Norma Legal Oficial del día 21 de Enero del año 2010 (21/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de enero de 2010

55º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, es la MORDAZA autoridad y representante legal de la Institucion Educativa Publica, responsable de la gestion pedagogica, institucional y administrativa, y como tal se encuentra facultado para recibir recursos del Presupuesto Institucional del Ministerio de Educacion destinados al pago de los gastos que origine el mantenimiento preventivo conforme al articulo 3º de la presente MORDAZA, quedando obligado "bajo responsabilidad" a declararlos con total transparencia y oportunidad, caso contrario se encontrara sujeto a las sanciones que de esta accion se deriven. En las Instituciones Educativas Publicas que comparten un mismo local, el director o quien haga sus veces, como responsable de las acciones de mantenimiento preventivo conforme al articulo 3º de la presente MORDAZA, prioriza los recursos de manera coordinada segun las necesidades de los distintos niveles educativos. Articulo 6.- De la declaracion de gastos El Director de la Institucion Educativa Publica o quien haga sus veces presentara una Declaracion de Gastos con caracter de Declaracion Jurada, la cual debera ser remitida junto con el Informe del Comite Veedor y el Informe del Comite de Mantenimiento a la Direccion Regional de Educacion, Unidad de Gestion Educativa Local o Municipalidad a la que pertenece, mediante el formato que para tal efecto apruebe el Ministerio de Educacion, a su vez, la Direccion Regional de Educacion, Unidad de Gestion Educativa Local o Municipalidad remitira los expedientes y consolidado de las declaraciones de gasto y los informes del Comite Veedor y Comite de Mantenimiento, a la Oficina General de Administracion, a mas tardar el 30 de MORDAZA de 2010. El Ministerio de Educacion solicitara al Banco de la Nacion la devolucion de los saldos no ejecutados que se mantienen en las cuentas bancarias los mismos que seran depositados en la cuenta que determine la Direccion Nacional del Tesoro Publico. Articulo 7.- De la Implementacion del Comite de Mantenimiento En cada Institucion Educativa, el director convoca e instala el Comite de Mantenimiento, presidido por el y conformado al menos, por dos representantes de la Asociacion de Padres de Familia, asi como, de ser el caso por los directores de las instituciones educativas que ocupen el mismo local escolar, a fin de determinar la priorizacion de las acciones de mantenimiento en funcion a los recursos recibidos. El Comite de Mantenimiento registra, en la Ficha Tecnica de Mantenimiento, MORDAZA del inicio de las actividades, las acciones de mantenimiento priorizadas, de acuerdo a las orientaciones y formatos aprobados por el Ministerio de Educacion. Articulo 8.- De la Implementacion del Comite Veedor En las Instituciones Educativas Publicas Polidocentes Completas y Polidocentes Multigrados (incompletas), el Comite Veedor estara conformado por el MORDAZA de la Municipalidad Distrital o Provincial, segun corresponda, del distrito o de la provincia a la cual pertenece la institucion educativa, quien lo preside, y dos representantes de la Asociacion de Padres de Familia (APAFA). En las Instituciones Educativas Publicas Unidocentes, el Comite Veedor estara conformado por el representante de la organizacion representativa de la comunidad, quien lo preside, y por dos representantes de los padres de familia. La implementacion y funcionamiento del Comite Veedor a que se refiere el presente articulo, no irrogaran gasto alguno al presupuesto de las Instancias de Gestion Educativa Descentralizada del Sector Educacion. Articulo 9.- De las acciones de control La Contraloria General de la Republica y los Organos de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local

velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA, informando de los resultados a su respectiva instancia de dependencia y al Ministerio de Educacion. Articulo 10.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1º del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 11.- Normas Complementarias El Ministerio de Educacion, dictara las normas para la ejecucion del mantenimiento, conteniendo, entre otros aspectos, definiciones de las acciones contempladas en el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura, asi como mantenimiento y adquisicion de mobiliario escolar y el equipo de computo y otras normas complementarias que se consideren necesarias para la aplicacion del presente Decreto supremo. Articulo 12.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Economia y Finanzas y por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de enero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 448737-4

Autorizan Credito Suplementario para la continuidad de proyectos de inversion y conservacion de carreteras durante el ano 2010
DECRETO SUPREMO N° 010-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con el fin de garantizar la continuidad de proyectos de inversion durante el ano 2010, la Vigesima Disposicion Transitoria Complementaria de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, autoriza la incorporacion de los creditos presupuestarios en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Ano Fiscal 2009 a las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales que no se hubieran comprometido o devengado al 31 de diciembre de 2009, estableciendo ademas que la incorporacion solo debe comprender los recursos para proyectos de inversion publica que se encuentren en ejecucion o para aquellos que hayan iniciado procesos de seleccion, debidamente registrados en el SEACE y debiendo realizarse mediante Decreto Supremo; Que, a efectos de garantizar la transitabilidad en las carreteras, la Trigesima Octava Disposicion Transitoria Complementaria de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, autoriza a incorporar los creditos presupuestarios de la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios autorizados en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 103-2009,

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