 1,0000 0,9997 1,0000 1,0014 1,0000 1,0029 1,0000 1,0040 0,9991 1,0000 0,9997 1,0000 1,0014 1,0000 1,0029 1,0000 1,0040 1,0000 0,9983 0,9991 1,0018 1,0038 1,0052 0,9983 1,0000 0,9990 0,9991 1,0000 0,9992 1,0018 1,0000 1,0009 1,0038 1,0000 1,0024 1,0052 1,0000 1,0031 0,9990 1,0000 0,9981 0,9992 1,0000 0,9985 1,0009 1,0000 1,0009 1,0024 1,0000 1,0024 1,0031 1,0000 1,0035 0,9981 0,9985 1,0009 1,0024 1,0035

Articulo 2º.- Los Factores de Reajuste seran aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el periodo correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores seran aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiendose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Articulo 3º.- Los factores indicados no seran aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variacion mencionada en el periodo correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especificos. Articulo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Articulo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicacion de los Factores de Reajuste, cuando estos derivan de los aumentos de mano de obra.

Articulo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolucion, seran acumulativos por multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7º.- Las Areas Geograficas comprenden los departamentos siguientes: a) Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San Martin. b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali. d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna. e) Area Geografica 5: Loreto. f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 446889-2

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran fundada solicitud y disponen el traslado de magistrado superior a plaza vacante en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 392-2009-CE-PJ MORDAZA, 21 de diciembre de 2009

VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar y de salud presentada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coa, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Cusco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado presentada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coa, Juez Superior de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA a una plaza vacante de igual jerarquia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, en el extremo que se refiere a razones de unidad familiar se sustenta en que su menor hija L.H.P.P., y su esposa residen en forma permanente en el Distrito de MORDAZA de MORDAZA, Provincia de Lima;

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