Norma Legal Oficial del día 21 de Enero del año 2010 (21/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de enero de 2010

precisamente por los fines de interes publico a los que se orientan los bienes del Estado, por lo que los bienes pertenecientes al Estado estan destinados al desarrollo de la funcion publica y no al uso particular o privado; Que, dentro de la funcion publica destaca, dada su estrecha relacion con la gestion del patrimonio estatal, el deber de uso adecuado de los bienes del Estado, segun el cual todo servidor publico debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeno de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otras personas empleen los bienes del Estado para fines particulares o proposito que no MORDAZA aquellos para los cuales hayan sido especificamente destinados; Que, de las precisiones expuestas precedentemente, cabe destacar que la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA es titular de la Oficina Nº 202 del edificio ubicado en el Jr. MORDAZA Torrico Nº 878, Cercado de MORDAZA, el cual esta destinado para el alojamiento de huespedes, a fin de cumplir las finalidades propias de dicha entidad benefica; Que, conforme fluye del documento signado con Nº 1812005-OL del 23 de septiembre de 2005, el encargado de tramite de aquella Sociedad de Beneficencia, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, refirio que el Presidente del Directorio habia dispuesto que la Oficina Nº 202 fuese usada por su hijo, y que tal ocupacion duro aproximadamente tres (3) meses; Que, de las pruebas obrantes en el Informe de Control puede advertirse que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, excediendose de sus atribuciones, dispuso que un inmueble destinado al cumplimiento de los fines institucionales de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA fuera usado por su hijo para fines ajenos a la funciones asignadas a dicha entidad benefica, generando la existencia de una beneficio para un tercero que resulto favorecido; Que, asimismo, conforme fluye de la MORDAZA Observacion del Informe Reformulado Nº 009-2007-20483, el Presidente del Directorio de la citada entidad publica perdio un equipo celular arrendado a su propietaria, la empresa Telefonica Moviles S.A.; Que, al respecto, debe precisarse que, como se desprende del numeral 2.2.5 de la Directiva Nº 0042002/SBN, si la perdida de un bien estatal en poder de un servidor genera la obligacion de reponerlo, tratandose de bienes de propiedad privada, se da con mayor razon que toda persona tiene impuesta la obligacion de reparar el desmedro economico irrogado a la esfera patrimonial de su propietario; Que, como puede apreciarse, en el caso de los bienes perteneciente a terceros, la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA no estaba obligada a asumir el costo economico derivado de la conducta negligente de dicho funcionario quien, por el contrario, si estaba obligado a sufragar aquel costo a la referida empresa operadora, el cual suponia el pago de una penalidad; sin embargo, lejos de abstenerse de ordenar el pago de la penalidad por la perdida de dicho equipo, participo activamente en una operacion que perjudicaba a la entidad, puesto que esta asumio finalmente el pago de la penalidad generada por la perdida del equipo; Que, en tal sentido, se advierte que el ex-funcionario MORDAZA citado actuo con manifiesto incumplimiento de la obligacion de salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos, prevista por el inciso b) del articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, como consecuencia de: (i) haber dispuesto que un inmueble destinado al cumplimiento de los fines institucionales de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA fuera usado por su hijo para fines ajenos al servicio, y (ii) disponer que la entidad asuma el costo economico de un hecho imputable a su propia conducta (perdida de un equipo telefonico); Que, en atencion de los hechos expuestos, el analisis precedente y en aplicacion del articulo 166 del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, la Comision Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios ha concluido que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

habria incurrido en faltas disciplinarias graves en su actuacion como ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, por lo que procede la instauracion en su contra del correspondiente MORDAZA administrativo disciplinario; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM ­ Reglamento de la MORDAZA Administrativa, la Ley Nº 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004MIMDES, el Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios del MIMDES, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 416-2005-MIMDES, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 105-2006-MIMDES y Nº 613-2006-MIMDES, y la Resolucion Ministerial Nº 1602007-MIMDES y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA administrativo disciplinario al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex-Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de MORDAZA, al haber incurrido en supuesta responsabilidad administrativa, de acuerdo con lo previsto en el literal b) del articulo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, la misma que tiene caracter de falta disciplinaria tipificada en el inciso f) del articulo 28 de la citada MORDAZA legal, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Secretaria General la notificacion de la presente Resolucion al ex-funcionario comprendido en el MORDAZA administrativo disciplinario dentro del plazo de setenta y dos (72) horas de expedida, y poner a su disposicion los antecedentes del caso para los fines que considere pertinente. Articulo 3º.- El ex-funcionario comprendido en el MORDAZA administrativo disciplinario que se instaure con la presente Resolucion debera presentar sus descargos dentro de los cinco (5) dias habiles de haber sido notificado. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a la Presidenta de la Comision Especial Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, constituida mediante Resolucion Ministerial Nº 442-2007-MIMDES y modificada por Resolucion Ministerial Nº 275-2009MIMDES. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 448650-1

PRODUCE
Aprueban metas concretas e indicadores de desempeno para la evaluacion semestral del cumplimiento de Politicas Nacionales y Sectoriales de competencia del Sector Produccion durante el ano 2010
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 012-2010-PRODUCE MORDAZA, 15 de enero del 2010 VISTOS: El Memorando Nº 0225-2010-PRODUCE/ SG de la Secretaria General, el Memorando Nº 00432010-PRODUCE/OGPP-Opir de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, el Informe Nº 02-2010-

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