Norma Legal Oficial del día 21 de Enero del año 2010 (21/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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DE DESTRUCCION DE MERCANCIAS"- INA-PG.17 a fin de adecuar dicho procedimiento a las nuevas disposiciones de Ley General de Aduanas y su Reglamento; Que teniendo en cuenta lo senalado en el articulo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, el 05 de Noviembre de 2009 se publico en el MORDAZA web de la institucion, el proyecto de procedimiento que se aprueba mediante la presente resolucion; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT, en merito a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002PCM y estando a la Resolucion de Superintendencia N° 049-2009/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Apruebase el "PROCEDIMIENTO GENERAL DE DESTRUCCION DE MERCANCIAS" INA-PG.17 - Version 02, cuyo texto es el siguiente: I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la destruccion de mercancias en situacion de disponible de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas o la Ley de los Delitos Aduaneros. II. ALCANCE Esta dirigido al personal de la Intendencia Nacional de Administracion, Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendencia de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, las aduanas de la Republica, los operadores del comercio exterior que intervienen en el procedimiento de destruccion de mercancias y las empresas especializadas contratadas por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) para la ejecucion de los actos de destruccion. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Administracion, del Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, del Intendente de Prevencion del Contrabando y Control Fronterizo, de los intendentes de aduana de la Republica, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento. IV. VIGENCIA El presente procedimiento rige a partir del dia siguiente de su publicacion. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.06.2008. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.01.2009 y MORDAZA modificatoria. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.04.2001 y normas modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.06.2003 y normas modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.08.2003 y MORDAZA modificatoria. - Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002.

- Resolucion de Superintendencia Nº 190-2002/ SUNAT publicada el 01.01.2003, dispone medidas de organizacion interna de la SUNAT y normas modificatorias. - Resolucion de Superintendencia Nº 096-2009/ SUNAT, emitida el 08.04.2009, desconcentra la facultad para disponer mercancias. VI. NORMAS GENERALES A. DEFINICIONES 1. Para efecto del presente procedimiento, se entiende por: a) ACTO DE DESTRUCCION: Al acto en el que se ejecuta lo dispuesto en la resolucion que aprueba la destruccion de mercancias. b) AREA RESPONSABLE: Division de Administracion, Departamento de Recaudacion y Contabilidad o Departamento de Almacen de Mercancias que tengan la funcion de almacen en las intendencias de aduana o la Division de Almacen de Aduanas de la Intendencia Nacional de Administracion. c) COMISION DE DESTRUCCION: A la Comision encargada de la ejecucion del acto de destruccion, cuyos integrantes son designados por el intendente de Aduana o el Intendente Nacional de Administracion, segun corresponda. d) MERCANCIA DE DESTRUCCION INMEDIATA: A la mercancia cuya fecha de expiracion para su uso o consumo se encuentra vencida, presenta signos de descomposicion o que por opinion del sector competente se debe priorizar la ejecucion del acto de destruccion. e) MERCANCIA DISPONIBLE: A la mercancia en abandono legal, abandono voluntario o con resolucion de comiso consentida; o la que se encuentra comprendida en el supuesto establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 180° de la Ley General de Aduanas o en los articulos 24° o 25º de la Ley de los Delitos Aduaneros. F) RESIDUOS DE MERCANCIAS INUTILIZADAS: A los residuos solidos generados como consecuencia de la inutilizacion de recipientes de gas licuado de petroleo o de cremalleras de medios de transporte, que cuentan con un valor residual, siempre que no representen un peligro para la salud o el medio ambiente. g) MODULO DE CONTROL DE ALMACENES - MCA: Al sistema informatico utilizado para el registro electronico y control del ingreso y salida de mercancias del almacen, asi como para la generacion de la base de datos del inventario. B. DE LA DISPONIBILIDAD DE MERCANCIAS CALIFICADAS PARA SU DESTRUCCION 1. Las unidades organizacionales encargadas del control de las mercancias en abandono legal, abandono voluntario, inmovilizacion, incautacion o comiso informan al Area Responsable sobre la situacion legal de dichas mercancias. Asimismo, mantienen actualizados los registros electronicos del Sistema de Gestion de Delitos Aduaneros (SIGEDA) y del Sistema de Gestion Aduanera (SIGAD), de conformidad con lo establecido en los procedimientos vigentes. 2. La Procuraduria Publica Ad Hoc o el area que haga sus veces en las intendencias de aduana, informan al Area Responsable sobre el estado de los procesos judiciales relacionados con mercancias que se encuentran en custodia del almacen. 3. Con la informacion recibida, el Area Responsable verifica la disponibilidad de las mercancias calificadas para su destruccion. C. DE LAS MERCANCIAS Y DEL MORDAZA DE DESTRUCCION 1. Las mercancias a destruir son:

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