Norma Legal Oficial del día 21 de Enero del año 2010 (21/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de enero de 2010

NORMAS LEGALES
GASTOS DE CAPITAL 2.6.Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL TOTAL GASTOS

411539
(En Nuevos Soles) 10 000 000,00 ------------------10 000 000,00 =========== 293 933 836,00 ============

que no se hubieran comprometido o devengado al 31 de diciembre de 2009, para el financiamiento de la conservacion de la Red Vial Nacional y actividades de prevencion ante la posible presencia del Fenomeno El Nino; Que, el articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 118-2009, autoriza la incorporacion de los creditos presupuestarios en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el Ano Fiscal 2009, que no se hubieran comprometido y/o devengado al 31 de diciembre del ano 2009, a los proyectos de inversion publica vinculados a la construccion, reconstruccion, rehabilitacion y mejoramiento de la infraestructura de las zonas afectadas por el fenomeno natural ocurrido, el 15 de diciembre de 2009, en la provincia de Huamanga del departamento de MORDAZA, con el objeto de garantizar la continuidad de su ejecucion en el Ano Fiscal 2010; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la mencionada incorporacion de recursos, a traves de un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, aprobado por la Ley N° 29465, hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 293 933 836,00); De conformidad con lo establecido por la Vigesima y Trigesima Octava Disposicion Transitoria Complementaria de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, por el articulo 6º del Decreto de Urgencia Nº 118-2009, y el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, hasta por la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 293 933 836,00), para garantizar la continuidad de los proyectos de inversion y la conservacion de carreteras, conforme a la relacion establecida en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) 293 933 836,00 --------------------293 933 836,00 ============

Articulo 2°.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Autoricese a los Titulares de los Pliegos comprendidos en la presente MORDAZA legal a aprobar mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos a que se refiere el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (05) dias de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (05) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Actividades/Proyectos, Componentes y Finalidades de Metas. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para la Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia del Credito Suplementario autorizado por el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del credito suplementario a que hace referencia el articulo 1º del presente dispositivo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economia y Finanzas, por el Ministro de Justicia, por el Ministro de Educacion, por el Ministro de Agricultura, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de enero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios TOTAL INGRESOS GASTOS SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles) GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.6.Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL 215 000 000,00 68 933 836,00 --------------------283 933 836,00 ============

SECCION MORDAZA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

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