Norma Legal Oficial del día 02 de Febrero del año 2010 (02/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 2 de febrero de 2010

Que, el articulo 9º del Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos senalado en el considerando precedente, establece como requisito para la inscripcion en el citado Registro, la MORDAZA de un Certificado de Competencia Tecnica para elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, emitido por un Organismo de Certificacion de Personas acreditado por el Servicio Nacional de Acreditacion del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, en adelante INDECOPI; Que, teniendo en consideracion que el INDECOPI se encuentra implementando el procedimiento de acreditacion de Organismos de Certificacion de Personas; es preciso senalar que, en el Titulo III del Procedimiento MORDAZA mencionado, se regula la inscripcion temporal en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia; Que, al respecto, el articulo 20º del Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos, establece como requisito para la inscripcion temporal en el citado Registro, la MORDAZA de un Certificado de Competencia Tecnica emitida por un Organismo de Certificacion de Personas reconocido por OSINERGMIN; Que, sobre el particular, conforme con lo dispuesto en el articulo 7º del Procedimiento senalado en el considerando precedente, los Organismos de Certificacion de Personas deberan certificar que las personas que deseen inscribirse en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos, cumplen con los requisitos de competencia tecnica de acuerdo con la categoria a la que postulan; Que, en tal sentido, con la finalidad de que los Organismos de Certificacion de Personas reconocidos por OSINERGMIN cuenten con las herramientas necesarias para la evaluacion de la competencia tecnica de los postulantes al Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos, resulta necesario que se aprueben las Pautas que deberan ser aplicadas por los referidos Organismos en la respectiva evaluacion; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 667-2008OS/CD; Con la opinion favorable de la Gerencia Legal, la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Pautas para la Evaluacion de la Competencia Tecnica de los postulantes al Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos que deberan ser aplicadas por los Organismos de Certificacion de Personas reconocidos por OSINERGMIN, las mismas que en Anexo adjunto forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en la pagina Web de OSINERGMIN. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General OSINERGMIN ANEXO PAUTAS PARA LA EVALUACION DE LA COMPETENCIA TECNICA DE LOS POSTULANTES AL REGISTRO DE PROFESIONALES EXPERTOS EN ELABORAR ESTUDIOS DE RIESGOS Y PLANES DE CONTINGENCIA PARA ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS TITULO I CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objetivo Establecer las pautas que los Organismos de Certificacion de Personas utilizaran para la evaluacion

de la competencia tecnica de los postulantes al Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos, dentro del MORDAZA de la legislacion vigente. Articulo 2.- Alcance El presente procedimiento es de aplicacion para la evaluacion de la competencia tecnica de los postulantes al Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos que postulen como persona natural a las categorias y especialidades establecidas en el articulo 7º del Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/CD. Articulo 3.- Definiciones Para efecto de las presentes pautas se entendera por: 3.1 Organismo de Certificacion de Personas: Persona juridica competente para evaluar a las personas y certificar su competencia tecnica para la elaboracion de Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos. 3.2 Responsable del Registro: El responsable es OSINERGMIN, quien establecera y administrara el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos. Articulo 4.- Clasificacion de las Actividades de Hidrocarburos para efectos de la elaboracion de los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia Para efectos de la elaboracion de los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia, las Actividades Hidrocarburos, se clasifican en: Actividades de Hidrocarburos de Categoria A: Comprende las actividades de mayor riesgo. Actividades de Hidrocarburos de Categoria B: Comprende las actividades de riesgo moderado. En el Anexo A del Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos, aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/CD, se detallan los tipos de Actividades de Hidrocarburos y su clasificacion de acuerdo a la categoria que les corresponde. TITULO II SOBRE LAS PAUTAS PARA LA EVALUACION DE LA COMPETENCIA TECNICA CAPITULO I CRITERIOS DE EVALUACION Articulo 5.- Criterios a considerar en la evaluacion Para la expedicion de los certificados de competencia tecnica, los Organismos de Certificacion de Personas, deberan evaluar los siguientes criterios: i) Experiencia laboral y Formacion profesional y academica, ii) Atributos personales; y, iii) Conocimientos. Articulo 6.- Experiencia laboral y Formacion profesional y academica Los postulantes deberan tener la experiencia laboral y la formacion profesional y academica descritas en el articulo 7º del Procedimiento de Inscripcion en el Registro de Profesionales Expertos en Elaborar Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia para Actividades de Hidrocarburos, aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 667-2008-OS/CD, para cada una de las categorias y especialidades a las que postulan.

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