Norma Legal Oficial del día 02 de Febrero del año 2010 (02/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 2 de febrero de 2010

Aprueban Informe Defensorial Nº 148 denominado "Primera supervision del Plan de Municipalizacion de la Gestion Educativa: aportes para su implementacion"
RESOLUCION DEFENSORIAL N° 005-2010/DP MORDAZA, 29 de enero de 2010 VISTO: El Informe Defensorial N° 148, denominado "Primera supervision del Plan de Municipalizacion de la Gestion Educativa: aportes para su implementacion", elaborado por el Programa de Descentralizacion y Buen Gobierno de la Adjuntia para la Administracion Estatal de la Defensoria del Pueblo. CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoria del Pueblo. Conforme a lo previsto en el articulo 162° de la Constitucion Politica del Peru y en el articulo 1° de la Ley N° 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, corresponde a esta institucion la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. Para llevar a cabo estas funciones, la Defensoria del Pueblo esta facultada, segun el articulo 9° inciso 1) de su Ley Organica, a iniciar y proseguir de oficio, o a peticion de parte, cualquier investigacion que conduzca al esclarecimiento de actos y resoluciones de la Administracion Publica y sus agentes, que afecten la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de las personas y de la comunidad. Segun lo dispuesto en el articulo 26° de la Ley Organica, con ocasion de sus investigaciones, la Defensoria del Pueblo esta facultada para formular, tanto a las autoridades como a los funcionarios y servidores de la Administracion Publica, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopcion de medidas adecuadas para el cumplimiento de sus competencias y funciones. Una de las lineas de atencion prioritaria para la Defensoria del Pueblo es la proteccion del derecho a la educacion de los ninos, ninas y adolescentes, por tratarse de un derecho constitucional que el Estado tiene la obligacion de respetar, proteger, asegurar y promover. Por ello, una vez anunciado el inicio del Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa de los niveles educativos de inicial y primaria en las instituciones publicas en 56 distritos del MORDAZA, como una de las medidas en materia de descentralizacion del ano 2006, la Defensoria del Pueblo considero oportuno acompanar y supervisar su implementacion con la finalidad de cautelar que este MORDAZA modelo de gestion educativa garantice efectivamente la mejora de la calidad de la educacion en el MORDAZA y, al mismo tiempo, se constituya en una oportunidad para superar los niveles de inequidad educativa existentes. Segundo.- Objetivo y metodologia del Informe Defensorial. En opinion de la Defensoria del Pueblo, la direccion y la conduccion de los servicios educativos desde el nivel de gobierno mas cercano a la poblacion, puede contribuir a mejorar la calidad de la educacion y a facilitar el cumplimiento de las obligaciones del Estado para la plena satisfaccion del derecho a la educacion de los ninos, ninas y adolescentes, siempre que la transferencia de la gestion educativa a los gobiernos subnacionales se efectue de manera ordenada y garantizando su capacidad de gestion, es decir, el fortalecimiento de sus capacidades institucionales y la transferencia de los recursos vinculados a estas. Por tal motivo, durante los anos 2007, 2008 y 2009, la Defensoria del Pueblo superviso la implementacion de la etapa inicial (Plan Piloto) del Plan de Municipalizacion de la Gestion Educativa, conforme a lo regulado en la Resolucion Ministerial Nº 0031-2007-ED1, que aprobo el Plan de Municipalizacion de la Gestion Educativa y los lineamientos

del Plan Piloto. El objetivo de esta supervision fue identificar los principales avances y dificultades advertidos en la implementacion del Plan Piloto, promover un mayor nivel de concertacion y coordinacion entre el Ministerio de Educacion y los gobiernos regionales y locales en el desarrollo del plan, asi como, formular un conjunto de recomendaciones y recordatorios en torno a los hallazgos encontrados en la supervision realizada, a fin de que puedan ser tomados en cuenta por el Ministerio de Educacion MORDAZA de iniciarse la etapa de expansion del referido plan. La supervision de la Defensoria del Pueblo se realizo en tres periodos: en el ano 2007, se llevo a cabo sobre una muestra de 12 municipalidades distritales comprendidas en el Plan Piloto; durante el ano 2008, se realizo una MORDAZA supervision sobre una muestra ampliada de 31 municipalidades distritales del Plan Piloto; y, finalmente, en el ano 2009 se efectuo la tercera supervision en 24 de las 31 municipalidades supervisadas anteriormente, por tratarse de municipalidades acreditadas para la transferencia presupuestal, en el MORDAZA de la implementacion del Plan Piloto. Esta supervision consistio en un conjunto de entrevistas realizadas a representantes de los Consejos Educativos Municipales (CEM), Secretarios Tecnicos, Directores de las Unidades de Gestion Educativa Local (UGEL) y representantes de los gobiernos regionales. Adicionalmente se solicito informacion, por escrito, a la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros y a la Oficina de Coordinacion Regional del Ministerio de Educacion, con cuyos representantes se sostuvieron reuniones de trabajo. Tercero.- El derecho a la educacion en el MORDAZA de la descentralizacion. El derecho a la educacion es reconocido internacionalmente como un derecho fundamental para el desarrollo de las personas, y su realizacion implica el cumplimiento de un conjunto de obligaciones por parte del Estado respecto a cada uno de sus componentes (disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad). El MORDAZA de descentralizacion que se viene implementando en el MORDAZA constituye una oportunidad para que el Estado, a traves de los distintos niveles de gobierno (nacional, regional y local), pueda cumplir sus obligaciones de mejor manera y oportunamente, garantizando la satisfaccion del derecho a la educacion de los ninos, ninas y adolescentes del pais. Si bien la gestion de la educacion es una competencia compartida por los tres niveles de gobierno, debe subrayarse que el MORDAZA normativo que regula la distribucion de competencias y funciones entre niveles de gobierno todavia no esta completo, debido a que aun no se aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, en la cual se deben definir sus competencias compartidas. Por otra parte, una de las tareas pendientes en cuanto a la distribucion de competencias y funciones entre niveles de gobierno en materia de educacion es la articulacion de la Ley General de Educacion2 con el diseno constitucional de descentralizacion, el cual se MORDAZA en un modelo de Estado con tres niveles de gobierno. Una oportunidad para ordenar y aclarar la distribucion de competencias y funciones entre los niveles de gobierno es la elaboracion de la Matriz de Delimitacion de Competencias y Distribucion de Funciones que debera aprobar el Ministerio de Educacion, una vez aprobada su respectiva Ley de Organizacion y Funciones, conforme a lo regulado en el Decreto Supremo Nº 049-2009-PCM3. Ello permitira al ministerio revisar las normas sectoriales en concordancia con la Ley Organica de Gobiernos Regionales4 y la Ley Organica de Municipalidades5, a fin de

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Resolucion Ministerial Nº 0031-2007-ED publicada en el diario oficial El Peruano el 4 de marzo de 2007. Ley N° 28044, Ley General de Educacion, publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de MORDAZA del 2003. Decreto Supremo Nº 049-2009-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de MORDAZA de 2009. Ley Nº 27867, publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de noviembre del 2002. Ley Nº 27972, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de MORDAZA del 2003.

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