Norma Legal Oficial del día 21 de Enero del año 2010 (21/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de enero de 2010

Ley Nº 28212, pues no resulta equitativo que la unidad remunerativa tenga efectos solo sobre las autoridades senaladas en la ley que desarrolla el articulo 39º de la Constitucion, respecto a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano 2009, en su articulo 5º, de los ingresos del personal, inciso 5.1, se establece textualmente: "... en las entidades publicas, incluyendo el Seguro Social de Salud (EsSalud), queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones, dietas y beneficios de toda indole;...". De igual manera, el inciso 5.2 de dicho articulo senala: "Dicha prohibicion incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas y aquellos incrementos que se autoricen dentro de dicho rango, con excepcion de los Presidentes y Consejeros que vinieron percibiendo ingresos menores a los topes establecidos en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006"; Que, de acuerdo a la 4ta Disposicion Transitoria, Inc. 2 de la Ley 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto-, que senala "la aprobacion y reajustes de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales, se atienden con cargo a los ingresos corrientes de cada Municipalidad; su fijacion se efectua de acuerdo a lo dispuesto en el D.S. Nº 070-85-PCM", agrega tambien que: "Que corresponde al Concejo Provincial o Distrital, segun sea el caso y bajo responsabilidad, garantizar que la aprobacion y reajuste de los precitados conceptos cuenten con el correspondiente financiamiento debidamente previsto y disponible, bajo sancion de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalices..."; Que, si bien es MORDAZA, la comuna MORDAZA de Punta MORDAZA no cuenta con una escala remunerativa; por lo que al MORDAZA legal resulta necesario establecer la Escala Remunerativa, que comprenda a los funcionarios profesionales, tecnicos y auxiliares, quienes no se encuentran incluidos en la Ley Nº 28212; Que, la MORDAZA Administrativa Publica se estructura por Grupos Ocupacionales y Niveles, siendo estos los de Profesionales, Tecnicos y Auxiliares; a cada nivel correspondera un conjunto de cargos compatibles dentro de la estructura organizacional de cada entidad; conforme a lo dispuesto en los articulos 8º, 9º y 10ª del D. Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de Ingreso a la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico-, asi como en los articulos 15º, 16º y 17º del D.S. Nº 005-90-PCM -Reglamento de la MORDAZA Administrativa-, y los articulos 43º al 45º del cuerpo legal acotado estipula el parametros sobre el otorgamiento de las remuneraciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 Ley del Sistema Nacional Presupuestario y la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el 2009; Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el MORDAZA Mayoritario de los miembros del Concejo y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta se aprobo la siguiente Ordenanza; SE RESUELVE: Articulo 1º.APRUEBESE LA ESCALA REMUNERATIVA de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA, cuyo anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza. Articulo 2º.- ESTABLEZCASE QUE LA ESCALA REMUNERATIVA se encuentra estructurada por Grupos Ocupacionales y Niveles, estableciendose que los grupos ocupacionales son: categorias que permiten organizar a los servidores en razon a su formacion, capacitacion o experiencia reconocida; y los grupos ocupacionales son: funcionarios, profesionales, tecnicos y auxiliares. Articulo 3º.- La presente ESCALA REMUNERATIVA, ENTRARA EN VIGENCIA A PARTIR DEL 01 DE ENERO DEL 2010, cuya prevision del gasto debe encontrarse comprendida en el PIA 2010.

La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANEXO 1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA ESCALA REMUNERATIVA La remuneracion MORDAZA mensual por todo concepto, aplicable por cargo, se fijara conforme a: FUNCIONARIOS MORDAZA GERENTE MUNICIPAL GERENTES DE SERVICIO F-3 F-2 F-1 S/. 3.040,00 S/. 4.500,00 S/. 2.600,00

PROFESIONALES SPA SPB SPC SPD SPE S/. 3.400,00 S/. 3.200,00 S/. 3.000,00 S/. 2.800,00 S/. 2.600,00

TECNICOS STA STB STC STD STE S/. 1.919,00 S/. 1.915,00 S/. 1.910,00 S/. 1.899,00 S/. 1.895,00

AUXILIARES SAA SAB SAC SAD SAE 448290-1 S/. 1.890,00 S/. 1.885,00 S/. 1.881,00 S/. 1.860,00 S/. 1.610,00

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban subdivision de lote matriz ubicado en el distrito
RESOLUCION DE GERENCIA Nº 1386-2009-GDU/MDSM Expediente Nº 02528 -2009 San MORDAZA, 23 de diciembre de 2009

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