Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2010 (16/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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Articulo 4º.- Sanciones

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de enero de 2010

4.1 El incumplimiento del pago oportuno de la retribucion economica por vertimiento de agua residual tratada, generara un interes moratorio simple mensual del uno por ciento (1%) del monto total de la retribucion economica, aplicable por mes o fraccion del mes. 4.2 Sin perjuicio de lo senalado en el numeral anterior la Autoridad Nacional del Agua, en caso de verificar el incumplimiento del pago de la retribucion economica por vertimiento de agua residual tratada, dispondra la suspension del vertimiento y de ser el caso, la extincion de la autorizacion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Retribucion economica de vertimientos no autorizados Excepcionalmente y por unica vez, para el 2010, las personas que vienen efectuando vertimientos de aguas residuales sin la respectiva autorizacion, deberan presentar ante la Administracion Local de Agua correspondiente, una "Declaracion Jurada de Vertimientos", que senalara el volumen vertido anualmente y el cronograma para la formulacion del Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental o del instrumento de gestion ambiental que determine el sector correspondiente, en el que se establezcan las medidas para reducir los indices de contaminacion a niveles aceptables. El formato de la "Declaracion Jurada de Vertimientos" sera publicado en la pagina web de la Autoridad Nacional del Agua. La Declaracion Jurada de Vertimientos, servira de base para el pago de la retribucion economica por vertimiento de agua residual tratada. La presente disposicion no exime el cumplimiento de las medidas que dicte la Autoridad Nacional del Agua con la finalidad de formalizar los vertimientos no autorizados o las demas medidas que pueda dictar en atencion al MORDAZA precautorio, cuando exista amenaza de grave riesgo a la salud humana o al ambiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 446722-1

establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9º de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; Que, el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 0082005-AG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Articulo 21º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que "un MORDAZA Miembro que realice importaciones desde terceros paises se aseguraran que las medidas sanitarias y fitosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de proteccion inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias"; Que, la Resolucion 1130 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilizacion intrasubregional y con terceros paises de bovinos y sus productos; Que, el Informe Nº 856-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Bovinos para Reproduccion, Exposicion o Ferias, o Engorde", siendo su origen y procedencia Canada; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decision 515 de la CAN, la Resolucion 1130 de la Secretaria General de la CAN; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de "Bovinos para Reproduccion, Exposicion o Ferias, o Engorde", teniendo como origen y procedencia Canada, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. GIEN F. HALZE MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

Establecen requisitos sanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de "Bovinos para Reproduccion, Exposicion o Ferias, o Engorde", de origen y procedencia Canada
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 002-2010-AG-SENASA-DSA La MORDAZA, 12 de enero de 2010 VISTOS: El Informe Nº 856-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importacion de "Bovinos para Reproduccion, Exposicion o Ferias, o Engorde" siendo su origen y procedencia Canada; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que

ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE BOVINOS PARA REPRODUCCION, EXPOSICION O FERIAS, O ENGORDE PROCEDENTE DE CANADA Los animales estaran amparados por un certificado sanitario expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Canada, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Canada es libre de Fiebre Aftosa sin vacunacion, Akabane, Meloidiosis, Cowdriosis, Dermatosis Nodular

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