Norma Legal Oficial del día 21 de Enero del año 2010 (21/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 4º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 447845-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 661-2010-MTC/03 MORDAZA, 29 de diciembre de 2009 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2000-004040 de fecha 28 de diciembre de 2000, presentada por la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 0053-77-MTC/CO de fecha 11 de MORDAZA de 1977, se otorgo a la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., autorizacion por el periodo de diez (10) anos para la explotacion de las estaciones de radiodifusion comercial que tenia autorizadas, entre ellas la estacion de television en VHF, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; Que, mediante Escrito de Registro Nº 2000-004040 del 28 de diciembre de 2000, la empresa RADIO CONTINENTAL S.A., al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 043-2000-MTC, solicito la renovacion de diversas estaciones autorizadas, entre ellas la estacion del servicio de radiodifusion por television en VHF, en el distrito de El MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 003-2008MTC/03 del 03 de enero de 2008, se declaro aprobada la transferencia de diversas autorizaciones otorgadas a la empresa RADIO CONTINENTAL S.A. a favor de la empresa TELEVISION CONTINENTAL S.A., entre las cuales se encuentra la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, ubicada en el distrito de MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de Moquegua; Que, el articulo 38º de la entonces vigente Ley General de Comunicaciones, Decreto Ley Nº 19020, establecia que previa solicitud formulada MORDAZA de su vencimiento, la autorizacion puede ser renovada hasta por un plazo igual al otorgado, estableciendose ademas que los plazos previstos comienzan a correr a partir de la fecha en que se concede la licencia de operacion; Que, si bien no se emitio la licencia de operacion, de acuerdo a la Primera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, las autorizaciones y licencias otorgadas MORDAZA de la vigencia de dicha ley, debian adecuarse al regimen establecido en

MORDAZA, hasta los seis meses de entrada en vigencia de su Reglamento; Que, al respecto el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TC, del 11 de febrero de 1994, establecio en su articulo 173º que el plazo de las licencias no podia exceder el plazo de vigencia de la autorizacion; Que, en este sentido, considerando la fecha de expedicion de la Resolucion Ministerial Nº 0053-77MTC/CO, el plazo de la autorizacion otorgada por 10 anos, habria vencido el 11 de MORDAZA de 1987, por lo que la renovacion de fecha 28 de diciembre de 2000 fue presentada extemporaneamente; Que, no obstante la renovacion extemporanea presentada mediante escrito de registro Nº 2000-004040 de fecha 28 de diciembre de 2000, quedo regularizada en virtud al articulo 3º del Decreto Supremo Nº 043-2000MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de agosto de 2000, que dispuso otorgar un plazo de seis (6) meses para que los titulares de autorizaciones de los servicios de radiodifusion cuyos plazos, a los que se referia el Articulo 178º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se encontraban vencidos pudieran presentar sus solicitudes de renovacion de autorizacion, disponiendo asimismo que, las solicitudes que hubieran sido presentadas fuera de los plazos continuarian con el tramite respectivo no siendo necesaria la MORDAZA de nueva solicitud; Que, si bien, al haberse presentado la renovacion el 28 de diciembre de 2000, corresponde aplicarle el entonces vigente Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus respectivas modificatorias, en adelante comprendidas en el Texto Unico Ordenado del mismo aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; Que, el articulo 117º del entonces vigente Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0272004-MTC, senala que las solicitudes de renovacion no tienen el beneficio del silencio administrativo positivo, estableciendo que los interesados una vez vencidos los plazos respectivos pueden tener por denegadas sus peticiones o esperar el pronunciamiento del Ministerio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 644-2007MTC/01 se modifico el MORDAZA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el procedimiento de renovacion para los servicio de radiodifusion es uno sujeto al silencio administrativo positivo, disposicion que beneficia al administrado y que por tanto debe serle aplicable en virtud a lo dispuesto en el articulo 4º de la citada Resolucion Ministerial; Que, considerando que ha transcurrido el plazo para que la administracion MORDAZA emitido un pronunciamiento valido, se considera que al 04 de enero de 2008, fecha en que entro en vigencia la Ley del Silencio Administrativo, se produjo la aprobacion de la solicitud de renovacion en virtud al silencio administrativo positivo; Que, conforme a los articulos 200º, 201º y 204º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la renovacion de las autorizaciones es automatica, previa solicitud del titular dentro del plazo de ley, segun sus propios terminos y condiciones, previo cumplimiento de condiciones legales; Que, el articulo 205º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, dispone que la renovacion de la autorizacion se sujeta al cumplimiento de todos los pagos de los derechos, tasa anual, canon anual y demas conceptos que se adeuden al Ministerio vinculados a telecomunicaciones; de otro lado, la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, dispone que es necesaria la MORDAZA del Proyecto de Comunicacion para las solicitudes de renovacion tramitadas MORDAZA de la vigencia de la Ley de Radio y Television; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 368-2005MTC/03, ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 7462008-MTC/03, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de television en VHF para las localidades correspondientes al departamento

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