Norma Legal Oficial del día 27 de Enero del año 2010 (27/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de enero de 2010

pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria segun MORDAZA de Verificacion Nº 032-2008-PRODUCE/ DIGAAP. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 4°.- Incluir la presente Resolucion al Anexo IV - A de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

450106-1

Aprueban a favor de Pesquera Exalmar S.A., el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada por R.M. Nº 54597-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 019-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 14 de enero del 2010 Visto el expediente con escritos de Registro Nº 00092962 de fecha 19 de noviembre y 22 de diciembre de 2009, presentados por PESQUERA EXALMAR S.A. CONSIDERANDO: Que, el articulo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 545-97-PE, de fecha 10 de octubre de 1997, se otorgo a CORPORACION MORDAZA S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en Av. Prolongacion Centenario Nº 2576, Los Ferroles, provincia Constitucional del Callao, departamento de MORDAZA, con la capacidad instalada de 50 t/h, de procesamiento de materia prima; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita el cambio de titular de la licencia de operacion de la citada planta de procesamiento, la misma que cuenta con la capacidad instalada de 50 t/h, de procesamiento de materia prima, para elaborar harina de pescado de alto contenido proteinico; sustentando su pedido con el Contrato de Fideicomiso en Garantia que celebraron PESQUERA EXALMAR S.A., CORPORACION MORDAZA S.A. y CITIBANK DEL PERU S.A. y considerando que CITIBANK DEL PERU S.A., ostenta el dominio fiduciario de la referida planta de procesamiento, y esta autorizo a PESQUERA EXALMAR S.A. a solicitar el cambio de titular de la licencia de operacion; Que, de acuerdo al Contrato de Fideicomiso en Garantia (del 17 de MORDAZA de 2008) que celebraron PESQUERA EXALMAR S.A., CORPORACION MORDAZA S.A. y CITIBANK DEL PERU S.A., el Fiduciario (CITIBANK DEL PERU S.A.) autorizo "exclusivamente a los FIDEICOMITENTES para que puedan operar, administrar y explotar economicamente los BIENES FIDEICOMETIDOS que transfieren en dominio fiduciario al FIDUCIARIO; toda vez que estos son quienes ostentan la calidad de los poseedores inmediatos sobre los

mencionados bienes" (clausula 5.6). Se incluyeron dentro de la transferencia fiduciaria los derechos entre otras, sobre la licencia otorgada por la autoridad competente. Uno de los bienes que paso a formar parte del patrimonio fideicometido aportado por CORPORACION MORDAZA S.A. lo constituye el establecimiento industrial pesquero que cuenta con licencia de operacion concedida mediante Resolucion Ministerial N° 545-97-PE (anexo 3 del Contrato de Fideicomiso en Garantia que celebraron PESQUERA EXALMAR S.A., CORPORACION MORDAZA S.A. y CITIBANK DEL PERU S.A., elevado a Escritura Publica el 17 de MORDAZA de 2008). Cabe precisar que el dominio fiduciario que CITIBANK DEL PERU S.A. ostenta sobre la citada planta de procesamiento esta acreditado en la Partida N° 70095266 y N° 70339092 del Registro de la Propiedad Inmueble de la MORDAZA Registral IX, Sede MORDAZA, cuya inscripcion se realizo el 11 de marzo de 2009; Que, de acuerdo al articulo 344 de la Ley General de Sociedades, la absorcion de una o mas sociedades por otra sociedad existente origina la extincion de la personalidad juridica de la sociedad o sociedades absorbidas. La sociedad absorbente asume, a titulo universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas. Que, de ese modo, en el presente caso ha ocurrido una cesion de posicion contractual (en torno a la planta de procesamiento objeto de la Resolucion Ministerial N° 545-97-PE), de CORPORACION MORDAZA S.A. a favor de PESQUERA EXALMAR S.A.; acto que ha quedado acreditado con la Escritura Publica de Escision y Reduccion de Capital por Efecto de Escision y Modificacion Parcial de Estatutos que otorga Corporacion MORDAZA S.A., Austral Group S.A.A. y Pesquera Exalmar S.A., de fecha 16 de junio de 2009. En dicho documento se establecio que la planta de procesamiento, entre otras, formaba parte del MORDAZA bloque patrimonial, el que fue transferido a favor de PESQUERA EXALMAR S.A. Debe precisarse que la referida escision y transferencia a favor de PESQUERA EXALMAR S.A. fue registrada en la Partida Nº 70007762 de la MORDAZA Registral Nº IX de la Oficina Registral del Callao (23 de octubre de 2009); Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la administrada ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad vigente; por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 1333-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con los articulos 43° inciso d) 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 51°, 53° y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar a favor de PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa CORPORACION MORDAZA S.A., por Resolucion Ministerial Nº 545-97-PE, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos a traves de la planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Prolongacion Centenario Nº 2576, Los Ferroles, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada. Articulo 2°.- PESQUERA EXALMAR S.A., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos observando las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como cumplir con las medidas de mitigacion contenidas en su Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho

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