Norma Legal Oficial del día 21 de Enero del año 2010 (21/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
(...)".

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de enero de 2010

personas naturales, sociedades conyugales que optaron por tributar como tales y sucesiones indivisas, que no califiquen como rentas de tercera categoria. b) Los intereses generados por los certificados bancarios, asi como los incrementos de capital de cualquier deposito e imposicion en las entidades del sistema financiero se encuentran comprendidos dentro de la exoneracion establecida en el inciso i) del articulo 19º de la Ley". Articulo 8º.- COSTO COMPUTABLE Sustituyanse el MORDAZA parrafo del acapite (ii) del numeral 5 del inciso b) y el inciso e) del articulo 11º del Reglamento, incorporese el inciso f) al mismo articulo y denominese al actual inciso e) del mismo articulo como inciso g), de acuerdo con lo siguiente: "Articulo 11º.- COSTO COMPUTABLE (...) b) (...) 5. (...) (ii) (...) Los referidos indices seran fijados mensualmente por Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, la cual sera publicada dentro de los primeros cinco (5) dias habiles de cada mes. (...) e) Tratandose de acciones y participaciones a que se refiere el inciso e) del numeral 21.2 del articulo 21º de la Ley, el costo promedio ponderado se determinara aplicando la siguiente formula:
P1 xQ1 P2 xQ2

Articulo 9º.- RENTA BRUTA DE PRIMERA Y DE MORDAZA CATEGORIA Incorporese como MORDAZA parrafo del numeral 1, sustituyase el numeral 2 e incorporese el numeral 4 del inciso b) del articulo 13º del Reglamento, de acuerdo con lo siguiente: "Articulo 13º.- RENTA BRUTA DE PRIMERA Y MORDAZA CATEGORIA b) (...) 1. (...) Lo dispuesto en los acapites (i) al (iv) del parrafo anterior sera de aplicacion a las utilidades, rentas y ganancias de capital provenientes de fondos de pensiones a que se refiere la cuarta disposicion complementaria final del Decreto Legislativo Nº 979. Para tal efecto, los supuestos de los acapites (iii) y (iv) se entenderan referidos a las otras rentas ordinarias de dichos fondos de pensiones y a la enajenacion de bienes que realicen las administradoras privadas de fondos de pensiones, respectivamente. 2. En ningun caso, los inmuebles que adquieran las sociedades administradoras o titulizadoras, el fiduciario bancario o las administradoras privadas de fondos de pensiones por cuenta de los fondos mutuos de inversion en valores, fondos de inversion, empresariales o no, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, fideicomisos bancarios o fondos de pensiones, respectivamente, seran considerados dentro de las propiedades a que se refiere el articulo 1º-A a efecto de determinar la existencia de MORDAZA habitacion de los inversionistas en tales entidades." (...) 4. La renta prevista en el inciso l) del articulo 24º de la Ley constituye ganancia de capital". Articulo 10º.- RENTAS BRUTAS DE LA TERCERA CATEGORIA Sustituyase el inciso d) del articulo 17º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 17º.- RENTAS BRUTAS DE LA TERCERA CATEGORIA (...) d) Las rentas previstas en el inciso a) del articulo 28º de la Ley a que se refiere el MORDAZA parrafo del citado articulo 28º, son aquellas que se derivan de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o produccion y venta, permuta o disposicion de bienes". Articulo 11º.- ATRIBUCION DE RENTAS Y PERDIDAS NETAS POR PARTE DE FONDOS Y FIDEICOMISOS Sustituyase el articulo 18º-A del Reglamento por el siguiente texto: "Articulo 18º-A.- ATRIBUCION DE RENTAS Y PERDIDAS NETAS POR PARTE DE FONDOS Y FIDEICOMISOS La atribucion de rentas y perdidas netas a que se refiere el articulo 29º-A de la Ley, constituye la distribucion de los resultados que provienen de fondos mutuos de inversion en valores, fondos de inversion, fondos de pensiones ­en la parte que corresponde a los aportes voluntarios sin fines provisionales-, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y fideicomisos bancarios, a favor de los contribuyentes del Impuesto. Para efecto de la atribucion de rentas y perdidas por parte de los fondos mutuos de inversion en valores, fondos de inversion, fondos de pensiones -en la parte que corresponde a los aportes voluntarios sin fines previsionales-, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras y fideicomisos bancarios, se tendra en cuenta las siguientes disposiciones:

Costo Promedio Ponderado =

P3 xQ3 Q

... Pn xQn

Donde: Pi = Costo Computable de la accion adquirida o recibida en el momento "i" Qi = Cantidad de acciones adquiridas o recibidas en el momento "i" al precio Pi. Q = Q1+Q2+Q3+...+Qn (Cantidad total de acciones adquiridas o recibidas). La aplicacion de la formula anterior se MORDAZA respecto de acciones o participaciones que otorguen iguales derechos y que correspondan al mismo emisor. Si luego de la enajenacion quedaran aun acciones o participaciones en poder del enajenante, estas mantendran como costo computable, para futuras enajenaciones, el costo promedio previamente determinado. De adquirirse o recibirse nuevas acciones o participaciones luego de una enajenacion, se debera determinar un MORDAZA costo promedio ponderado que sera calculado tomando en cuenta el costo computable correspondiente a las adquisiciones o recepciones recientes y el costo promedio ponderado de las acciones o participaciones remanentes. El costo promedio ponderado de las acciones y participaciones que formen parte de los fondos mutuos de inversion en valores, fondos de inversion, fondos de pensiones -en la parte que corresponda a los aportes voluntarios sin fines previsionales-, fideicomisos bancarios y de titulizacion, se determinara sin considerar aquellas que formen parte de otros fondos o patrimonios, o aquellas que MORDAZA de propiedad de los participes, inversionistas, afiliados, fideicomitentes o fideicomisarios. f) El costo computable de los valores recibidos como consecuencia de la cancelacion de unidades de Exchange Traded Fund (ETF), sera el costo computable de los valores entregados para constitucion o el costo computable del ETF adquirido o recibido, segun corresponda. g) Normas supletorias

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