Norma Legal Oficial del día 22 de Enero del año 2010 (22/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de enero de 2010

Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 447858-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 668-2009-MTC/03 MORDAZA, 29 de diciembre de 2009 VISTO, el escrito con numero de registro Nº 2005012837, presentado por RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovacion de su autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Calleria, de la provincia de MORDAZA Portillo, del departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 147-95MTC/15.17 del 18 de MORDAZA de 1995, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de MORDAZA de 1995, se autorizo a EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. ­ RADIO PANAMERICANA por el plazo de diez (10) anos contados desde el dia siguiente de su publicacion, el establecimiento de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Calleria, de la provincia de MORDAZA Portillo, del departamento de Ucayali; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 687-96MTC/15.17 del 20 de diciembre de 1996 se autorizo la transferencia de las licencias, permisos y autorizaciones que fueron otorgadas a EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. ­ RADIO PANAMERICANA, a favor de RADIO PANAMERICANA S.A.; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 263-2000MTC/15.19 del 5 de diciembre de 2000 se autorizo a RADIO PANAMERICANA S.A. el cambio de modalidad de operacion como retransmisora y el cambio de emision a 256F8E, para la estacion que le fuera autorizada por Resolucion Ministerial Nº 147-95-MTC/15.17; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 10532007-MTC/03 del 17 de diciembre de 2007, notificada el 20 de diciembre de 2007, se restituyo la vigencia de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 14795-MTC/15.17, en virtud de lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28853, dejandose sin efecto la Resolucion Viceministerial Nº 346-2006-MTC/03, que declaro la extincion de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 147-95-MTC/15.17; Que, mediante Informe Nº 2058-2008-MTC/29.02 del 22 de MORDAZA de 2008, la Coordinacion de Monitoreo e Inspecciones de Telecomunicaciones de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones dio cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 21 de MORDAZA de 2008 a la estacion autorizada por Resolucion Ministerial Nº 147-95-MTC/15.17, a efecto de continuar la evaluacion de la solicitud de renovacion presentada, concluyendo que se ha comprobado que se encuentra operando de acuerdo a las Normas Tecnicas de Radiodifusion, dentro del perimetro urbano; Que, mediante las Hojas Informativas Nºs 02624, 02625, 02626, 02627, 02628, 02629, 02630, 02632, 02635, 02636 y 02638-2009-MTC/28 del 4 de agosto de 2009, se ha verificado que RADIO PANAMERICANA S.A., sus accionistas, representantes legales y directores, no tienen adeudos pendientes con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, derivados de los servicios de telecomunicaciones;

Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el articulo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada. En el presente caso, se ha regularizado la MORDAZA extemporanea de la solicitud de renovacion, en razon de la restitucion de la autorizacion otorgada, efectuada por Resolucion Viceministerial Nº 1053-2007MTC/03, al MORDAZA del articulo 4º de la Ley Nº 28853; Que, asimismo, el articulo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovacion de las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion; en tanto que el articulo 71º y la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovacion solicitada; Que, la frecuencia autorizada a RADIO PANAMERICANA S.A. para que opere su estacion de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Calleria, de la provincia de MORDAZA Portillo, del departamento de Ucayali, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03, modificado por Resolucion Viceministerial Nº 484-2005TC/03 y ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, para la localidad de Pucallpa-Puerto Callao, que MORDAZA los distritos de Calleria, Manantay y Yarinacocha, de la provincia de MORDAZA Portillo, del departamento de Ucayali, por lo que corresponde su adecuacion; Que, mediante Informe Nº 1979-2009MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que la estacion radiodifusora perteneciente a RADIO PANAMERICANA S.A. se encuentra en aptitud tecnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorizacion otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), para la localidad de PucallpaPuerto Callao, del departamento de Ucayali, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC/03; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 147-95-MTC/15.17 a favor de RADIO PANAMERICANA S.A., por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, los mismos que venceran el 22 de MORDAZA de 2015, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pucallpa-Puerto Callao del departamento de Ucayali. Articulo 2°.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hacen referencia dichas normas. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario,

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