Norma Legal Oficial del día 21 de Enero del año 2010 (21/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de enero de 2010

a la empresa RADIO CONTINENTAL S.A. a favor de la empresa TELEVISION CONTINENTAL S.A., entre las cuales se encuentra la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, ubicada en el distrito de Punta de Bombon, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, con Resolucion Directoral Nº 1858-2008-MTC/28 de fecha 24 de setiembre de 2008, se autorizo el cambio de ubicacion de la planta transmisora de la mencionada estacion al Cerro MORDAZA MORDAZA, en el distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, el articulo 38º de la entonces vigente Ley General de Comunicaciones, Decreto Ley Nº 19020, establecia que previa solicitud formulada MORDAZA de su vencimiento, la autorizacion puede ser renovada hasta por un plazo igual al otorgado, estableciendose ademas que los plazos previstos comienzan a correr a partir de la fecha en que se concede la licencia de operacion; Que, si bien no se emitio la licencia de operacion, de acuerdo a la Primera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las autorizaciones y licencias otorgadas MORDAZA de la vigencia de dicha ley, debian adecuarse al regimen establecido en MORDAZA, hasta los seis meses de entrada en vigencia de su Reglamento; Que, al respecto el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TC, del 11 de febrero de 1994, establecio en su articulo 173º que el plazo de las licencias no podia exceder el plazo de vigencia de la autorizacion; Que, en este sentido, considerando la fecha de expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 0053-77MTC/CO, el plazo de la autorizacion otorgada por 10 anos, habria vencido el 11 de MORDAZA de 1987, por lo que la renovacion de fecha 28 de diciembre de 2000 fue presentada extemporaneamente; Que, no obstante la renovacion extemporanea presentada mediante escrito de registro Nº 2000-004040 de fecha 28 de diciembre de 2000, quedo regularizada en virtud al articulo 3º del Decreto Supremo Nº 043-2000MTC, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 26 de agosto de 2000, que dispuso otorgar un plazo de seis (6) meses para que los titulares de autorizaciones de los servicios de radiodifusion cuyos plazos, a los que se referia el Articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se encontraban vencidos pudieran presentar sus solicitudes de renovacion de autorizacion, disponiendo asimismo que, las solicitudes que hubieran sido presentadas fuera de los plazos continuarian con el tramite respectivo no siendo necesaria la MORDAZA de nueva solicitud; Que, si bien, al haberse presentado la renovacion el 28 de diciembre de 2000, corresponde aplicarle el entonces vigente Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus respectivas modificatorias, en adelante comprendidas en el Texto Unico Ordenado del mismo aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, el articulo 117º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0272004-MTC, senala que las solicitudes de renovacion no tienen el beneficio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovacion para los servicio de radiodifusion es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposicion que beneficia al administrado y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el articulo 4º de la citada Resolucion Ministerial; Que, considerando que ha transcurrido el plazo para que la administracion MORDAZA emitido un pronunciamiento valido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entro en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobacion de la solicitud de renovacion en virtud al silencio administrativo positivo;

Que, conforme a los articulos 200º, 201º y 204º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovacion de las autorizaciones es automatica, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, segun sus propios terminos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales; Que, el articulo 205º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovacion de la autorizacion se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demas conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones; de otro lado, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, dispone que es necesaria la MORDAZA del Proyecto de Comunicacion para las solicitudes de renovacion tramitadas MORDAZA de la vigencia de la Ley de Radio y Television; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 334-2005MTC/03, modificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 1007-2007-MTC/03, ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada mediante Resolucion Viceministerial Nº 160-2009MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de television en VHF para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Punta de Bombon ­ La Curva ­ Cocachacra, incluyendose en esta al distrito de Cocachacra, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, con Informe Nº 2460-2009-MTC/28, opina que se ha producido la aprobacion por silencio administrativo positivo, de la solicitud de renovacion de la citada autorizacion a favor de la empresa TELEVISION CONTINENTAL S.A., toda vez que vencio el plazo del procedimiento sin que la entidad MORDAZA emitido pronunciamiento, ademas cumple las condiciones y requisitos establecidos para el otorgamiento de la renovacion de la autorizacion, y no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar el acceso a una renovacion contemplados en el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, y el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 04 de enero de 2008, en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 0053-77-MTC/CO, a TELEVISION CONTINENTAL S.A., para la prestacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de Punta de Bombon ­ La Curva ­ Cocachacra, departamento de Arequipa. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Ministerial Nº 0053-77-MTC/CO, en consecuencia, vencera el 11 de MORDAZA de 2017. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion, que debera contener las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas autorizadas.

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