Norma Legal Oficial del día 21 de Enero del año 2010 (21/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411607

TITULO V EJECUCION DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Articulo 34°.- ORGANO COMPETENTE. La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion y/o la Gerencia de Fiscalizacion y Control, procederan a dictar, ejecutar e imponer las medidas complementarias previstas en este Reglamento, segun corresponda. Articulo 35°. - DECOMISO E INMOVILIZACION DE BIENES. Si la sancion fuera de decomiso previo acto de inspeccion que conste en acta y si fuese el caso con la participacion de la Policia Nacional y/o Ministerio Publico, se procedera a la desposesion y disposicion final de articulos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposicion; de productos que constituyan un peligro contra la MORDAZA o la salud de las personas, asi como aquellos articulos cuya comercializacion o consumo se encuentran prohibidos por ley. Las especies en estado de descomposicion y los productos cuya comercializacion y consumo se encuentren prohibidos, seran destruidos o eliminados inmediatamente, bajo responsabilidad de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion, previa elaboracion del Acta de Destruccion, la misma que se levantara con el numero de copias necesarias, en la que se dejara MORDAZA detallada de los articulos destruidos, su cantidad, peso aproximado y su estado, consignando el nombre y firma del presunto propietario de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta respectiva firmando el funcionario municipal. Copias del acta que se levante seran entregadas a los representantes del Ministerio Publico, de las instituciones u organismo que participen en la diligencia de acuerdo a su competencia, quedando el original de la misma en custodia de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion. Cuando no se tenga la certeza de que los bienes comercializados son aptos para el consumo humano, la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion procedera a ordenar su inmovilizacion hasta que se lleve a cabo el analisis bromatologico, el examen organoleptico o el que corresponda, dejandose contra muestra debidamente lacrada para el supuesto infractor en caso este lo requiera. En caso exista suficiente evidencia que los productos esten en estado de descomposicion o no MORDAZA aptos para el consumo humano los examenes de laboratorio seran a costa del infractor. La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion realizara sus operativos en coordinacion con las instituciones senaladas en el articulo 48 de la Ley Organica de Municipalidades; sin embargo, cuando por el estado de necesidad este en peligro la salud y la MORDAZA de las personas y fuera urgente la actuacion inmediata del personal de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion a fin de evitar la posibilidad que se lesione la salud o la MORDAZA de las personas, dicha Sub Gerencia actuara inmediatamente en resguardo del interes de la comunidad. Articulo 36.- RETENCION. Los bienes retenidos permaneceran en el deposito municipal por un plazo MORDAZA de siete (07) dias habiles, en caso de productos perecibles y por un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, en el caso de productos no perecibles; transcurridos estos plazos la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion declarara el abandono de dichos productos y procedera a ordenar su disposicion final, entregandolos a entidades religiosas o instituciones sin fines de lucro calificadas por la Gerencia de Servicios Sociales. La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion, elaborara un Acta de Diligencia de Retencion de Bienes, en la que se dejara MORDAZA detallada de los articulos retenidos, su cantidad, peso aproximado y el estado en que se retiran de la circulacion, asi como las circunstancias del acto de la retencion, consignando el nombre y la firma del propietario o poseedor de dichos bienes. En caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el

acta, bastando la firma del funcionario responsable; una MORDAZA del acta se dejara al presunto poseedor o propietario de los bienes o a sus representantes, y el original quedara en custodia de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion. Para el recojo de los bienes retenidos, el infractor debera cancelar la multa correspondiente; pudiendose acogerse al beneficio senalado en el Articulo 28º del presente Reglamento, mas el pago del almacenamiento y custodia correspondiente. La Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion realizara sus operativos en coordinacion con las instituciones senaladas en el articulo 48 de la Ley Organica de Municipalidades; sin embargo, cuando por el estado de necesidad este en peligro la salud y la MORDAZA de las personas, asi como bienes juridicos individuales o colectivos y fuera urgente la actuacion inmediata del personal de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion a fin de evitar la posibilidad que se lesione la salud o la MORDAZA de las personas, o los bienes juridicos individuales o colectivos, dicha Sub Gerencia actuara inmediatamente en resguardo del interes de la comunidad. Articulo 37°.- RETIRO. Los bienes retirados, asi como el retiro de materiales de construccion, herramientas y equipos, seran trasladados al deposito municipal, previo levantamiento del Acta correspondiente, en la que se dejara MORDAZA detallada de los bienes retirados, su cantidad y peso aproximado si fuera el caso, consignando el nombre y la firma del presunto poseedor o propietario de los mismos. En caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta con la firma del funcionario responsable. Articulo 38°.CLAUSURA TEMPORAL O CLAUSURA DEFINITIVA. Si la sancion fuera de clausura temporal o definitiva, emitida la notificacion de infraccion y notificada la misma, en caso de incumplimiento se sancionara al infractor con la infraccion tipificada en el Cuadro de Multas por Infracciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, independientemente que la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion dicten las medidas complementarias que aseguren la eficacia de la resolucion que pudiera corresponder. En la ejecucion de la sancion se empleara cualquier medio de coaccion o ejecucion forzosa, tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, la ubicacion de personal entre otros. En la clausura temporal o definitiva de los inmuebles donde se ejerce clandestinamente la prostitucion, o se desarrollen actividades que atenten contra la salud y salubridad, la seguridad publica, la moral y el orden publico, la contaminacion ambiental, en los casos de urbanismo y zonificacion, o en el supuesto de continuidad de infracciones; ademas de emplear los medios de ejecucion forzosa descritos precedentemente, podra ordenarse el tapiado de puertas y ventanas. Articulo 39°.- DESMONTAJE. Para realizar el desmontaje, se procedera a elaborar el acta correspondiente, dejando MORDAZA de los bienes y/o elementos desmontados cuyo original sera entregado al infractor o a su representante, o en su defecto con la persona con quien se entienda la diligencia, debiendose senalar la relacion que guarda con el titular. En caso de negarse a firmar, se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta con la firma del funcionario responsable. Articulo 40°.- PARALIZACION DE OBRA. Se procedera a la ejecucion de la paralizacion de una obra, en los casos de edificaciones antirreglamentarias, por carecer de licencia de obra, por contar con proyecto de obra desaprobado y por incumplimiento de las observaciones de la supervision; la cual debe ser cumplida por el infractor en el mismo momento de notificado por el personal de la Sub Gerencia de Operaciones y Fiscalizacion.

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