Norma Legal Oficial del día 22 de Enero del año 2010 (22/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 447860-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 669-2009-MTC/03 MORDAZA, 29 de diciembre de 2009 VISTO, el escrito con numero de registro Nº 2005012844, presentado por RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovacion de su autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Tumbes, de la provincia de Tumbes, del departamento de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 087-95MTC/15.17 del 10 de marzo de 1995, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de marzo de 1995, se autorizo a EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. ­ RADIO PANAMERICANA por el plazo de diez (10) anos contados desde el dia siguiente de su publicacion, el establecimiento de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Tumbes, de la provincia de Tumbes, del departamento de Tumbes; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 687-96MTC/15.17 del 20 de diciembre de 1996 se autorizo la transferencia, a favor de RADIO PANAMERICANA S.A., de las licencias, permisos y autorizaciones que fueron otorgadas a EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. ­ RADIO PANAMERICANA; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 264-2000MTC/15.19 del 5 de diciembre de 2000 se autorizo a RADIO PANAMERICANA S.A. los cambios de caracteristicas tecnicas (cambio de ubicacion, cambio de modalidad de operacion como retransmisora, cambio del indicativo y de la emision a 256F8E), para la estacion que le fuera autorizada por Resolucion Ministerial Nº 087-95-MTC/15.17; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1862006-MTC/03 se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por RADIO PANAMERICANA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 0108-2006-MTC/17, por la que se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 2093-2005MTC/17, que a su vez denego la solicitud de renovacion de la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 087-95-MTC/15.17, presentada con escrito de registro Nº 2005-012844 del 16 de junio de 2005, por haber sido presentada extemporaneamente; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0602006-MTC/03 se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por RADIO PANAMERICANA S.A. contra el Oficio Nº 421-2005-MTC/17, que declaro improcedente su solicitud de acogimiento a la Ley Nº 28586, en tanto esta no tiene por objeto regularizar la MORDAZA extemporanea de la solicitud de renovacion de autorizacion; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 3422006-MTC/03 se declaro la extincion de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 087-95-MTC/15.17 a RADIO PANAMERICANA S.A., por vencimiento de su plazo de vigencia sin que se MORDAZA solicitado la renovacion en el plazo establecido; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0042008-MTC/03, notificada el 5 de enero de 2008, se restituyo la vigencia de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 087-95-MTC/15.17, en virtud de lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28853; Que, mediante Informe Nº 2598-2007-MTC/29.03 del 17 de diciembre de 2007, la entonces Direccion General

de Control y Supervision de Comunicaciones dio cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada a la estacion de la solicitante, verificandose que se encuentra tecnicamente apta para continuar operando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) autorizado, concluyendo que es favorable para la renovacion de licencia; Que, mediante Informe Nº 3813-2008-MTC/29.02 del 18 de agosto de 2008, la Coordinacion de Monitoreo e Inspeccion de Comunicaciones dio cuenta de los resultados de la verificacion de operatividad y caracteristicas tecnicas a la estacion FM de Tumbes, concluyendo que RADIO PANAMERICANA S.A. opera una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), cumpliendo con las normas tecnicas del servicio de radiodifusion. Que, mediante las Hojas Informativas Nºs. 02624, 02625, 02626, 02627, 02628, 02629, 02630, 02632, 02635, 02636 y 02638-2009-MTC/28 del 4 de agosto de 2009, se ha verificado que RADIO PANAMERICANA S.A., sus accionistas, representantes legales y directores, no tienen adeudos pendientes con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, derivados de los servicios de telecomunicaciones; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el articulo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada. En el presente caso, se ha regularizado la MORDAZA extemporanea de la solicitud de renovacion, en razon de la restitucion de la autorizacion otorgada, efectuada por Resolucion Viceministerial Nº 004-2008MTC/03, al MORDAZA del articulo 4º de la Ley Nº 28853; Que, asimismo, el articulo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovacion de las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion; en tanto que el articulo 71º y la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovacion solicitada; Que, la frecuencia autorizada a RADIO PANAMERICANA S.A. para que opere su estacion de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Tumbes, de la provincia de Tumbes, del departamento de Tumbes, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 085-2004-MTC/03 y ratificado por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, para la localidad de Tumbes, que MORDAZA los distritos de MORDAZA, Pampas de Hospital, San MORDAZA, San MORDAZA de la Virgen y Tumbes, de la provincia de Tumbes, del departamento de Tumbes, por lo que corresponde su adecuacion; Que, mediante Informe Nº 1980-2009MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que la estacion radiodifusora perteneciente a RADIO PANAMERICANA S.A. se encuentra en aptitud tecnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorizacion otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), para la localidad de Tumbes, del departamento de Tumbes, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los articulos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television ­ Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC/03; Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 087-95-MTC/15.17 a

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