Norma Legal Oficial del día 21 de Enero del año 2010 (21/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411611

Articulo 2º.- Comunicar a la Municipalidad Distrital de Cerro MORDAZA el presente acuerdo y, a las areas organicas que correspondan. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA 448288-1

Ratifican Ordenanzas Nºs. 019 y 0202009/MDCA referidas a los arbitrios y a la tasa de estacionamiento vehicular
ACUERDO DE CONCEJO Nº 084-2009-MPC Canete, 21 de diciembre de 2009 Visto: En Sesion Ordinaria de concejo, de fecha 18 de diciembre de 2009, la Carta Nº 095-2009/SG/ MDCA de fecha 11 de diciembre de 2009, a traves del cual la Municipalidad Distrital de Cerro MORDAZA, pone en conocimiento prorroga de Ordenanzas que establecieron arbitrios y tasa de estacionamiento vehicular en ejercicios fiscales anteriores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al articulo 194º Capitulo XIV del Titulo IV de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia: Que, de acuerdo al tercer parrafo del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 "Las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia"; Que, en el caso especifico de tasas por servicios publicos o arbitrios, el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal establece que estas deben calcularse dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion en funcion del costo efectivo del servicio a prestar; Que, por su parte, el articulo 69-A de la Ley de Tributacion Municipal establece que las Ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso, deberan ser publicadas a mas tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion; Que, segun lo establecido en el articulo 69-B de la Ley de Tributacion Municipal, las Municipalidades que no cumplan con lo establecido en el articulo 69-A de la misma Ley en el plazo establecido por dicha MORDAZA, solo podran determinar el importe de las Tasas por arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios publicos o arbitrios al 1º de enero del ano fiscal anterior reajustado con la aplicacion de la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal; Que, revisada la Ordenanza Nº 019-2009/MDCA de la Municipalidad Distrital de Cerro MORDAZA se aprecia que a traves de MORDAZA se ordena restablecer la vigencia de la Ordenanza Nº 022-2207/MDCA de fecha 9 de noviembre del ano 2007 que aprobo el monto de las tasas de arbitrios del ejercicio fiscal 2008, a fin de que MORDAZA aplicadas durante el ejercicio fiscal 2010, lo cual guarda conformidad con las normas MORDAZA citadas; Que, si bien la Ordenanza 022-2007/MDCA fue ratificada anteriormente por parte de la Municipalidad Provincial de Canete a fin de que pueda tener vigencia, debe tenerse en cuenta que la Ordenanza Nº 019-

2009/MDCA es otra, e indudablemente contiene materia tributaria, toda vez que establece, aunque sea de manera indirecta, el monto de las tasas de arbitrios a cobrarse en el ejercicio fiscal 2010; encontrandose por tanto, sujeta al procedimiento de ratificacion previsto en el articulo 40º de la Ley 27972; Que, lo mencionado anteriormente es igualmente aplicable a la Ordenanza Nº 020-2009/MDCA, la cual, al normar materia tributaria se encuentra dentro del supuesto de hecho de la MORDAZA del articulo 40º de la Ley Nº 27972, debiendo ser ratificada por la Municipalidad Provincial para su vigencia; Que, mediante Informe Nº 1046-2009-AS-LEG-MPC, el Asesor Legal opina procedente la ratificacion por parte del Pleno de las Ordenanzas Nº 019-2009/MDCA y Nº 020-2009/ MDCA en razon de que MORDAZA contienen materia tributaria: Estando a lo expuesto, a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime y, con la dispensa del tramite de aprobacion del acta; SE ACORDO: Articulo 1º.- Ratificar las Ordenanzas Nº 019-2009/ MDCA y Nº 020-2009/MDCA de la Municipalidad distrital de Cerro MORDAZA, de acuerdo a los considerandos del presente. Articulo 2º.- Remitase una MORDAZA del presente a la Municipalidad Distrital de Cerro MORDAZA para los fines consiguientes del caso. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA 448288-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO MORDAZA
Establecen la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Cerro MORDAZA para el ano 2009
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Cerro MORDAZA mediante Carta Nº 002-2010/MDCA, recibida el 20 de enero de 2010). ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015 -2008-MDCA Cerro MORDAZA, 24 de octubre de 2008 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO MORDAZA VISTO: El informe Nº 101-2008-GAT/MDCA expedido por la Gerencia de Administracion Tributaria, Informe Nº 0344 y 530 - 2008-GSG-MDCA expedido por la Gerencia de Servicios Generales, Informe Nº 212-2008-PP-MDCA expedido por la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento e Informe Nº 041-2008-OAJ/MDCA expedido por la Oficina de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, senala que las Municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 60º del Texto unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece la potestad municipal

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