Norma Legal Oficial del día 21 de Enero del año 2010 (21/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411545

Sustituyase el articulo 39º del Reglamento por el siguiente texto: "Articulo 39º.- RESPONSABLES, AGENTES DE RETENCION Y AGENTES DE PERCEPCION DEL IMPUESTO Los responsables, agentes de retencion y agentes de percepcion del Impuesto, se sujetaran a las siguientes normas: a) Las retenciones que se deban efectuar se abonaran al fisco en las fechas y lugares establecidos para realizar los pagos a cuenta mensuales del Impuesto. b) Aquellos a que se refieren los incisos a) al f) del articulo 67º de la Ley, deben cumplir con las obligaciones formales que la Ley establece para los contribuyentes, incluyendo la MORDAZA de la declaracion jurada correspondiente. c) El conyuge a quien se le hubiera conferido la representacion de la sociedad conyugal debera incluir las rentas producidas por los bienes de esta en su declaracion, asi como la de los hijos menores o incapaces en su caso en la que consignara su nombre y numero de Registro Unico de Contribuyente. Esta MORDAZA tambien es de aplicacion a los contribuyentes que no resultaran obligados a presentar declaracion por sus rentas propias. d) Los agentes de retencion consideraran a las personas naturales como domiciliadas si estas se encuentran inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes o si les comunican por escrito tal hecho, salvo que dispusieran de la evidencia de su condicion de no domiciliadas. e) En aquellos casos en los que existiendo la obligacion de efectuar retenciones o percepciones, estas no se hubieran efectuado o se hubieran realizado parcialmente, los contribuyentes quedan obligados a abonar al Fisco, dentro de los mismos plazos, el importe equivalente a la retencion o percepcion que se omitio realizar, informando al mismo tiempo, a la SUNAT, el nombre, denominacion o razon social y el domicilio del agente de retencion o percepcion, de acuerdo a lo previsto en los articulos 78º y 78º-A de la Ley. En caso de incumplimiento se haran acreedores a las sanciones previstas en el Codigo Tributario. f) La SUNAT podra establecer los casos en los que se debera llevar un registro de las retenciones y las percepciones efectuadas. g) Los contribuyentes que efectuen las operaciones senaladas en el MORDAZA parrafo del articulo 76º de la Ley con sujetos no domiciliados, deberan cumplir con abonar la retencion en el mes en que se realiza el registro contable de dichas operaciones, sustentada en el comprobante de pago emitido de conformidad con el reglamento respectivo o, en su defecto, con cualquier documento que acredite la realizacion de aquellas. h) El agente de retencion, en el caso de rentas de MORDAZA categoria obtenidas por personas naturales o sucesiones indivisas no domiciliadas en el MORDAZA en la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de la Ley, debera efectuar la retencion sin considerar la exoneracion a que se refiere el inciso p) del articulo 19º de la Ley. Mediante Resolucion de Superintendencia la SUNAT establecera la forma, plazo y condiciones para la devolucion del Impuesto retenido en exceso por este concepto". Articulo 18º.- MODIFICACION DEL ARTICULADO Denominese a los articulos 39º-Ay 39º-B del Reglamento como articulos 39º-B y 39º-C, respectivamente. Articulo 19º.- SUSPENSION Y NO PROCEDENCIA DE RETENCIONES Incorporese como articulo 39º-A del Reglamento el siguiente texto: "Articulo 39º-A.- SUSPENSION Y NO PROCEDENCIA DE RETENCIONES 1. No procedera la retencion del Impuesto, en los siguientes supuestos:

a) Cuando el pagador de la renta sea un sujeto no domiciliado. b) Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 78º de la Ley, las rentas se paguen en especie y resulte imposible practicar la retencion. En caso que la contraprestacion se pague parcialmente en especie y en dinero u otro medio que implique su disposicion en efectivo, la retencion del Impuesto procedera hasta por el importe de la contraprestacion en efectivo. No esta comprendida en este inciso la distribucion de utilidades en especie, la cual se regira por lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 73º-A de la Ley. c) En el caso de las siguientes rentas de MORDAZA categoria percibidas por contribuyentes domiciliados en el pais: i) Ganancias de capital por enajenacion de inmuebles o derechos sobre los mismos, debiendo efectuarse el pago de acuerdo con lo previsto por el articulo 84º-A de la Ley. ii) Rentas provenientes de la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de la Ley, salvo cuando hubieran sido generadas a traves de los fondos o patrimonios a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 72º de la Ley. d) En el caso de rentas de la MORDAZA categoria percibidas por contribuyentes domiciliados en el MORDAZA, cuando el pagador de la renta sea una persona natural, sociedad conyugal que opto por tributar como tal o sucesion indivisa, a la que no resulte de aplicacion la obligacion de llevar contabilidad conforme con lo dispuesto por el primer y MORDAZA parrafos del articulo 65º de la Ley. e) En el caso de las rentas que se paguen a fondos mutuos de inversion en valores, fondos de inversion, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, fideicomisos bancarios y fondos de pensiones. f) Tratandose de rentas percibidas por sujetos no domiciliados en el pais: i) En el supuesto a que se refiere el inciso b) del primer parrafo del articulo 76º de la Ley. ii) Por las rentas de tercera categoria originadas por operaciones efectuadas a traves de mecanismos centralizados de negociacion en el Peru en supuestos distintos al previsto en el literal a) del primer parrafo del articulo 76º de la Ley. Tratandose de sujetos domiciliados, en el caso de retenciones que, conforme a la Ley, se deben efectuar con caracter definitivo y que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento no proceda realizar la retencion respectiva, el contribuyente debera efectuar directamente el pago del Impuesto en los plazos en que hubiese correspondido pagar la retencion respectiva. Tratandose de sujetos no domiciliados, en el caso que conforme a la Ley y/o el Reglamento no proceda realizar la retencion respectiva, el contribuyente debera efectuar directamente el pago del Impuesto con caracter definitivo dentro de los doce (12) dias habiles del mes siguiente de percibida la renta. Para tal efecto, en el caso de personas naturales o sucesiones indivisas no domiciliadas en el MORDAZA, el valor de las cinco Unidades Impositivas Tributarias (5 UIT) anuales, a que se refiere el inciso p) del articulo 19º de la Ley, se deducira de la renta bruta que perciban en el ejercicio como consecuencia de la enajenacion de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2º de la Ley, en el orden que tales rentas MORDAZA percibidas y hasta agotar las cinco (5) UIT. 2. Tratandose de la retencion por rentas de la tercera categoria a que se refiere el primer parrafo del articulo 73º-B de la Ley, esta se suspendera si el contribuyente tiene perdidas de ejercicios anteriores cuyo importe compensable en el ejercicio al que corresponde la renta MORDAZA gravada atribuible, sea igual o mayor a esta ultima. En caso la perdida compensable sea inferior a la renta MORDAZA gravada atribuible, la retencion se suspendera por la parte de la renta que equivalga al importe de la perdida MORDAZA compensable.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.