Norma Legal Oficial del día 21 de Enero del año 2010 (21/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

411584

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de enero de 2010

111. RESTAURANT PIZZERIA MORDAZA E.I.R.L., Inhabilitacion por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipificada en el numeral 1) literal i) del articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 1842008-EF, segun Resolucion Nº 2775-2009-TC-S4 de 23.12.2009, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la indicada resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que la Direccion del SEACE incorpore la relacion de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de diciembre de 2009 a la pagina web de la Entidad, www.osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA B. MORDAZA DE MORDAZA M. Presidente Ejecutivo 447557-1

iii. Debido a los atrasos por parte del Contratista, en la entrega de los bienes, mediante Carta Notarial Nº 1152007 ENAPU S.A./GL notificada el 08 de febrero del 2007, se le requirio el cumplimiento de sus obligaciones en el plazo de cinco (5) dias calendario; bajo apercibimiento de resolver el contrato. iv. Mediante Carta Nº 007-2007-ENAPU S.A./SG, notificada el 09 de marzo del 2007, se constato que el Contratista habia incumplido sus obligaciones dentro del plazo establecido. Por tanto, el Gerente General aprobo la resolucion administrativa que resolvia el contrato, al no haber cumplido con realizar la tercera entrega de de los bienes, asi como haber acumulado el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion a su cargo. v. Senala, ademas, que este procedimiento se realizo de conformidad con lo estipulado en los articulos 225º y 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 2. Mediante decreto del 02 de agosto del 2007, se requirio a la Entidad que cumpla con indicar si la controversia habia sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo alternativo de solucion de conflictos. 3. El 04 de octubre del 2007, la Entidad informo que no habia iniciado procedimiento arbitral alguno. 4. Mediante decreto del 11 de octubre del 2007, se inicio el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas que conforman el consorcio denunciado; otorgandoseles el plazo de diez (10) dias habiles de haber sido notificadas para presentar sus descargos. 5. Mediante decreto del 08 de noviembre del 2007, dio cuenta que la Cedula de Notificacion Nº 34706/2007. TC cursada a la empresa WINSOFT DEL PERU S.A.C. habia sido devuelta por el notificador del Tribunal, donde se consigno que al haberse apersonado a la direccion sito en MORDAZA Los Keros Nº 172 ­ Urb. San MORDAZA MORDAZA ­ Chorrillos, manifesto que la citada empresa se habia mudado. Por lo que se dispuso el sobrecarte al domicilio sito en Av. MORDAZA Reynel Nº 277 MORDAZA ­ MORDAZA, domicilio MORDAZA que aparece en la pagina web de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ­ SUNAT. 6. Mediante decreto del 27 de MORDAZA del 2008, se dio cuenta de que el Oficio Nº 923/2008.STCA-CCC que comunicaba el decreto del 11 de octubre del 2007 cursada a WINSOFT DEL PERU SA.C. habia sido devuelto por el notificador del Tribunal, manifestando que en la direccion sito en MORDAZA Los Queros Mz. S Lote 1ª San MORDAZA MORDAZA ­ Chorrillos ­ MORDAZA, le comunicaron que la referida empresa se habia mudado. Por lo que luego de haber agotado todas las acciones para conocer el domicilio de dicha empresa, se dispuso notificarse via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 11 de octubre del 2007. 7. Mediante decreto del 27 de MORDAZA del 2008, al igual que en caso anterior, se dispuso notificar a la empresa SENALETICA DIGITAL DISENO INTEGRAL S.A.C. via publicacion en el Diario Oficial El Peruano al ignorarse domicilio cierto. 8. Mediante decreto del 10 de MORDAZA del 2008, se informo que las empresas conformantes del consorcio denunciado no habian cumplido con presentar sus descargos. Por lo que se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 9. Mediante decreto del 19 de noviembre del 2009, el expediente administrativo fue reasignado a la Primera Sala del Tribunal, para que resuelva. 10. Mediante decreto del 21 de diciembre del 2009, se requirio a la Entidad que cumpla con remitir las cartas notariales debidamente diligenciadas mediante las cuales se le requirio al CONSORCIO SENALETICA DIGITAL DISENO INTEGRAL S.A.C. ­ WINSOFT DEL PERU S.A.C. el cumplimiento de sus obligaciones, y mediante la cual se le comunico la resolucion del Contrato Nº 0372006 ENAPU S.A. S.A./GL derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-2006-ENAPU S.A./TPC; de conformidad con lo establecido en el articulo 203º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y sus modificatorias.

Sancionan con inhabilitacion temporal a Winsoft del Peru S.A.C. y a Senalectica Digital Diseno Integral S.A.C.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 062-2010-TC-S1 Sumilla: A traves de su potestad sancionadora, el Tribunal de Contrataciones del Estado determina si los hechos denunciados constituyen una infraccion administrativa; aplicando la sancion respectiva, de ser el caso. MORDAZA, 15 de Enero de 2010 Visto en sesion del 15 de enero del 2010, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 2054.2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el consorcio conformado por las empresas WINSOFT DEL PERU S.A.C. y SENALETICA DIGITAL DISENO INTEGRAL S.A.C. por haber dado lugar a la resolucion del contrato derivado del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-2006 ENAPU S.A.; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 31 de MORDAZA del 2007, la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. ­ ENAPU S.A. ­ en adelante, "la Entidad" ­ solicito la aplicacion de sancion contra el consorcio conformado por las empresas WINSOFT DEL PERU S.A.C. y SENALETICA DIGITAL DISENO INTEGRAL S.A.C., en lo sucesivo, el Contratista. En el Informe Legal Nº 087-2007 ENAPU S.A./OAJ, se consignaron los hechos que se resume a continuacion: i. Despues de haber otorgado la buena pro del MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0072006 ENAPU S.A. al consorcio denunciado, se procedio a la suscripcion Contrato Nº 037-2006 ENAPU S.A. el 13 de MORDAZA del 2006. ii. En la clausula setima del contrato MORDAZA mencionado, se establecio un cronograma de entregas de formas continuas de impresos como se describe a continuacion: - Primera Entrega: A los quince (15) dias calendario de haber suscrito el contrato. - MORDAZA Entrega: A los noventa (90) dias calendario de haberse suscrito el contrato. - Tercera Entrega: A los ciento ochenta (180) dias calendario de haberse suscrito el contrato.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.