Norma Legal Oficial del día 21 de Enero del año 2010 (21/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 80

411602

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de enero de 2010

el articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Organica de Municipalidades; siendo que la autonomia administrativa es "la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad". Que, el articulo 40 de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, senala que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, con el dictamen favorable de la Comision de Administracion, el Concejo Municipal con el MORDAZA POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; APROBO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL MORDAZA REGLAMENTO DE APLICACION DE MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS-RAMSA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL REGIMEN DE APLICACION DE MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 1°.- FINALIDAD. El Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas tiene por finalidad crear actitud civica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de particulares, empresas e instituciones, que permitan la convivencia en comunidad y propicien el desarrollo integral y armonico del distrito de Ventanilla. Articulo 2°.- OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto establecer normas y condiciones generales que sustenten el procedimiento administrativo sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicacion de sanciones ante el incumplimiento de las normas municipales o de leyes, que establezcan infracciones cuya sancion se encuentre reservada a los gobiernos locales. El presente Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas, en adelante RAMSA, tiene por objetivo normar el procedimiento para detectar la comision de infracciones, la imposicion y ejecucion de sanciones administrativas para las mismas, previstas en el Cuadro de Multas por infracciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cuya aplicacion es competencia de la Municipalidad. Articulo 3°.- AMBITO DE APLICACION. El ambito de aplicacion del Reglamento se circunscribe a la jurisdiccion del distrito de Ventanilla, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales y/o juridicas que cometieran cualquier infraccion establecida en el Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas dentro de esta jurisdiccion, aun si su domicilio estuviera ubicado fuera del distrito de Ventanilla. Articulo 4°.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA. La Capacidad Sancionadora de los Gobiernos Locales, se encuentra reconocida por la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 27972) y por la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444). La potestad sancionadora implica la tipificacion de las conductas constitutivas de infraccion, la fiscalizacion, la instauracion del MORDAZA administrativo sancionador y eventualmente la aplicacion de sanciones ante el incumplimiento de las disposiciones municipales.

Articulo 5°.- PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. El Procedimiento Sancionador se sustenta en los principios de la potestad sancionadora administrativa establecida en el articulo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444). Sin perjuicio de lo senalado tambien se aplicaran al procedimiento sancionador los principios del procedimiento administrativo, regulados en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la MORDAZA citada. Articulo 6°.- SUJETOS DE FISCALIZACION. Son sujetos pasibles de fiscalizacion y control municipal los particulares, empresas e instituciones dentro del ambito de la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar estas, dentro de la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Las personas juridicas o patrimonios autonomos, son solidariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aun cuando la infraccion MORDAZA sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algun MORDAZA de vinculacion laboral. Por la naturaleza personalisima de las sanciones, estas no son trasmisibles a los herederos o legatarios del infractor. En caso de producirse el deceso de este ultimo, la administracion debe proceder a dar de baja la multa y suspender cualquier otra sancion impuesta, en el estado que se encuentre, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador y la eventual imposicion de sanciones a nombre de los herederos o legatarios, en caso de mantenerse la conducta contraria a las disposiciones municipales administrativas. Articulo 7.- APOYO DE OTRAS UNIDADES ORGANICAS MUNICIPALES Y MORDAZA DE LA POLICIA NACIONAL. El Serenazgo y todas las unidades organicas municipales estan obligadas a prestar apoyo tecnico, logistico y de personal para la realizacion del procedimiento de fiscalizacion, de acuerdo a las competencias establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad. De ser necesario, la Sub Gerencia de Fiscalizacion y Control, solicitara el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru de conformidad con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades y las normas correspondientes. ARTICULO 8.- INFRACCIONES. Constituye infraccion toda accion u omision que signifique el incumplimiento de las disposiciones de competencia municipal que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, debidamente tipificadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. ARTICULO 9.- INTERVENCION DEL PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL. En el supuesto caso, que el infractor resista o desobedezca lo dispuesto por la autoridad en la Resolucion de Sancion respectiva o en el ejercicio de sus funciones, procedera a interponer la denuncias o demandas que correspondan, atendiendo a las circunstancias en que se produjeron los hechos. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 10°.- DEFINICION. El procedimiento administrativo sancionador se define como el conjunto de actos que tienen por finalidad evaluar, detectar y constatar la comision de una infraccion, asi como la imposicion de la sancion correspondiente y su ejecucion, segun corresponda. Articulo 11° ORGANOS COMPETENTES. El Procedimiento Sancionador se encuentra a cargo de los siguientes organos municipales:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.