Norma Legal Oficial del día 02 de Febrero del año 2010 (02/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 2 de febrero de 2010

AGRICULTURA
Aprueban Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas, fuera de Areas Naturales Protegidas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0028-2010-AG MORDAZA, 28 de enero de 2010 VISTO: El Informe Nº 2343-2009-AG-DGFFS(DGEFFS) de fecha 29 de octubre de 2009, emitido por la Direccion de Gestion Forestal y de Fauna MORDAZA de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, donde se recomienda la aprobacion del Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas para el periodo 2010, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 3.4 del articulo 3° de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA es el organo encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a nivel nacional; Que, la Ley Nº 29376, precisa que las funciones otorgadas por la Ley Nº 27308, al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) son ejercidas por el Ministerio de Agricultura o los gobiernos regionales dentro del MORDAZA de sus competencias; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, es el organo de linea encargado de la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, que tiene entre sus funciones, el elaborar y proponer los calendarios de caza en el ambito del ordenamiento forestal y fuera de areas naturales protegidas; Que, el numeral 3 del articulo 21º de la mencionada ley, establece que los calendarios de caza deportiva son aprobados por resolucion ministerial del Ministerio de Agricultura; Que, se encuentra previsto en el articulo 235° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, que para la practica de la caza deportiva, fuera de los cotos de caza y areas de manejo de fauna MORDAZA, se requiere adicionalmente de la licencia de caza deportiva, prevista en el articulo 232º del citado reglamento, una Autorizacion de Caza expedida por el INRENA, la cual otorga al cazador el derecho de obtener uno o mas especimenes, previo pago del derecho correspondiente; Que, el articulo 236° del citado Reglamento, dispone que las Autorizaciones de Caza Deportiva podran ser de siete (07) categorias de acuerdo al siguiente detalle: (1) aves menores, (2) aves acuaticas, (3) otras aves, (4) mamiferos menores, (5) mamiferos mayores, (6) especies restringidas, (7) especies en MORDAZA con subpoblaciones manejadas. Agregando que, los Calendarios Regionales de Caza Deportiva incluiran los listados de las especies de fauna MORDAZA autorizadas bajo las Autorizaciones de las Categorias 1 a 6 y que las autorizaciones de caza de las categorias 6 y 7, solo son otorgadas por Resolucion Jefatural del INRENA; Que, mediante Informe Nº 159-2008-INRENA-IFSSDCB de fecha 25 de marzo de 2008, de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA, se recomienda se exceptue del ambito de la caza deportiva, a los humedales costeros y, se considere el incremento de la cuota MORDAZA de las especies MORDAZA meloda "cuculi" y MORDAZA auriculata "paloma madrugadora", debido a la alta tasa reproductiva y su habilidad para adecuarse a diversos habitats incluyendo las zonas urbanas; Que, por Informe Nº 765-2007-INRENA-IFFS-DACFFS de fecha 23 de noviembre de 2007, de la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA del INRENA, se indica que la especie Lepus europaeus "liebre europea", es una

especie exotica invasora considerada como una "plaga", por ser responsable de desastres agricolas que ocasionan importantes perdidas economicas al MORDAZA, debido a su comportamiento voraz y rapido desplazamiento, constituyendo ademas, una amenaza para las especies silvestres nativas y domesticas al competir con ellas por el alimento y el habitat; razon por la que se recomienda como una medida de control poblacional, su caza en la costa y MORDAZA del pais; Que, mediante el documento del Visto y el Informe Nº 085-2009-AG-DGFFS(DPFFS) de fecha 25 de agosto de 2009, la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, recomienda la aprobacion del Calendario de Caza Deportiva para el periodo 2010 de: doce (12) especies de aves: Anas flavirostris, Anas georgica, Anas puna, Anas bahamensis, Anas cyanoptera, Anas specularoides, Nothoprocta pentlandii, Chloephaga nelanoptera, MORDAZA fasciata, MORDAZA maculosa, MORDAZA meloda, MORDAZA auriculata y, tres (03) especies de mamiferos: Lagidium peruanum, Odocoileus virginianus y Lepus europaeus, fuera de las Areas Naturales Protegidas, de las MORDAZA y los humedales costeros comprendidos en la lista de ecosistemas fragiles y areas prioritarias para la conservacion de la biodiversidad en el Peru, de las islas y las puntas guaneras, asi como, del Lago Titicaca y su MORDAZA circunlacustre; Que, asimismo, los informes citados en el considerando precedente, senalan que es necesario prohibir la caza deportiva en los bofedales y humedales altoandinos considerados zonas prioritarias para la conservacion, principalmente de aves (IBAS), ubicadas en: MORDAZA Yanacocha (Cuzco), MORDAZA Parinacochas (Ayacucho), MORDAZA Lagunillas (Puno), MORDAZA Saracocha (Puno), MORDAZA Suytococha (Puno), MORDAZA Saytococha (Puno)y MORDAZA Maquera (Puno); Que, segun el articulo 245° del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, se encuentra prohibida, la caza nocturna y la caza con trampas, con fines deportivos; Que, el articulo 250° del mencionado Reglamento, establece que los Calendarios Regionales de Caza Deportiva senalan los ambitos geograficos donde se permite la caza, las caracteristicas de las MORDAZA permitidas, las especies de fauna MORDAZA en cada ambito geografico, las epocas de caza, el numero de especimenes por sexo y clase, asi como, el costo de las autorizaciones; Que, el articulo 318° del acotado MORDAZA legal, dispone que el transporte de productos de fauna MORDAZA debe estar amparado por la respectiva Guia de Transporte de Fauna MORDAZA, documento que autoriza el transporte interno de tales productos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 0312008-AG y la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna MORDAZA No Amenazadas, fuera de Areas Naturales Protegidas, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolucion, el mismo que tendra vigencia de un (01) ano calendario, contado a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2°.- Para la practica de la caza deportiva se requiere contar previamente con una licencia y la autorizacion respectiva, otorgadas por el Ministerio de Agricultura o los gobiernos regionales en el MORDAZA de sus competencias. Asimismo, el transporte de los especimenes cazados debera realizarse al MORDAZA de la Guia de Transporte de Fauna MORDAZA expedida por la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA de la jurisdiccion donde se realice la actividad de caza, la cual debe contener el numero de Resolucion Administrativa que autoriza la caza deportiva. Articulo 3º. Prohibir la actividad de la caza deportiva en las MORDAZA, las islas, las puntas guaneras, asi como, en el Lago Titicaca y su MORDAZA circunlacustre y los humedales costeros comprendidos en la lista de ecosistemas fragiles y areas prioritarias para la conservacion de la biodiversidad en el Peru, siendo los siguientes: Lagunas de Casma, Humedales de MORDAZA MORDAZA, La gunas la Toma, Lagunas

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