Norma Legal Oficial del día 21 de Enero del año 2010 (21/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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la Resolucion de Sancion a fin de restaurar la legalidad, ordenandose su ejecucion por Resolucion de la Gerencia de Fiscalizacion y Control en caso el infractor MORDAZA interpuesto recurso de apelacion, caso contrario habiendo quedado la Resolucion de Sancion de primera instancia firme sera ordenada la ejecucion del apercibimiento por la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion. La ejecucion del apercibimiento decretado en la respectiva Resolucion de Sancion la realizara en todos los casos la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion. Para la ejecucion del apercibimiento, sera necesario un informe tecnico y el acta respectiva en la cual se halla verificado que el infractor persiste en su conducta infractora, incurriendo en los incisos a) y b) del presente articulo; para lo cual personal de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion realizara la inspeccion o diligencia respectiva luego de notificada la Resolucion de Sancion. En el apercibimiento, la aplicacion progresiva de una o mas medidas complementaria sobre una misma infraccion no supone una aplicacion sucesiva o simultanea, sino una sancion no pecuniaria de caracter progresiva que se aplica conjuntamente con la multa y que esta previamente tipificada en el Cuadro de Sanciones por Infracciones Administrativas. Articulo 25°.- IMPULSO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion, aun sin pedido de parte, promovera toda actuacion que fuese necesaria para su tramitacion, superando cualquier obstaculo que se oponga a la regular tramitacion del procedimiento sancionador, para lo cual determinara la MORDAZA aplicable al caso aun cuando no MORDAZA sido invocada o fuera erronea la cita legal; asimismo evitara el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida. La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion, al evaluar la notificacion de infraccion debera encausar de oficio el procedimiento sancionador, aun cuando el infractor MORDAZA proporcionado datos falsos o inexactos con la finalidad de eludir o entorpecer la actuacion de la administracion municipal, de igual modo de constatar cualquiera de las irregularidades MORDAZA mencionadas la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion es competente para subsanar el error o el vicio producido. Asimismo se tiene que despues de notificada la Resolucion de Sub Gerencia o Gerencial segun corresponda, se podra corregir o complementar la misma cuando: a. Se trate de aclarar o rectificar los errores materiales o aritmeticos, tal como lo establece el Articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b. El infractor MORDAZA proporcionado datos falsos o inexactos con la finalidad de eludir o entorpecer la actuacion de la administracion municipal. TITULO IV SANCIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 26°.- MULTA. Es la sancion pecuniaria, que consiste en la imposicion del pago de una suma de dinero impuesta al infractor y sujeto a las normas y procedimientos establecidos en la presente ordenanza. El monto de las multas administrativas materia del presente reglamento, se establece sobre la base del Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, debidamente aprobado, teniendo en cuenta el porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T) vigente a la fecha de la comision o deteccion de la infraccion y/o del valor de la obra o su avance, segun sea el caso. Articulo 27°.- ESCALA DE CLASIFICACION DE CATEGORIAS EN EL CUADRO DE MULTA. Los infractores afectos a la Escala de Multas estaran clasificados en las siguientes categorias:

I. Predios urbanos/casa habitacion. II. Bodega, libreria, bazar, puestos de MORDAZA, kioscos, peluqueria, alquiler de video juegos, sastreria, fotocopiadoras, jugueria, fuente de soda, lavanderia, servicio de tipeo y computo, venta de kerosene, taller artesanal, servicio tecnico para el hogar impresiones, gimnasio y comercio ambulatorio en general. III. Panaderias, restaurantes, carpinteria, vidrieria, billar, venta de gas al por menor, ferreterias, farmacias, boticas, cabinas de Internet, telefonia, servicio de mecanica menor, venta de lubricantes, salon de belleza, optica, servicios profesionales, muebleria, distribuidores mayoristas, bares, cantinas o similares. IV. Grifos y demas estaciones de servicios, locales de espectaculos y juegos, centros educativos, hospedajes, policlinicos, taller de mecanica, comercializacion de residuos solidos, empresas de transporte, MORDAZA de abastos, supermercados, playa de estacionamiento, canteras venta de vehiculos, empresas de servicios publicos, lenocinios, crianza de ganado vacuno, y porcino, granjas avicolas. V. Plantas comerciales, industriales, o de servicios, refinerias, envasadora de gas y/o generadoras de energia, empresas navieras, industriales pesqueras, hostales y hoteles, almacenes y frigorificos. Articulo 28°.- DESCUENTO DE LAS MULTAS. El infractor que cancela oportunamente la multa administrativa impuesta, dentro del plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de notificada la Resolucion de Sub Gerencia, abonara el cincuenta por ciento 50% del monto de la multa administrativa impuesta, siempre que no MORDAZA interpuesto recurso impugnatorio, o que se MORDAZA desistido del mismo; este beneficio debera informarse al infractor en la Resolucion de Sub Gerencia, que se le notifique en primera instancia. Articulo 29°.- EL PAGO DE LA MULTA. El Pago de la multa administrativa se efectuara en las oficinas de la Sub. Gerencia de Tesoreria. Asimismo, la Sub. Gerencia de Recaudacion y Control, perteneciente a la Gerencia de Rentas, otorgara facilidades de pago de las multas, mediante la suscripcion de Convenios de Pago, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento de deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 021-2007MDV. En caso de incumplimiento de pago, se requerira el mismo por la via coactiva, bajo costo y riesgo del infractor, debiendo la Sub. Gerencia de Ejecucion Coactiva iniciar Procedimiento Coactivo cuando la obligacion sea exigible, de conformidad con lo previsto en el articulo 9° del T.U.O. de la Ley Nº 26979 ­ Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva (Decreto Supremo N° 018-2008-JUS). El pago de la multa administrativa no exime al infractor de subsanar las causas que originaron la sancion. Articulo 30°.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS. Son las sanciones de naturaleza no pecuniaria, correctiva y restitutoria, que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interes colectivo asi como la reposicion de la situacion alterada por el infractor a su estado anterior. Las medidas complementarias se aplican conjuntamente con la multa respectiva que corresponda de acuerdo al Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas, pudiendose diferir la ejecucion de la multa hasta que termine el procedimiento administrativo sancionador, mientras la medida complementaria por su propia naturaleza mencionada en el parrafo anterior, podra ejecutarse inmediatamente de conformidad al articulo 18 del presente Reglamento, a fin de evitar que siga prolongando en el tiempo el comportamiento infractor. Las medidas complementarias son las siguientes: 30.1.- DECOMISO E INMOVILIZACION DE BIENES. Es la sancion administrativa no pecuniaria, que consiste en la desposesion y disposicion final de articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado

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