Norma Legal Oficial del día 21 de Enero del año 2010 (21/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411541

Cuando se mencionen articulos sin indicar la MORDAZA legal correspondiente, se entenderan referidos al Reglamento. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION DEL IMPUESTO Sustituyase el inciso h) del articulo 1º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION DEL IMPUESTO (...). h) La persona natural con negocio que enajene bienes de capital a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de la Ley, asignados a la explotacion de su negocio, generara ganancia de capital que tributara de acuerdo a lo previsto en el inciso e) del articulo 28º de la Ley". Articulo 3º.- RENTAS DE FUENTE PERUANA Incorporese como ultimo parrafo del articulo 4º-A del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 4º-A.- RENTAS DE FUENTE PERUANA (...) Para efecto de lo previsto en el tercer parrafo del inciso d) del articulo 10º de la Ley, el plazo efectivo de los Instrumentos Financieros Derivados contratados con sujetos domiciliados, cuyo subyacente este referido al MORDAZA de cambio de la moneda nacional con alguna moneda extranjera, es de 60 dias calendario". Articulo 4º.- FONDOS Y FIDEICOMISOS Sustituyase el articulo 5º-A del Reglamento por el siguiente texto: "Articulo 5º-A.- FONDOS Y FIDEICOMISOS Para efecto de lo establecido en el articulo 14º-A de la Ley, se tendra en cuenta las siguientes disposiciones: a) Contribuyente La calidad de contribuyente en los Fondos Mutuos de Inversion en Valores y Fondos de Inversion, empresariales o no, recae en los participes o inversionistas. La calidad de contribuyente en los fondos de pensiones, por la parte que corresponda a los aportes voluntarios sin fines previsionales, recae en los afiliados. La calidad de contribuyente en un fideicomiso bancario recae en el fideicomitente; mientras que en el fideicomiso de titulizacion, el contribuyente, dependiendo del respectivo acto constitutivo, sera el fideicomisario, el originador o fideicomitente o un tercero que sea beneficiado con los resultados del fideicomiso. b) Fideicomisos en garantia En los fideicomisos en garantia en los que se ejecute la garantia, se entendera producida la enajenacion desde el momento de la ejecucion. Sin embargo, en caso se produzca cualquiera de las situaciones previstas en el inciso c) del numeral 3) del articulo 14º-A de la Ley, la ejecucion de la garantia se sujetara a dichas disposiciones. No existe responsabilidad solidaria del fiduciario bancario en el caso de fideicomisos en garantia en los que se ejecute la garantia conforme a lo senalado en el primer parrafo del presente literal. En el caso del patrimonio fideicometido conformado por flujos futuros de efectivo, sera aplicable los numerales 1), 2) y 3) del articulo 14º-A de la Ley, segun sea el caso. c) Fideicomiso con retorno Por retorno del bien y/o derecho se entiende el retorno del mismo bien o derecho previsto en el acto constitutivo. Cuando el retorno es el producto de la enajenacion o

cobranza de tales bienes y/o derechos el fideicomiso se entendera celebrado en la modalidad sin retorno. Mantiene la naturaleza de fideicomiso con retorno toda aquella transferencia fiduciaria de bienes que, habiendose pactado en tal modalidad, no retornen al originador o fideicomitente en el momento de la extincion del patrimonio fideicometido, por haberse producido la perdida total o parcial de tales bienes por caso fortuito o de fuerza mayor. d) Fideicomiso sin retorno Se entiende que los fideicomisos en los que se transfieren carteras de creditos han sido celebrados en la modalidad sin retorno, excepto en el caso que las carteras de credito retornen sin realizarse o MORDAZA materia de sustitucion, caso en el cual seran tratadas en la modalidad con retorno". Articulo 5º.- INGRESOS INAFECTOS Incorporese como articulo 8º-B del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 8º-B.- INGRESOS INAFECTOS Para efecto de la inafectacion prevista en el inciso f) del tercer parrafo del articulo 18º de la Ley, se tendra en cuenta lo siguiente: a) La Ley a que se refiere el primer y MORDAZA parrafos del inciso f) del articulo 18º de la Ley, es la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros ­ Ley Nº 26702. b) Las companias de seguro de MORDAZA son aquellas companias de seguros constituidas o establecidas en el MORDAZA, que comercialicen productos del ramo de seguros de vida. c) Los otros productos a que se refiere el MORDAZA parrafo del inciso f) del articulo 18º de la Ley, deben ser parte del ramo de seguros de vida. d) La inafectacion se mantendra mientras las rentas y ganancias que generan los activos continuen respaldando las reservas tecnicas MORDAZA indicadas. El incumplimiento de lo previsto en el presente inciso MORDAZA lugar a la perdida de la inafectacion en el ejercicio en que se produzca el incumplimiento, por el monto de las rentas y ganancias que no continuen respaldando las reservas tecnicas. Se entendera que dicho monto corresponde a las rentas y ganancias generadas por los activos que respaldan las reservas tecnicas. e) En el caso que las companias de seguros no presenten la informacion a que se refiere el MORDAZA parrafo del inciso f) del articulo 18º de la Ley, se presente en forma tardia o se presente en forma distinta a la senalada en la ley, se gravaran, en el ejercicio en que se omitio presentar oportuna y/o debidamente la informacion, todas las rentas generadas en ese ejercicio por los activos que respaldan las reservas tecnicas". Articulo 6º.- EXCHANGE TRADED FUND (ETF) Incorporese como articulo 8º-C del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 8º-C.- EXCHANGE TRADED FUND (ETF) Para efecto de la inafectacion prevista en el inciso h) del tercer parrafo del articulo 18º de la Ley, los Exchange Traded Funds (ETF) son vehiculos de inversion cuyas cuotas de participacion se encuentran listadas en bolsas de valores, respaldadas por una canasta de activos, de los que se deriva su valor y que tienen como objetivo replicar el desempeno de un determinado indice o canasta de activos". Articulo 7º.- DE LAS EXONERACIONES Sustituyanse los incisos a) y b) del articulo 9º del Reglamento, por los siguientes textos: "Articulo 9º.- EXONERACION DE INTERESES POR DEPOSITOS a) La exoneracion prevista en el inciso i) del articulo 19º de la Ley se aplica a los intereses percibidos por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.