Norma Legal Oficial del día 02 de Febrero del año 2010 (02/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 2 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

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instalaciones de Consumidores Directos y Redes de Distribucion de GLP, considerando la mayor cantidad de agentes con Tanques Estacionarios cuya capacidad no excede los ciento veinte (120) o doscientos cincuenta (250) galones; Que, al preverse un peligro en el abastecimiento de GLP que puede afectar la atencion de necesidades basicas y la prestacion de servicios publicos, resulta aplicable la Decima Disposicion Complementaria del Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM, motivo por el cual es necesario dictar medidas transitorias que exceptuen de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos a los Consumidores Directos, a las Redes de Distribucion y a Locales de Venta de GLP inscritos en el Registro Temporal de la Direccion General de Hidrocarburos; Que, de otro lado, de acuerdo a lo senalado en los reglamentos aprobados por los Decretos Supremos Nos. 030-98-EM, 045-2001-EM, 01-94-EM y 057-2008EM, los agentes de la cadena de comercializacion de hidrocarburos deben inscribirse en el Registro de Hidrocarburos presentando, entre otros requisitos, la Licencia de Funcionamiento respectiva; Que, conforme a lo senalado anteriormente, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA vigente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, establece el requisito de presentar una MORDAZA de la Licencia de Funcionamiento para la inscripcion o modificacion de la misma en el Registro de Hidrocarburos en los items IH05, IH06, IH08, IH10, IH11, IH12 e IH15; Que, la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento - Ley Nº 28976, aprobada con fecha 04 de febrero de 2007, dispone que para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento sera exigible la MORDAZA de MORDAZA simple de la autorizacion sectorial respectiva. En consecuencia, resulta necesario que los agentes de la cadena de comercializacion de hidrocarburos se encuentren inscritos en el Registro de Hidrocarburos a efectos que obtengan la expedicion de sus licencias de funcionamiento por parte de las autoridades correspondientes, motivo por el cual es necesario eliminar la MORDAZA de las Licencias Municipales para la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos; Que, segun el numeral 5 del articulo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, una vez aprobado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector, MORDAZA Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, o por Resolucion del Titular del Organismo MORDAZA conforme a la Constitucion, segun el nivel de gobierno respectivo; Que, a traves del Informe Tecnico-Legal Nº 0132010-EM/DGH-AL de fecha 28 de enero de 2010, se concluye que resulta necesario modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, a traves de una Resolucion Ministerial. Asimismo, concluye que resulta necesario ampliar la excepcion otorgada mediante la Resolucion Ministerial Nº 349-2009-MEM/DM y modificada por la Resolucion Ministerial Nº 436-2009-MEM/DM, con la finalidad de evitar una situacion de desabastecimiento de GLP, de acuerdo a un cronograma en base a las capacidades de almacenamiento de los Tanques Estacionarios. De igual manera, senala que tal excepcion debe extenderse a los Locales de Venta, habida cuenta que aun existe un alto porcentaje de agentes cuya formalizacion se encuentra pendiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25962 - Ley Organica del Ministerio de Energia y Minas, la Ley MORDAZA de Licencia de Funcionamiento Ley Nº 28976, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 0312007-EM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo primero de la Resolucion Ministerial Nº 349-2009-MEM/DM, de acuerdo al texto siguiente:

"Articulo Primero.- Exceptuar de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos a los Consumidores Directos de GLP y Redes de Distribucion de GLP inscritos en el Registro Temporal de la Direccion General de Hidrocarburos, de acuerdo al siguiente cronograma:
Capacidad de almacenamiento de los Tanques Estacionarios Mayores a 250 galones De 120 a 250 galones Menores a 120 galones Vigencia de exoneracion 31 de MORDAZA de 2010 30 de septiembre de 2010 30 de noviembre de 2010

Los Locales de Venta estan exceptuados de la inscripcion en el Registro de Hidrocarburos hasta el 30 de noviembre de 2010." Articulo Segundo.- Modifiquense los procedimientos consignados en los items IH05, IH06, IH08, IH10, IH11, IH12 e IH15 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, eliminandose el requisito referido a la MORDAZA de la MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento. Articulo Tercero.- La publicacion de las modificaciones al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas dispuestas por la presente Resolucion se realizara en el MORDAZA web del Ministerio de Energia y Minas de acuerdo a lo prescrito en el numeral 3 del articulo 38º de la Ley Nº 27444. Articulo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Informatica de la Oficina General de administracion y a la Oficina de Administracion Documentaria y Archivo Central del Ministerio de Energia y Minas realizar las acciones necesarias a fin de actualizar el sistema de Tramite Documentario del Ministerio a efectos de recoger las modificaciones al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas aprobadas por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 452969-1

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Designan Jefa de Comunicaciones de la Oficina de Comunicacion de la Secretaria General del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 059-2010-MIMDES MORDAZA, 1 de febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 5372009-MIMDES se designo a la senora MORDAZA MORDAZA OSHIRO OSHIRO en el cargo de confianza de Jefa de Comunicaciones de la Oficina de Comunicacion de la Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta pertinente emitir el acto mediante el que se acepte la misma, asi como se designe a la persona que se desempenara en el cargo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, la Ley Nº 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la senora MORDAZA MORDAZA OSHIRO OSHIRO al cargo de

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