Norma Legal Oficial del día 21 de Enero del año 2010 (21/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de enero de 2010

3. Tratandose de bancos y empresas financieras, los gastos deducibles se determinaran en base al porcentaje que resulte de dividir los ingresos financieros gravados entre el total de ingresos financieros gravados, exonerados e inafectos. 4. Los bancos y empresas financieras al establecer la proporcion a que se refiere el tercer parrafo del inciso MORDAZA mencionado, no consideraran los dividendos, los intereses exonerados e inafectos generados por valores adquiridos en cumplimiento de una MORDAZA legal o disposiciones del Banco Central de Reserva del Peru, ni los generados por valores que redituen una tasa de interes en moneda nacional no superior al 50% de la tasa activa de MORDAZA promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. 6. (...) Los intereses determinados conforme a este numeral solo seran deducibles en la parte que, en conjunto con otros intereses por deudas a que se refiere el inciso a) del articulo 37º de la Ley, excedan el monto de los ingresos por intereses exonerados e inafectos". Articulo 13º.- RENTA MORDAZA DE MORDAZA CATEGORIA POR ENAJENACION DE BIENES A QUE SE REFIERE EL INCISO A) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY Incorporese como articulo 28º-A del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 28º-A.- RENTA MORDAZA DE MORDAZA CATEGORIA POR ENAJENACION DE BIENES A QUE SE REFIERE EL INCISO A) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY Para la determinacion anual de la renta MORDAZA de la MORDAZA categoria percibida por sujetos domiciliados en el MORDAZA, originada por la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de la Ley, se tendra en cuenta lo siguiente: 1. Se determinara la renta bruta de la MORDAZA categoria percibida por el contribuyente, directamente o a traves de los fondos o patrimonios a que se refiere el articulo 18º-A, por los conceptos senalados en los incisos j) y l) del articulo 24º de la Ley. 2. Se deducira de la renta bruta del ejercicio el valor de las cinco Unidades Impositivas Tributarias (5 UIT) a que se refiere el inciso p) del articulo 19º de la Ley. 3. Si el resultado de la deduccion a que se refiere el parrafo anterior es positivo, del saldo se deducira por todo concepto el 20% de acuerdo con lo dispuesto por el primer parrafo del articulo 36º de la Ley. El importe determinado constituira la renta MORDAZA del ejercicio. Contra la renta MORDAZA del ejercicio determinada conforme a lo establecido en el parrafo anterior, se compensaran las perdidas previstas en el MORDAZA parrafo del articulo 36º de la Ley, generadas directamente por el contribuyente o a traves de los fondos o patrimonios a que se refiere el articulo 18º-A. Si como producto de dicha compensacion, resultara perdida, esta no podra arrastrarse a los ejercicios siguientes. Para efecto de lo dispuesto en el presente articulo, no se consideraran aquellas enajenaciones que se encuentren inafectas del Impuesto". Articulo 14º.- TASAS APLICABLES A PERSONAS JURIDICAS NO DOMICILIADAS Sustituyase el MORDAZA parrafo del inciso f) del articulo 30º del Reglamento por el siguiente texto: Articulo 30º.- TASAS APLICABLES A PERSONAS JURIDICAS NO DOMICILIADAS (...) f. (...)

"La tasa establecida en el inciso i) del articulo 56º de la Ley sera de aplicacion al monto del interes anual al rebatir que exceda a la tasa preferencial predominante en la plaza de donde provenga el credito, mas tres puntos". Articulo 15º.- OPERACIONES DENTRO Y FUERA DEL MORDAZA Y OTRAS RENTAS DEL CAPITAL Incorporese como articulo 30º-B del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 30º-B.- OPERACIONES DENTRO Y FUERA DEL MORDAZA Y OTRAS RENTAS DEL CAPITAL 1. Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) del articulo 54º de la Ley, se considerara que las ganancias de capital provienen de la enajenacion de valores mobiliarios realizada fuera del MORDAZA, cuando los citados valores: i) No se encuentren inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, o; ii) Estando inscritos, MORDAZA negociados fuera de un mecanismo centralizado de negociacion del Peru. 2. Para efecto de lo dispuesto en el inciso e) del articulo 54º de la Ley, las otras rentas provenientes del capital son aquellas rentas de la primera y/o MORDAZA categorias no mencionadas expresamente en dicho articulo. 3. Para efecto del inciso h) del articulo 56º de la Ley, se considerara que la enajenacion de valores mobiliarios se ha realizado dentro del MORDAZA, cuando los citados valores esten inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y MORDAZA negociados a traves de un mecanismo centralizado de negociacion del Peru". Articulo 16º.- IMPUTACION DE RENTAS EN EL CASO DE FONDOS Y FIDEICOMISOS Incorporese como articulo 31º-A del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 31º-A.- IMPUTACION DE RENTAS EN EL CASO DE FONDOS Y FIDEICOMISOS En el caso de fondos mutuos de inversion en valores, fondos de inversion, fondos de pensiones -en la parte que corresponde a los aportes voluntarios sin fines previsionales-, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadores y fideicomisos bancarios, las rentas de los sujetos domiciliados en el MORDAZA se imputaran: a) Tratandose de rentas de la MORDAZA categoria y de rentas de fuente extranjera por actividades distintas a las comprendidas en el articulo 28º de la Ley atribuidas a personas naturales, sociedades conyugales que optaron por tributar como tales y sucesiones indivisas: cuando las rentas MORDAZA percibidas por el contribuyente. Se entendera que las rentas han sido percibidas por el contribuyente cuando se produzca la redencion o el rescate parcial o total de los valores mobiliarios emitidos por los fondos o patrimonios o, en general, cuando las rentas MORDAZA puestas a disposicion del contribuyente. b) Tratandose de rentas de la tercera categoria, asi como de rentas de fuente extranjera distintas a las senaladas en el inciso a): cuando las rentas MORDAZA devengadas para el contribuyente. Se entendera que las rentas han sido devengadas para el contribuyente: b.1) Cuando se produzca la redencion o el rescate parcial o total de los valores mobiliarios emitidos por los fondos o patrimonios. b.2) Al cierre de cada ejercicio. En el caso de sujetos no domiciliados en el MORDAZA, las referidas rentas se imputaran cuando MORDAZA pagadas o acreditadas, lo cual se entendera realizado cuando se produzca la redencion o el rescate parcial o total de los valores mobiliarios emitidos por los fondos o patrimonios o, en general, cuando las rentas les MORDAZA puestas a disposicion". Articulo 17º.- RESPONSABLES, AGENTES DE RETENCION Y AGENTES DE PERCEPCION DEL IMPUESTO

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