Norma Legal Oficial del día 16 de Enero del año 2010 (16/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de enero de 2010

MML-GDU-SPHU, de fecha 15 de octubre de 2009, no cuenta con autorizacion para suscribir contratos de venta garantizada. Articulo 3º.- ESTABLECER que no se permitira la ocupacion de las edificaciones hasta despues de la obtencion de la Recepcion de Obras de Habilitacion MORDAZA, que les han sido autorizadas mediante Resolucion Nº 151-2009-MML-GDU-SPHU, de fecha 15 de octubre de 2009. Articulo 4º.- NOTIFICAR la presente Resolucion a la empresa GMVBS S.A., para su conocimiento y fines. Articulo 5º.- OFICIAR con la presente Resolucion a la Gerencia de la Propiedad Inmueble de la IX MORDAZA Registral Sede-Lima, SERPAR, EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planificacion, Division Tecnica de la Subgerencia de Adjudicacion y Saneamiento Legal de Tierras y a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA de esta Corporacion, para su conocimiento y fines pertinentes, acorde a sus competencias. Articulo 6º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la propietaria del predio objeto de Habilitacion MORDAZA, en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario contados a partir de la notificacion de la presente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo MORDAZA 445782-1

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario contra ex Gerente de Administracion Financiera y Tributaria y contra ex Subgerente de Tesoreria
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 001-2010-MDB Barranco, 4 de enero del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO: VISTO: El Informe Nº 002-2009-CEPAD-MDB de fecha 30.DIC.2009, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ­ CEPAD reconformada a traves de la Resolucion de Alcaldia N° 711-2009-MDB de fecha 30 de diciembre del 2009; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y, que dicha autonomia radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que sin embargo, no existe MORDAZA absoluta para el ejercicio de dicha autonomia, porque tal y conforme se precisa en la Constitucion Politica del Estado y en la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los limites que senala la Ley; Que, es en este contexto el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades- Ley N°.27972, establece que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; asi como

a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, los Sistemas Administrativos, por tanto, alcanzan a todo el Estado en sus diferentes niveles de Gobierno: Nacional, Regional y Local, siendo por tanto de aplicacion a todas las Municipalidades, MORDAZA estas Provinciales, Distritales y/o de Centros Poblados, sistemas administrativos entre los cuales se encuentra el de Gestion de Recursos Humanos y el de Control, de acuerdo a lo previsto en los numerales 1) y 10) del articulo 46° de la Ley Organica del Poder Ejecutivo -Ley N° 29158.; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD de la Municipalidad Distrital del Barranco, luego de haberse reconformado de conformidad con la Resolucion de Alcaldia N° 711-2009MDB, del 30 de diciembre del 2009, procede al estudio del Informe N° 001-2008-2-2166 "Examen Especial a la Recaudacion de los ingresos de la Municipalidad Distrital de Barranco ­ Periodo Enero 2002 ­ MORDAZA 2008" de fecha 30 de diciembre del 2008 emitido por el Organo de Control Institucional de esta entidad municipal y, el mismo que previa evaluacion de sus antecedentes, vinculados con los hechos, observaciones y recomendaciones efectuadas por dicho organo de control, amerito la dacion del informe de VISTOS y, en cuyo merito se expide el presente acto administrativo, teniendo en consideracion los alcances de lo dispuesto en el inciso f) del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Ley N°.27785; disposicion que establece que, los informes derivados de las acciones de control, constituyen prueba pre-constituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendados en los mismos; Que, en este orden de cosas, de acuerdo al informe de VISTOS se ha determinado la existencia de una serie de hechos que constituyen falta administrativas disciplinarias por parte de diversos exFuncionarios y funcionarios de esta entidad, vinculados con las siguientes observaciones efectuadas por el Organo de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco contenida en el Informe N° 001-2008-2-2166 "Examen Especial a la Recaudacion de los ingresos de la Municipalidad Distrital de Barranco ­ Periodo Enero 2002 ­ MORDAZA 2008, siendo estas las siguientes: A. LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO NO HA ACREDITADO DEPOSITAR EN LAS CUENTAS DE LA ENTIDAD EL IMPORTE DE S/. 50.000.00 PRODUCTO DE LA RECAUDACION DIARIA Y NO HA ACREDITADO EL DESTINO NI EL USO DEL IMPORTE DE S/. 75.000.00 RETIRADOS POR EL EX TESORERO MEDIANTE CHEQUES DE GERENCIA DEL BANCO CONTINENTAL. B. EL LIBRO BANCOS DEL MES DE OCTUBRE DEL ANO 2005 DEL BANCO CONTINENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO, MUESTRA INFORMACION ALTERADA, NO SUSTENTADA E INCOMPLETA RESPECTO A LAS OPERACIONES FINANCIERAS. C. SOBRE LA BASE DE UNA ORDENANZA NO RATIFICADA QUE APROBARA EL MORDAZA DEL ANO 2002 Y POSTERIORES MODIFICACIONES A LA MISMA, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO APROBO Y PERMITIO EL COBRO ILEGAL DE DERECHOS MUNICIPALES D. SIN LA EXISTENCIA DE INSTRUMENTOS NORMATIVOS VALIDOS, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO APROBO Y PERMITIO EL COBRO DE DERECHOS POR EMISION MECANIZADA CORRESPONDIENTES A LOS ANOS 2003, 2004, 2005, 2006 Y 2007. Que, la existencia, naturaleza y gravedad de la falta administrativa, deben ser evaluadas y determinadas en un MORDAZA Administrativo Disciplinario conforme a lo previsto en los articulos 25º, 27º y 28º de Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico ­Decreto Legislativo N°.276 y los articulos 152º, 153º y 166º de su Reglamento ­ Decreto Supremo Nº 00590-PCM, debiendose agregar que, todas estas presuntas faltas estan vinculadas a competencias funcionales de los siguientes funcionarios y ex -funcionarios que a continuacion se detallan:

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