Norma Legal Oficial del día 23 de Enero del año 2010 (23/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411741

otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 280-96PE, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada TUNO con matricula Nº CE-12512PM con una capacidad de bodega de 390.48 m3 a favor de PESQUERA EL LANGOSTINO S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 249-2000PE/DNE, de fecha 25 de octubre del 2000, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 280-96-PE modificada en su titularidad por Resolucion Directoral Nº 013-98-PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera denominada TUNO con matricula Nº CE-12512-PM, de 390.48 m3 de volumen de bodega, a favor de PESQUERA CASMA S.A., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, senala que "(...) El permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. (...)" . Asimismo, establece que, "(...) No procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. (...)"; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera TUNO de matricula Nº CE-12512-PM, de conformidad con el procedimiento administrativo Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que, de la verificacion del Certificado Compendioso de Dominio, expedido por la MORDAZA Registral Nº VII-Sede MORDAZA del 06 de marzo de 2009, se puede advertir que la embarcacion pesquera TUNO de matricula Nº CE-12512PM, aparece a nombre del BANCO WIESE SUDAMERIS (Pesquera Casma S.A. y Corporacion Pesquera MORDAZA S.A.C., como fideicomitentes); Que, en el Contrato de Fideicomiso en Garantia, elevado a Escritura Publica con fecha 04 de enero de 2005 ante el Notario de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, consta que Pesquera Casma S.A., en calidad de fideicomitente, transfiere en DOMINIO FIDUCIARIO, la embarcacion pesquera TUNO de matricula CE-12512-PM a favor de la fiduciaria, BANCO WIESE SUDAMERIS, quien tiene pleno derecho de disposicion y facultad de enajenarlos, dentro de los alcances y limites senalados en el contrato sub-materia; Que, en el Contrato de Dacion en Pago y Cancelacion Total de Deuda, elevado a Escritura Publica con fecha 03 de setiembre de 2005 ante el Notario de MORDAZA, MORDAZA Laos de Lama, consta que PESQUERA CASMA S.A. efectua una dacion en pago a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. ­ COPEINCA S.A.C., adjudicandole en propiedad la embarcacion pesquera TUNO de matricula CE12512-PM, incluyendo en dicha transferencia los derechos correspondientes a los permisos de pesca, con la finalidad de cancelar a COPEINCA S.A.C. el integro de la deuda que le mantiene; Que, como consecuencia del MORDAZA de evaluacion de la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera TUNO de matricula CE-12512-PM, mediante los Oficios Nºs 3358 y 5518-2009-PRODUCE/ DGEPP, se requirio a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C ­ COPEINCA S.A.C., que acredite mediante el documento correspondiente que la fiduciaria tiene pleno conocimiento del Contrato de Dacion en Pago y Cancelacion Total de Deuda, asimismo, que cumpla con pagar la deuda registrada por la Oficina de Ejecucion Coactiva, informada con el Oficio Nº 683-2009PRODUCE/OGA/OEC de fecha 20 de agosto de 2009;

Que, posteriormente, mediante Oficio Nº 6980-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 30 de octubre de 2009, notificado el 02 de noviembre de 2009, se concedio a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. ­ COPEINCA S.A.C., un plazo extraordinario y por MORDAZA vez de diez (10) dias habiles, para que cumpla con subsanar las observaciones requeridas mediante los Oficios Nºs 3358 y 5518-2009-PRODUCE/DGEPP, caso contrario la solicitud seria declarada improcedente; Que, en virtud a lo expuesto, y habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado para que la administrada subsane las observaciones anotadas con el Oficio Nº 6980-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 30 de octubre de 2009, pese a encontrarse debidamente notificada, se concluye que, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. ­ COPEINCA S.A.C., no ha cumplido con acreditar que, la fiduciaria tiene pleno conocimiento del Contrato de Dacion en Pago y Cancelacion Total de Deuda, en virtud del cual, solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera TUNO de matricula CE-12512-PM, asimismo, no cumple con el requisito 12 establecido en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que, corresponde declarar improcedente la solicitud de cambio de titular planteada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves de los Informes Nº 233, 427 y 1319 -2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera TUNO de matricula CE- 12512-PM, presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C.COPEINCA S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 449029-7

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo con la Secretaria General de la OEA para la realizacion del 76º Periodo Ordinario de Sesiones del Comite Juridico Interamericano en MORDAZA, Peru, entre el 15 y 24 de marzo de 2010
DECRETO SUPREMO Nº 004-2010-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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