Norma Legal Oficial del día 22 de Enero del año 2010 (22/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de enero de 2010

derecho al descanso fisico se adquiere al ano de prestacion de servicios en la entidad, y que el tiempo de servicios acumulado no se interrumpe por las renovaciones o prorrogas acordadas, pero si por las modificaciones contractuales que impliquen la celebracion de un MORDAZA contrato administrativo de servicios, con la misma u otra entidad. Articulo 7º.-Las entidades cuyo personal se encuentra sujeto al regimen laboral de la actividad privada deberan programar el pago de la remuneracion vacacional a fin de proceder con su abono MORDAZA del inicio del descanso, de conformidad con lo establecido en el articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 713. Articulo 8º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion asi como de la Directiva en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional (www.servir.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ESPARCH MORDAZA Presidenta Ejecutiva 449278-1

prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de la evaluacion de la documentacion presentada se ha determinado que Continental Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del MORDAZA de Valores, el Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos y, en lo que corresponde, con lo establecido en el Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; asi como en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de CONASEV; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 333 de la Ley del MORDAZA de Valores y por los articulos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos, asi como el literal d) del articulo 32 del Decreto Supremo N° 038-2007-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la renovacion del tramite anticipado y disponer el registro del MORDAZA prospecto MORDAZA correspondiente al "Primer Programa de Instrumentos de Titulizacion Hipotecaria del Banco Continental" hasta por un monto MORDAZA de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en Nuevos Soles, en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 2º.- La oferta publica de los valores que se emitan en virtud del programa a que se refiere el articulo anterior, debera efectuarse con sujecion a lo dispuesto en el articulo 25 y, de ser el caso, en el articulo 29 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Asimismo, se debera cumplir con presentar a CONASEV la documentacion e informacion a que se refiere el articulo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulizacion de Activos y, en lo que corresponda, con la informacion establecida en los articulos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. Articulo 3º.- La aprobacion, inscripcion y registro a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion no implica que CONASEV recomiende la inversion en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e informacion para una evaluacion complementaria estan a disposicion de los interesados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 4º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de CONASEV. Articulo 5º.- Transcribir la presente resolucion al Banco Continental S.A., en su calidad de fideicomitente y servidor general a Continental Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fiduciario; a Continental Bolsa SAB S.A., en su calidad de entidad colocadora; a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. RODNY MORDAZA VIA Director de Patrimonios Autonomos (e) 440799-1

COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Aprueban renovacion de tramite anticipado y disponen el registro del MORDAZA prospecto MORDAZA correspondiente al "Primer Programa de Instrumentos de Titulizacion Hipotecaria del Banco Continental" en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DIRECTORAL DE PATRIMONIOS AUTONOMOS N° 031-2009-EF/94.06.2 MORDAZA, 23 de diciembre de 2009 VISTOS: Los Expedientes Nº 2007015401 y 2009034747, asi como el Informe N° 718-2009-EF/94.06.2 del 23 de diciembre de 2009; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral de Patrimonios Autonomos N° 035-2007-EF/94.06.2 del 06 de noviembre de 2007, se aprobo el tramite anticipado, se inscribio el programa de instrumentos de titulizacion denominado "Primer Programa de Instrumentos de Titulizacion Hipotecaria del Banco Continental" hasta por un monto MORDAZA de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en Nuevos Soles y se registro el prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, mediante Resolucion Directoral de Patrimonios Autonomos N° 049-2007-EF/94.06.2 del 03 de diciembre de 2007, se dispuso la inscripcion de los valores denominados "Primera Emision del Primer Programa de Instrumentos de Titulizacion Hipotecaria del Banco Continental" hasta por un monto MORDAZA de US$ 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) y el registro del complemento del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que,medianteescritospresentadosel05denoviembrey15 de diciembre de 2009, Continental Sociedad Titulizadora S.A. solicito la aprobacion de la renovacion del tramite anticipado correspondiente al "Primer Programa de Instrumentos de Titulizacion Hipotecaria del Banco Continental" hasta por un monto MORDAZA de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) o su equivalente en Nuevos Soles, y el registro del MORDAZA

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a Nedisa Peruana S.A.C. con inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2736-2009-TC-S1 Sumilla: Corresponde imponer sancion administrativa al Contratista que no se ha apersonado a la instancia a justificar las razones del incumplimiento incurrido.

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